REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de marzo de 2023
212° y 164°
DEMANDANTE: ARCELIA DEL VALLE CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.950.533, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBNSON NARVAEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.874 de este domicilio.
DEMANDADO: EFRAIN BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.775.732, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MARGARITA CANINO, AURA MARINA MONROE Y SORAYA HERNANDEZ, abogadas en ejerció, inscritas en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo los N° 33.663, 54.533 y 22.822, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
ÚNICO
Mediante solicitud de fecha 13/03/2023 solicita parte interesada en su calidad de tercero afectado por la medida dictada por este Tribunal en fecha 23/05/2000; el ciudadano Edgar Herrera, venezolano mayor de Edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.606.009, debidamente asistido por el abogado Ángel Rafael Silva Acuña, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.499; se declare la prescripción veintenal de la ejecución de la sentencia en los siguientes términos:
“en la causa número 7458, recayó sentencia en fecha veintiuno de marzo del dos mil uno (21/03/01), la cual quedó firme y ejecutoriada, desde la fecha en la que fue dictada, hasta la presente han transcurrido veintidós años, a simple vista podemos observar que se encuentran prescritas todas las acciones, tal como lo establece el artículo 1977 del Código Civil Venezolano, del cual me permito traer un extracto para ilustrar el presente escrito: “ todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título de buena fe, y salvo disposición de la Ley”… en base a lo plantado, y debidamente soportado en la norma citada, solicito a este digno Tribunal, se oficie, al Registro Público del Municipio Ribero, del Estado Sucre, para lo cual juro la urgencia del caso, lo conducente, de dejar sin efecto la citada medida…”
Ahora bien, tenemos que la prescripción según la definición de la Real Academia Española se define como:
…“La prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos y las acciones por la inacción del titular de los mismos durante el transcurso no interrumpido del tiempo determinado por la Ley.
La prescripción extintiva se funda en la presunción de abandono o renuncia que la inacción del titular del derecho parece implicar y en razones de necesidad y utilidad social, así como en beneficio de la seguridad jurídica”…
El Código Civil Venezolano en su artículo 1.952 establece:
“La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones; determinadas por la Ley.”
Y en su artículo 1.958 establece:
“los acreedores o cualquier otra persona interesada en hacer valer la prescripción, puede oponerla, aunque el deudor o el propietario renuncien a ella”.
Ahora bien existe la prescripción decenal y la prescripción veintenal, la decenal aplica para las acciones personales y las acciones reales prescriben a los veinte años, pues así se encuentra estipulado en el artículo 1.977 del Código Civil Venezolano:
“todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de titulo ni de buena fe, y salvo disposición contraria d la Ley.
La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años.”
Teniendo lo anteriormente transcrito y visto que ha transcurrido desde el momento en que se dictó sentencia en la presente causa hasta la presente fecha con creces el lapso de veinte años, y siendo que quien lo solicita de justificada manera un tercero afectado por las medidas dictadas por este Despacho en fecha 23/05/2000, es imperioso para este Juzgador declarar procedente la solicitud realizada por el ciudadano Edgar Herrera, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.606.009, debidamente asistido por el abogado Ángel Rafael Silva Acuña, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.499.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR solicitud de prescripción veintenal de la presente causa, intentada por el ciudadano Edgar Herrera, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.606.009, debidamente asistido por el abogado Ángel Rafael Silva Acuña, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.499. Como consecuencia de ello: se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 23/05/2000 sobre un lote de terreno de aproximadamente sesenta hectáreas sembradas de carrizo y doce hectáreas sembradas de pasto para ganados, cercados en su entorno por estantes de madera y alambre de púas, el cual se encuentra ubicado en el sitio conocido como Mariticual, Jurisdicción de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Ribero del Estado Sucre alinderado de la siguiente manera: Norte: con represa Clavellino; Sur: con fundo que es o fue de Simón Tarimuza y fundo y casa de Felicidad Silano. Este: con fundo ganadero de José María Morales; y Oeste: con fundo ganadero de Jacinto Graterol y represa Clavellino, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, bajo el N° 45, folio 83 al 85 y sus vueltos, Protocolo Primero, de fecha 31 de Mayo de 1982. Ofíciese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 17 días del mes de Marzo del 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En la misma fecha indicada, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Exp. 7458
GP/Als.-.
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