REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2023

212º y 164º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.032, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual en razón de sus argumentos y atendiendo al mandato del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, solicita se dicte auto dejando sin efecto el auto de fecha 13 de Febrero del 2023, y el mandamiento de ejecución librado.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a lo solicitado, y luego de una revisión del presente expediente observó lo siguiente:

Mediante sentencia definitiva de fecha 29 de Abril de 2021, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica, declaró con lugar la presente demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, sin lugar la reconvención propuesta y resuelto el contrato suscrito entre las partes. A solicitud de la parte actora en fecha 13 de febrero de 2023, se dicta auto ordenando la ejecución forzosa, y erróneamente la entrega material del inmueble objeto del litigio; lo cual va en contravención a la Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de Viviendas y sentencias vinculantes.

El sistema normativo civil, prevé este tipo de irregularidad, específicamente en el artículo 206 eiusdem, relativo a la nulidad de los actos procesales, mismo que reza:
"Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinado por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez"
En razón de lo antes expuesto, resulta imperioso para este órgano de administración de justicia proceder a corregir el error cometido, en virtud de cumplir con la norma, siendo lo alegado en este auto de orden público. En razón de lo cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, declara nulo el auto dictado en fecha 13 de febrero de 2023, y en consecuencia se deja sin efecto el mandamiento de ejecución librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial mediante oficio N° 0840-19.477. Y así taxativamente se decide.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Quince (15) días del mes de Marzo de dos mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación

MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. Exp.JUZ-1-PRI-n° 34.235