REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiuno (21) de Marzo del 2023.-

Años: 212º y 164º
PARTES:
• DEMANDANTE: MAGALIS DE LA CRUZ DIAZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.011.276, respectivamente, de este domicilio.-

• APODERADA JUDICIAL: MARYCRIS DEL VALLE GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.595.113, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.936

• DEMANDADA: NEYLU ICIBEL ALIENDRES NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.717.675.

• APODERADO JUDICIAL: ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.140.001, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.906

• MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

• ASUNTO: HOMOLOGACION TRANSACCIÓN.

-I-

En virtud que en fecha veinte (20) de Marzo del 2023, se llevo a cabo Acto Conciliatorio en el presente juicio estando presentes la ciudadana MAGALIS DE LA CRUZ DIAZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.011.276, debidamente representada por la ciudadana MARYCRIS DEL VALLE GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.595.113, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.936, parte demandante; y el ciudadano ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.140.001, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.906, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y manifiestan lo siguiente:

"… Seguidamente expone la apoderada judicial de la parte demandante lo siguiente: "Consigno en este acto escrito de convenimiento y anexos, mediante el cual consigno en este acto en sobre la cantidad de ONCE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 11.000 $) en efectivo", cantidad esta que es entregada en este acto al apoderado judicial de la parte demandada el cual expone: "recibo en este acto dicha cantidad en efectivo el cual recibo conforme", seguidamente se acuerda agregar a los autos el escrito para su respectiva homologación y así dar por concluido el presente juicio, este Tribunal visto dicho escrito de convenimiento acuerda ser agregado a los autos, para los fines legales consiguientes y con respecto a su homologación el Tribunal ordena realizarlo mediante auto separado ordenando el cierre del presente expediente. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman."

Seguidamente visto el escrito consignado en el acto conciliatorio en el cual manifiestan las partes lo siguiente:

"… Los ciudadanos, MARYCRIS DEL VALLE GUTIERREZ SANCHEZ y ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.595.113, V-20.140.001, abogados en ejercicios, inscritos en el IPSA bajo los Números 102.936 y 224.906, respectivamente con la facultad que nos acredita para actuar en el presente acto en representación de las ciudadanas MAGALIS DE LA CRUZ DIAZ DE GONZALEZ (parte demandante) y NEYLU ICIBEL ALIENDRES NARVAEZ (parte demandada), venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V.4.011.276, V- 14.717.675, respectivamente, plenamente identificadas en autos, acudimos a este digno tribunal para establecer un convenimiento entre ambas partes, el cual quedara establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Yo, MARYCRIS DEL VALLE GUTIERREZ SANCHEZ, arriba señalada, debidamente facultada para actuar en este acto en representación de la demandante ciudadana MAGALIS DE LA CRUZ DIAZ DE GONZALEZ, antes identificada, se le hace un ofrecimiento a la parte demandada ciudadana NEYLU ICIBEL ALIENDRES NARVAEZ. plenamente identificada, quien está representada en este acto por el ciudadano ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, arriba identificado, mi representada ofrece la suma de ONCE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 11.000) que le serán entregados en efectivo a la parte demandada en este acto, y anexamos copias fotostáticas marcada con la letra A' de los seriales de los billetes por la suma antes indicada, dicho monto es por lo cesión absoluta del cincuenta por ciento 50 de los bienes correspondiente a la demandada objetos de esta partición, los cuales paso a describir: 1.- Un (01) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal. distinguido con las siglas B1-1, ubicado en el Piso 1 Modulo B, EDIFICIO LOS CORALES, que corresponde a la SEGUNDA ETAPA del CONJUNTO RESIDENCIAL, AGUAMARINA SUITES, el cual está debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, protocolizado en fecha once (11) de diciembre del año 2008. bajo el N' 39, Tomo 24, Protocolo Primero. 2.- Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la calle Zafiro de la Urbanización Doña Menca de Leoni de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, La cual está debidamente protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de fecha 2 de agosto del año 2005, bajo al número 38. folios 248 al 252. protocolo primero, Tomo 2. Tercer Trimestre. 3.- Un (01) vehículo MARCA TOYOTL MODELO TOYOTA MERU: AÑO 2007: COLOR: BLANCO; SERIAL MOTOR: 3R73442870: SERVICIO: PRIVADO. CLASE. RUSTICO; TIPO SPORT WAGON: USO PARTICULAR: PLACA: MEW37Y; SERIAL DE CARROCERIA: 9FHIILLUJ9079014154. certificado de Registro de Vehículo N° 252141D9 9FHIIW9079014154_1-1. otorgado a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2007 signado bajo el número de Autorización 434JFY475678. El ciudadano ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ. arriba identificado, con la facultad que le fuera conferida por su representada la ciudadana NEYLU ICIBEL ALIENDRES NARVAEZ (parte demandada), plenamente identificada, con el acuerdo aquí establecido la referida ciudadana facultada a mi representada MAGALIS DE LA CRUZ DIAZ DE GONZALEZ (parte demandante) arriba señalada, para que tramite ante los órganos público y privados (Registros Públicos Alcaldías Municipales, Seniat, entidades financieras (Banco de Venezuela). entre otros) todo lo relacionado a la titularidad de los inmuebles antes descritos sin necesidad de que la parte demandada asista para tal fin, del mismo modo los bienes muebles e inmuebles deben estar libre de personas y cosas para la posesión de los mismos. Y así mismo solicito que la parte demandada a través de su representante nos haga formal entrega de las llaves del inmueble por lo que se establece previo acuerdo entre las parte un lapso cuarenta y ocho (48) horas para su debida entrega. de esta manera se le da una oportunidad a la parte demandada de poder retirar sus enceres y cosas personales, el inmueble objeto de este acuerdo es el siguiente: Un (01) apartamento destinado a vivienda principal. distinguido con las siglas B1-1, ubicado en el Piso' Modulo B. EDIFICIO LOS CORALES, que corresponde a la SEGUNDA ETAPA del CONJUNTO RESIDENCIAL, AGUAMARINA SUITES arriba identificada SEGUNDO: Yo. ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ. arriba identificado,. en representación de la ciudadana NEYLU ICIBEL ALIENDRES NARVAEZ, identificada en autos, manifiesto la aceptación del presente acuerdo en los términos aquí expuesto por la parte demandante para el cierre del presente expediente no teniendo nada que reclamar a futuro sobre los bienes aquí señalados ni sobre las costas condenadas quedando las partes obligadas al pago de los honorarios profesionales de sus representados por todo lo antes expuestos SOLICITAMOS a este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, sean admitidos sustanciado conforme a derecho para que se homologue la presente transacción y ordene el cierre del presente expediente, asimismo nos expida (4) juegos de copias certificadas de la homologación del presente acuerdo en conjunto con la sentencia publicada en fecha 06 de febrero del año 2023 que cursa en este expediente…"
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-

Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.-

En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

• PRIMERO: HOMOLOGADO, la transacción efectuada por las partes en el presente juicio por PARTICION DE BIENES, intentado por la ciudadana MAGALIS DE LA CRUZ DIAZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.011.276, contra la ciudadana NEYLU ICIBEL ALIENDRES NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.717.675, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

• SEGUNDO: El Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Veintiuno (21) de Marzo del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIA

Exp. N° 34.810 JUZ-1-PRI-PRI-INS-C-M-T/Y.S