REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO 2023.-

Años: 212º y 164º

• DEMANDANTE: ZORAIDA JOSEFINA ALCALA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.377.823, respectivamente y de este domicilio.-

• APODERADOS JUDICIALES: MARIA DE LOS ANGELES GARCIA RONDON y LINO LISBOA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 110.515 y 60.411, respectivamente y de este domicilio.-

• DEMANDADA: CARMEN FONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.878.485, respectivamente y de este domicilio.-

• MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-

-I-

Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa lo siguiente:

Me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentre.

En fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2014, se admite la presente demanda y una vez practicada la medida asegurativa se acuerda citar a la parte demandada y se fijo día y hora para la realización de una inspección judicial en el inmueble objeto del presente litigio.-

El día tres (03) de Junio del 2014, la ciudadana Zoraida Josefina Alcala Ramos, antes identificada otorgo Poder Apud - Acta a los abogados en ejercicios María de los Ángeles García Rondón y Lino Lisboa, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 110.515 y 60.411.-

En fecha 05 de Junio del 2014, se llevo a cabo la inspección acordada en el auto de admisión de la demanda.

El día 10 de Junio del 2014, tuvo lugar el acto de contestación de la demandada, y se hizo presente la parte demandada al presente acto.

Mediante escrito de fecha 13 de Junio del 2014, la ciudadana Carmen Font, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Aquiles Fernández Rodríguez, presento escrito de promoción de pruebas en el presente juicio, siendo admitido por este Tribunal en fecha 13 de Junio del 2014.
El Tribunal mediante auto de fecha 17 de Julio del 2014, ordeno reponer la causa al estado de pronunciarse con respecto sobre el otorgamiento de la medida, dejando así nulos todas las actuaciones realizadas a partir del folio 25 al 55 ambos inclusive.
-II-

Ahora bien establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde la fecha Diecisiete (17) de Julio del 2014, fecha en la cual el Tribunal repuso la causa, hasta la presente fecha han transcurrió más de un (1) año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes, es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, intentado por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ALCALA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.377.823, contra la ciudadana CARMEN FONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.878.485. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.





MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 10:57 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


SECRETARIA





Exp. N° 33.412 JUZ-1-PRI-PRI-INS-C-M-T/