REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiuno (21) de Marzo Del Año 2023.-

212º y 164º


PARTES:

• DEMANDANTE: JICHAM KICHAM KHALIL JAWHARI SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.557.758, domiciliado en la Urbanización Palma Real, Conjunto Residencia Tinajero, Casa N° 50, Sector Tipuro, Municipio Maturín del Estado Monagas.-
• ABOGADA ASISTENTE: YOLIERNES TRHIREMNE HERRERA ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.780.151, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 308.656 y de este domicilio.

• DEMANDADO: JEAN CARLOS LUCES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.939.076, domiciliado en la Ciudad de Maturín del estado Monagas.



• APODERADO JUDICIAL: JORGE JOSE BRITO MARCANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.636.901, Abogado en ejercicio e inscrito en I.P.S.A. con el Nro. 99.015 y con domicilio en la ciudad de Maturín, del Municipio Maturín del Estado Monagas.



• MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

• ASUNTO: (Transacción Judicial).-


En fecha Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil Veintitrés, compareció ante este Tribunal el ciudadano JICHAM KICHAM KHALIL JAWHARI SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.557.758, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLIERNES TRHIREMNE HERRERA ESPIN, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.780.151,

Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 308.656 actuando en su condición de parte demandante, en la cual consigno escrito de acuerdo TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, el cual acompaño en original tal como consta en el documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas en fecha 31 de Agosto del año 2022, quedando asentado bajo el N⁰ 31, tomo 64, folios del 123 hasta 126, cuyo contenido se trascribe a continuación:

”.Omissis...”

“…Primero: Con motivo de las relaciones comerciales de diversa índole que ambos manteníamos, Jawhari exige a Luces el cumplimiento de la siguientes obligaciones:
a.- La devolución de la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000,00) que Luces se obligo a devolver el 30 de abril de 2021, y que le fueron entregadas en calidad de préstamo, tal como consta de documento privado, cuyo reconocimiento ha sido demandado por Jawhari por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, y cuyo juicio cursa en el expediente No. 34.767; proceso que se encuentra en etapa de decisión de cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

b.-La devolución de las cantidades que le fueron entregadas en calidad de préstamo, y como consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, en fecha 26 de enero de 2021, anotado bajo el No. 23, Tomo 01, las cuales ascienden a la cantidad de diecinueve mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de AMERICA (us$19.250,00), que Luces se obligo a devolver al 31 de marzo de 2021. Esta Obligación fue garantizada con prenda sobre 80 semovientes (novillos) de raza Senepol, identificados con el hierro de criados de Luces,

c.-Los intereses de mora, los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las precitadas obligaciones, así como los gastos por honorarios profesionales de abogados causados con motivo del juicio identificado en la letra "a" y diversas gestiones extrajudiciales dirigidas a obtener la devolución de las cantidades indicadas en la letra "b", anterior.
Todos los conceptos reclamados, antes señalados, ascienden a la cantidad de cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($55.000,00). Segundo: Luces si bien reconoce que adeuda las cantidades recibidas en préstamo, los intereses sobre las cantidades adeudadas, así como datos y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones y los honorarios profesionales, rechaza el monto global reclamado por Jawhari, indicado en la parte final del particular Primero, anterior.

Tercero: Luces propone a Jawhari, cancelarle por todos los concepto que el ultimo reclama, la cantidad cuarenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 42.000,00), en un plazo no mayor a ciento sesenta (160) días calendarios, contados a partir de la autenticación del presente documento, monto y plazo que Jawhari acepta...
Cuarto: Luces conviene que la falta de pago a su vencimiento, de la cantidad que se obligo a pagar de acuerdo a este contrato de transacción, dará derecho a Jawhari, a demandar judicialmente la ejecución de la presente transacci6n, y por ende el pago de las sumas indicadas en el mismo, más los intereses de mora y los daños y perjuicios a que haya lugar.
Quinto: Es entendido que las partes suscribirán en la primera oportunidad, un acuerdo que suspenda el procedimiento de reconocimiento de documento, acuerdo en el que Luces reconoce expresamente el contenido y firma del contrato de compra venta, y al que se acompañara copia de la presente transacción.
Sexto: La reciproca concesión otorgada por Jawhari a Luces, a los fines de la celebración de esta transacción, lo constituye: a) No accionar por la venta de los semovientes que fueron pignorados y que fueron enajenados por Luces; b) Que los daños y perjuicios y las costas procesales se reducen en cuanto al monto que legalmente Jawhari tiene derecho a cobrar. c) En la concesión de un plazo para el cumplimiento de la obligación.
Octavo: Con la firma del presente contrato, se produce la novación de las obligaciones descritas en el particular primero del presente acuerdo.
Noveno: Ambas partes declaran que salvo las obligaciones asumidas de acuerdo a esta transacción, nada quedan a deberse derivados de las relaciones comerciales señaladas en este documento ni por ningún otro concepto,.

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisié6n del escrito consignado, expone:

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-

Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacct6n en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.

En el caso de autos, se evidencia que la transacci6n est4 apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo Procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

• PRIMERO: HOMOLOGADO, la transacción: efectuada por las partes debidamente autenticada por ante a Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas en fecha 31 de Agosto del año 2022, quedando asentado bajo el N° 31, tomo 64, folios del 123 hasta 126 en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA , intentado por el ciudadano JICHAM KICHAM KHALIL JAWHARI SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V25.557.758, contra el ciudadano JEAN CARLOS LUCES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V14.939.076, de conformidad con los artículos 12, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

• SEGUNDO: Se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 25 de Octubre del año 2021, Mediante oficio N° 084018.850.
publíquese, regístrese y expídanse las Copias de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Veintiuno (21) de Marzo del año 2023. Años: 212 ⁰de la Independencia y 164⁰ de la Federación.-


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se dictó y público la anterior sentencia.
Conste.-

SECRETARIA
Exp. N⁰34.767 JUZ-1-PRI-INST-C-M-T⁄MG