República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Del Circuito Judicial
Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de junio del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: DP11-N-2022-000020

PARTE RECURENTE: entidad de trabajo TRANSPORTE SUPERIOR, CA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada J M G, inscrita en el Inpreabogado No. xxx

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE RECURRIDA: abogada J B inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. xxx

BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: NO COMPARECIO

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: NO COMPARECIO

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
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En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que tuvo lugar en fecha 13 de junio del 2023, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DEL PARTE RECURRENTE:

El Tribunal deja constancia que la parte actora en la presente acción de nulidad durante la celebración de la audiencia oral consignó escrito constante de dos folios útiles y cuatro folios anexos, a saber:
Medios Probatorios
Ratificó el expediente administrativo en copia certificada, el cual consta en 8 folios útiles, marcado “B” consignado con el libelo, este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide.
Anexa Marcado “A” decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de cinco folios útiles, quien decide indica a la parte promovente que, en aplicación del principio IURE NOVIT CURIA, el Juez, está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte, por lo que se inadmite lo promovido por la parte demandada por no sr un medio probatorio, así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:
Se deja constancia que la parte recurrida no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal virtud, nada se tiene por valorar, así se establece.

PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se deja constancia que el Beneficiario del Acto Administrativo no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal virtud, nada se tiene por valorar, así se establece
LA JUEZ,

ABG. BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY CASTRO
BRM/zc