REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Marzo de 2023
212° y 164°

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada ROSA NATERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.436; el cual solicita se declare la perención breve por cuanto desde la fecha de la admisión de la demanda 09/01/2023 hasta la fecha en que presentó la diligencia 28/02/2023 no se ha citado a la parte demandada en la presente causa. Este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto consta en actas que en fecha 11/02/2023 la parte demandante solicito se fijara hora y fecha para realizar la citación personal de la parte demandada así como también puso a disposición los medios necesarios para llevar a cabo la misma; todo ello en concordancia con jurisprudencia Sala de Casación Civil. Ponente: Dr. Antonio Ramírez Jiménez. Exp. Nº 95-656. Sentencia del 06-08-1998:
“…La Sala ahondando en la materia, considera que una vez el demandante cumpla con alguna de las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación del demandado, deja de tener aplicabilidad el supuesto de hecho del ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y no se producirá la perención breve de la instancia allí prevista; sino que en ese caso de no mediar actividad procedimental de las partes por el transcurso de un (1) año, se producirá entonces la perención de que trata el encabezamiento del artículo 267.
En resumen, la doctrina de la Sala en la materia, es que para que se produzca la perención de la instancia contemplada en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el actor debe cumplir con todas las obligaciones que la ley le impone para practicar la citación del demandado. Asimismo, que una vez el actor cumpla con alguna de sus obligaciones, no tiene ya aplicación la perención breve de que trata el citado ordinal 1º del artículo 267, pues las actuaciones subsiguientes para la citación del demandado corresponden al tribunal de la causa y no tiene que mediar un lapso de treinta (30) días en el ínter (sic) íter procesal, sino que para que se produzca la perención de la instancia tendría que transcurrir un (1) año sin que medie la ejecución de ningún acto de procedimiento por las partes…”

Aunado a lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Practicada la restitución o el secuestro, o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el juez ordenará la citación del querellado, y practicada ésta, la causa quedará abierta a pruebas por diez días. Concluido dicho lapso las partes presentarán dentro de los tres días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el Juez, dentro de los ocho días siguientes dictará la sentencia definitiva. Esta sentencia será apelable en un solo efecto, pero el Tribunal remitirá al Superior el expediente completo de las actuaciones. El juez será responsable de los daños y perjuicios que cause por su demora en dictar la sentencia prevista en este artículo.”
Ahora bien, tal como lo estipula el artículo 701, no consta en actas que se haya logrado aun la restitución a que hace referencia el mismo artículo, siendo requisito principal para que posteriormente se pueda realizar la citación de la parte demandada, pues se trata de un procedimiento especial diferente al procedimiento ordinario. Razones de derecho suficientes para que este Tribunal niegue la perención solicitada.
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “SIN LUGAR” la presente solicitud de perención realizada por la abogada ROSA NATERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.436.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 06 días del mes de Marzo de dos mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/MP/Als.-
Exp. Nro. 16914