REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE (13) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES.-
212º y 164º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
• DEMANDANTE: GAETANO MONTALBANO, Italiano, mayor de edad, pasaporte N° YB3048296, titular de la cedula de identidad N° inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.418.
APODERADO JUDICIAL: ROGER ANTONIO VASQUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.976.276, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.863.
• DEMANDADA: GRUPO MONAGAS SPORT CLUB, C.A., Rif N° J-29854097, representada por su Presidente, ciudadano: NICOLAS RICARDO FERNANDEZ DE CALEYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.877.952, de este domicilio.-
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
I
• De la revisión de la presente demanda, presentada por el ciudadano ROGER ANTONIO VASQUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.976.276, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.863, en nombre y representación del ciudadano GAETANO MONTALBANO, Italiano, mayor de edad, pasaporte N° YB3048296, en contra de la sociedad mercantil GRUPO MONAGAS SPORT CLUB, C.A., Rif N° J-29854097, representada por su Presidente, ciudadano: NICOLAS RICARDO FERNANDEZ DE CALEYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.877.952, de este domicilio; cabe destacar que en el escrito libelar se evidencian incongruencia en la sumas demandas con la estimación de la demanda e igualmente no indico el valor de la tasa en la cual calculó el cambio monetario. Por lo que mediante despacho saneador se insto a la parte actora a que diera cumplimiento con lo requerido por este Juzgado, dentro de un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes; sin embargo la parte accionante no compareció a cumplir con dicho despacho requerido por este juzgado a los fines del pronunciamiento de ley. Este Tribunal considera que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este Tribunal dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que Inadmitir la presente acción. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por el ciudadano ROGER ANTONIO VASQUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.976.276, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.863, en nombre y representación del ciudadano GAETANO MONTALBANO, Italiano, mayor de edad, pasaporte N° YB3048296, contra en contra de la sociedad mercantil GRUPO MONAGAS SPORT CLUB, C.A., Rif N° J-29854097, representada por su Presidente, ciudadano: NICOLAS RICARDO FERNANDEZ DE CALEYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.877.952, de este domicilio, por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.958
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