REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Marzo del año 2023

Años: 212° y 164°

Observa esta Jurisdicente, que de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, a modo de establecer un orden procesal, establece lo siguiente:

Nro. FECHA ACTUACIÓN OBSERVACIÓN
01 29 de Noviembre del 2021 Se Recibió demanda
02 01 de Diciembre del 2021 Se dió Entrada
03 02 de Diciembre del 2021 Se Admitió
04 08 de Diciembre del 2021 Consignó Poder Especial la accionante
05 13 de Diciembre del 2021 La accionante solicitó Citación y Edicto
06 10 de Marzo del 2022 Citación de Lisandro Rafael Brito
07 21 de Marzo del 2022 La accionante consignó los Edictos
08 21 de Abril del 2022 Consignación de Cartel de Citación
(Eris Manuel Brito y Neftalí Eduardo Flores S.)
09 09 de Mayo del 2022 Consignación de Cartel de Citación
(Eris Manuel Brito y Neftalí Eduardo Flores S.)
10 17 de Junio del 2022 Solicitud de fijación de Cartel en el domicilio de los demandados
11 30 de Junio del 2022 Se fijaron los Carteles en los domicilios de los demandados
12 10 de Octubre del 2022 Solicitud de Defensor Ad Litem
13 14 de Octubre del 2022 Designación de Defensor Ad Litem
César Alexander Castillo Chacín
14 22 de Noviembre del 2022 Aceptación de la designación de Defensor Ad Litem
15 30 de Noviembre del 2022 Citación del Defensor
16 11 de Enero del 2023 Escrito de Oposición de Cuestiones Previas
(Neftalí Eduardo Flores Salazar) Asistido por Abg. Ronald Castillo
17 18 de Enero del 2023 Contestación de la Demanda Defensor Ad Litem Lisandro Flores y Eris Brito
18 24 de Enero del 2023 Contradicción a las Cuestiones Previas
19 07 de Febrero del 2023 Escrito de Pruebas de la Incidencia de C. P.
(Co-demandada Neftalí Flores)
20 07 de Febrero del 2023 Escrito de Conclusión C.P.
(Co-demandada Neftalí Flores)

21 27 de Febrero del 2023 Sentencia Interlocutoria
Reposición de la causa al estado de fijar Edicto Se dejaron sin efecto todas las actuaciones posteriores a la consignación de los Edictos.
22 28 de Febrero del 2023 Se fijó Edicto en la puerta del Tribunal

23
10 de Marzo del 2023
El Co-demandado Neftalí Eduardo Flores Salazar, ratifica Escrito de Oposición de Cuestiones Previas y se da por Citado
24 13 de Marzo del 2023 La accionante Reformó la demanda
25 14 de Marzo del 2023 Admisión de la Reforma Se libró Boleta de Citación a Eris Manuel Brito
26 17 de Marzo del 2023 El co-demandado Neftalí Eduardo Flores Salazar apeló auto de admisión de la Reforma
27 22 de Marzo del 2023 Se escuchó apelación en un solo efecto

Ahora bien, una vez realizado el supra recorrido procesal, pasa esta Jurisdicente a pronunciarse, en relación al mismo y las diversas actuaciones contenidas:

Como se señaló, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria dejó sin efecto las actuaciones posteriores a la consignación que se hicieren de los Edictos (desde el particular 08 al 20 de la tabla). Por lo que, los ciudadanos: Neftalí Eduardo Flores Salazar y Eris Manuel Brito, NO SE ENCONTRABAN A DERECHO y por consiguiente NO SE HA TRABADO LA LITIS. Posterior a la Sentencia, el ciudadano Neftalí Eduardo Flores Salazar, se dió por citado, ratificando el contenido del escrito de Oposición de Cuestiones Previas.

En virtud que, tal como lo establece el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, vale traerlo al presente auto:

"El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación de la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación."

En virtud del artículo que precede, esta Primera Instancia Civil, ajustada y apegada totalmente a derecho, Admitió la Reforma de la demanda, actuación contra la cual se ejerció Recurso de Apelación, tildado de ilegal, mas, sin embargo, el mismo fue escuchado en un solo efecto.

Con el fin de aclarar la etapa procesal y ordenar la causa, este Juzgado establece que la misma se encuentra en la Etapa de Citación.



MARY VIVENES VIVENES
JUEZ




MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA




Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.796
MVV/MMV/JRR