REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
212° y 164°
ASUNTO: NH12-L-2020-000001
DEMANDANTE: YVAN ALBERTO MARTINEZ ARIAS, Mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nro V- 14.012.438
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA: ANTONIO ZAPATA y RUBEN DARIO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 129.714 y 162.743, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A. originariamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 07/04/1999, anotada bajo el numero 22, Tomo 4-A; con modificación de acta de asamblea Nº 30, inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 13/12/2013, anotada bajo el Nº 43, Tomo 31-A RM2DOETG.
APODERADOS JUDICIALES: SANDRA MIRABAL, EDDER MIRABAL, PEDRO MARTINEZ, DAYRUSKA MARTINEZ Y OTROS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 76.392, 183.714, 93.410 y 276.470.

Vista las impugnaciones presentadas en fechas veintitrés (23) de febrero 2023, por las representaciones judiciales de las partes, Abogada en ejercicio Nathaly Rodríguez, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 87.814 (F.340) y por el Abogado Antonio Rafael Zapata, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 129.714 (F.341), en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lcdo. Carlos José Lara, inscrito bajo el C.P.C., Nº 42.206, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2023; argumentando entre otros aspectos lo siguiente: “...El primero de los Apoderados, considero que la experticia por el experto antes mencionado, es excesiva en virtud de que los cálculos no se ajustaban a la realidad y no existe formula matemática que lo justifique y el segundo de los Apoderados, expreso en su diligencia, que el experto no realizo la proyección de los meses de noviembre y diciembre del año 2022 y enero 2023, que en la operación aritmética realizada por el experto se detectan errores; por tanto resulta deficitaria”. En razón de lo anterior, este Juzgado mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero del presente año, procedió a designar dos expertos contables, para que conjuntamente con el Juez, revisaran la experticia, y decidir así, sobre la procedencia o improcedencia del reclamo, resultando designados los ciudadanos Lcdo. Ricardo Mendoza Chauran y la Lcda. María Antonieta Rodríguez Delgado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.- 4.614.323 y V.-15.323.576, Contadores Públicos, respectivamente, inscritos bajo el C.P.C., Nros.: 13.980 y 75.157, en su orden, siendo debidamente notificados (F.348-351), y aceptando los cargos encomendados (F.352), prestando el respectivo juramento de Ley.
Seguidamente, en fecha lunes veinte (20) de marzo de 2.023 del presente año, tuvo lugar la revisión legal con los expertos designados dejándose constancia de ello mediante acta levantada, a la cual comparecieron ambos expertos, posteriormente al estar suficientemente explicado los aspectos reclamados por ambas representaciones judiciales y escuchar la opinión de los expertos, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, procede éste Juzgador a realizarlo en los siguientes términos:
Revisadas las actas procesales, se observa que en fecha diecinueve (19) de enero de 2023, el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva (F.300), declarando: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación planteado por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 129.714 SEGUNDO: MODIFICA la sentencia en relación a la responsabilidad subjetiva y el daño moral. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por ciudadano IVAN ALBERTO MARTINEZ ARIAS, contra la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2023 (F.312), se acordó la remisión de la causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, posteriormente en fecha treinta y uno (31) de enero del presente año (F.317) se ordenó remitir el expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial; y una vez recibida la causa (F.319), en fecha seis (06) de febrero de 2023 (F.322), se dicta auto ordenando la designación de un experto contable, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo y dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Una vez notificado y juramentado (F.324-327) el experto contable Lcdo. Carlos José Lara, inscrito bajo el C.P.C., Nº 42.206, procedió a realizar el informe pericial, tal y como se evidencia en autos.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2023 (F.332-338), se agregó a los autos el informe pericial, y en fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, los Abogados Nathaly Rodríguez y Antonio Rafael Zapata, arriba identificados, mediante diligencias (F.340-341) impugnaron la referida experticia por las razones planteadas en las mismas.
Ahora bien, tomando en consideración las motivaciones expresadas por los Apoderados judiciales de ambas partes, oída la opinión de los expertos contables, y revisada como ha sido la experticia complementaria del fallo impugnado, considera éste Juzgador, necesario hacer referencia a lo señalado por el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en la sentencia proferida en fecha diecinueve (19) de enero de 2023 (F.300), donde estableció lo siguiente:
“…se ordena y condena a la parte demandada, al pago de la corrección monetaria sobre el resto de los conceptos derivados de la relación laboral cuyos reclamos fueron declarados procedentes por este Tribunal, como es la responsabilidad subjetiva, para lo cual se estipula realizar experticia complementaria del fallo, a través de un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, cuyos emolumentos correrán a cargo de la demandada, tomando como referencia el Índice Nacional de Precios emanados de los boletines del Banco Central de Venezuela; corrección monetaria ésta que deberá calcularse, desde la fecha de notificación de la demandada en fecha 22/01/2020 tal como consta al folio 18 del expediente, hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Y en cuanto al DAÑO MORAL CONDENADO, se ordena seguir los parámetros establecidos en la sentencia Nº 0444 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de julio de 2015, en cuanto a la corrección monetaria aplicable a la cantidad que sea condenada a pagar por daño moral. En caso de incumplimiento voluntario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” (Negritas y subrayado del texto original)
Del extracto de la sentencia anteriormente transcrita, se desprende que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, determinó la procedencia de los conceptos demandados y adeudados, así mismo, estableció lo relativo a la indexación de los conceptos condenados.
Ahora bien, del análisis de la sentencia, la impugnación y la experticia impugnada, de acuerdo al acta levantada, en fecha veinte (20) de marzo del presente año (F.356) se deja constancia que se evidencia lo siguiente:
EN PRIMER LUGAR: Se corrió la coma (,) en cuatro (04) oportunidades siendo que lo correcto debió ser dos (02) espacios, teniendo como ejemplo del mismo caso, al desarrollar la formula de Var. % INPC= (INPCF/INPCI)*100-100:
Var. % INPC= (5654207045137,4/17377625281,20) *100-100= 32.437,28 Notemos que ya esta multiplicado por 100 y cuando se usa la aplicación % de la computadora científica, vuelve a correr dos (2) espacios, es decir, la cifra es de 3.243.728, 26 % siendo errado este resultado, siendo el correcto 32.437,28%.
Entonces al aplicar este monto porcentual al monto condenado nos arroja lo siguiente
11,88 x 32.437,28%= 3.853,55
MONTO TOTAL DE INDEXACION 3.853,55
DIAS TRANSCURRIDOS 1.122,00
VALOR DIARIO 3,43
DIAS A EXCLUIR 286,00
MONTO A EXCLUIR 982,28
TOTAL MONTO A PAGAR 2.871,27

EN SEGUNDO LUGAR:
Ahora bien, de la revisión realizada, se efectúo el cálculo correspondiente, arrojando el siguiente resultado:
MONTO TOTAL CONDENADO 11,88
POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA 100 SALARIOS MINIMOS 13.000,00
MONTO DE LA EXPERTICIA 2.871,27
SUB TOTAL 15.883,15
CONSIGNACION DE CHEQUE 31-01-2023 FOLIO 315-316 13.011,88
TOTAL MONTO A PAGAR 2.871,27

Con base a lo anteriormente expuesto, encuentra éste Tribunal que en la experticia complementaria al fallo realizada por el Lcdo. Carlos José Lara, al momento de la realización de los cálculos aritméticos por error involuntario del mismo, se corrió los decimales cuatro (04) veces, trayendo como consecuencia que al momento de la totalización en los montos existiera una disparidad con el resultado que en definitiva debía de resultar.
Por tanto, de la revisión realizada a la experticia con los expertos contables revisores, no puede obviar éste Juzgado la existencia del error material en la experticia presentada, específicamente en lo concerniente al monto que resulta de la aplicación del método utilizado por el experto y que trajo una diferencia en el monto de indexación o corrección monetaria ordenada por el Juzgado Superior Segundo de Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
En tal sentido, de acuerdo a lo anteriormente establecido por el Juzgado Superior Segundo, corresponde a la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., la cancelación de la suma de (Bsd. 11.68), por concepto de preaviso, diferencia de utilidades e indemnización por comida no entregada, mas la condenado por esta alzada en relación a la responsabilidad subjetiva, y la cantidad de cien (100) salarios mínimos por concepto de Daño Moral.
CORRECCION MONETARIA
EXPLICACION DEL METODO APLICADO

Para efectuar los cálculos de la Indexación Monetaria o Corrección Monetaria, a objeto de llevar el monto adeudado a valor actual, se toman en cuenta los índices de precios del consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, correspondientes al área metropolitana de Caracas.
Para hacer los cálculos de indexación se debe tomar la variación del índice que resulta de dividir el índice de Precios al Consumidor (I.N.P.C) serie desde diciembre 2007 (sobre los conceptos derivados de la relación laboral cuyos reclamos fueron declarados procedentes por este Tribunal, para lo cual se estipula realizar experticia complementaria del fallo, a través de un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, cuyos emolumentos correrán a cargo de la demandada, tomando como referencia el Índice Nacional de Precios emanados de los boletines del Banco Central de Venezuela, corrección ésta que deberá calcularse, desde la fecha de Notificación de la demandada en fecha 22/01/2020, hasta la oportunidad del pago efectivo, en este caso, hasta la fecha de entrega de la experticia complementaria del fallo: 16/02/2023 excluyendo de dicho calculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.
La fecha que se quiere actualizar (I.N.P.C.F) entre el índice de Precio al Consumidor base diciembre 2007=100, del mes en que se determinó el pasivo (I.N.P.C.I), esta relación da origen la siguiente fórmula matemática:
(I.N.P.C.F/ I.N.P.C.I) X 100-100. (LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE JUAN GARAY, CORPORACIÓN AGR S.A. EDICIÓN ACTUALIZADA A DIC-2003)
Var. % I.N.P.C= (índice final / índice inicial) x 100-100
Var. % I.N.P.C= (INPCF / INPCI) x 100-100
Donde:
Var. % INPC = Variación índice de precios al consumidor expresado porcentualmente.
I.N.P.C.F = Índice de precios al consumidor final
I.N.P.C.I = Índice de precios al consumidor inicial
Operación:
Para obtener el resultado al aplicar la fórmula se divide el I.N.P.C.F entre el I.N.P.C.I, el resultado se multiplica por 100 y se le resta 100, este resultado obtenido se multiplica por la cantidad objeto a indexar y se le suma el resultado.

APLICACIÓN DEL METODO

Se condena a la parte demandada el pago de la corrección monetaria sobre los conceptos derivados de la relación laboral cuyos reclamos fueron declarados procedentes por este Tribunal, para lo cual se estipula realizar experticia complementaria del fallo, a través de un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, cuyos emolumentos correrán a cargo de la demandada, tomando como referencia el Índice Nacional de Precios emanados de los boletines del Banco Central de Venezuela, corrección ésta que deberá calcularse, desde la fecha de Notificación de la demandada en fecha 22/01/2020, hasta la oportunidad del pago efectivo, en este caso, hasta la fecha de entrega de la experticia complementaria del fallo: 16/02/2023, excluyendo de dicho calculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

DATOS PARA EL CÁLCULO DE LA INDEXACION EL MONTO DE LOS OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL
Los cálculos que a continuación se describen se efectúan en base a los siguientes datos:

NOTA: Se determina que serán aplicados los correspondientes a los de base diciembre 2007=100,

Al aplicar la formula determinada anteriormente los resultados obtenidos son los siguientes:
Var. % IPC = (I.P.C.F / I.P.C.I) x 100-100

Los cálculos que a continuación se describen se efectúan en base a los siguientes datos:

NOTA: Se determina que serán aplicados los correspondientes a los INDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR de la Serie desde diciembre 2007 (BASE DICIEMBRE 2007= 100).
Al aplicar la formula determinada anteriormente los resultados obtenidos son los siguientes:
Var. % INPC = (I.N.P.C.F / I.N.P.C.I) x 100-100
Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se requiere indexar:
Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se requiere indexar:

Total indexación del monto condenado de Otros Conceptos es de Bolívares Tres Mil Ochocientos Cincuenta y tres Con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 3853,55).
Seguidamente, al resultado obtenido de Bs. 3853,55 le aplicaremos la exclusión de lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, los cuales se determinarán con lo determinado por el Tribunal de la causa.

EXCLUSION DE LAPSOS

Se excluyen los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales
Lapsos:; Del 13/03/2020 al 12/09/2020 (180 días) por seis resoluciones de 30 días cada una, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que suspendió el despacho de todos los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela por la pandemia del COVID19; Del 24/12/2020 al 06/01/2021 (14 días) por vacaciones decembrinas; Del 15/08/2021 al 15 de septiembre de 2021 (32 días) por vacaciones del Tribunal; Del 24/12/2021 al 06/01/2022 (14 días) por vacaciones decembrinas; Del 15/08/2022 al 15 de septiembre de 2022 (32 días) por vacaciones del Tribunal; Del 24/12/2022 al 06/01/2023 (14 días) por vacaciones decembrinas Total a excluir 286 días.
Se toma el total del monto de la Indexación del monto condenado a indexar sin exclusión Bs. 385.354,92 y se divide entre el total de días transcurridos 1.122 y el resultado se multiplica por el total de días a excluir 286 días, el resultado obtenido se resta del monto de la indexación del monto condenado a pagar de Otros Conceptos sin exclusión.



PUNTO ÚNICO
Ahora bien, de la revisión realizada, se efectúo el cálculo correspondiente, arrojando el siguiente resultado:

MONTO TOTAL CONDENADO 11,88
POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA 100 SALARIOS MINIMOS 13.000,00
MONTO DE LA EXPERTICIA 2.871,27
SUB TOTAL 15.883,15
CONSIGNACION DE CHEQUE 31-01-2023 FOLIO 315-316 13.011,88
TOTAL MONTO A PAGAR 2.871,27
Total indexación o corrección monetaria del monto del concepto del Resto de Otros Conceptos Laborales condenado a pagar por el demandado al demandante: BOLÍVARES DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS. 2.871,27).
En relación a los montos que deberían estar expresados y publicados por la página del Banco Central de Venezuela como ente rector, correspondiente a los meses Noviembre y Diciembre del año 2022 y de los meses, Enero, Febrero y Marzo del presente año 2023, este juzgador solicita de manera formal y oportuna se libre oficio al mencionado ente gubernamental a los fines de que remita respuesta de los índices de precios de los meses antes mencionados.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, se modifica la experticia complementaria del fallo consignada Lcdo. Carlos José Lara, inscrito bajo el C.P.C., Nº 42.206, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2023; en lo que respecta al particular indicado. Así se establece.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reclamo ejercido por las representaciones judiciales de las partes, en contra de la experticia consignada en fecha dieciséis (16) de Febrero del presente año, por el experto designado Lcdo. Lcdo. Carlos José Lara, en el juicio que por cobro de INDERMNIZACIÖN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano Yvan Alberto Martínez Arias, en contra la entidad de Trabajo Bohai Drilling Service Venezuela S.A.
SEGUNDO: SE MODIFICA la experticia complementaria del fallo consignada por la experto Lcdo. Carlos José Lara, en fecha dieciséis (16) de Febrero del presente año, por tanto, en la presente resolución se determinan los montos correspondientes a la parte demandante con ocasión a su reclamación que deberán ser cancelados por la parte demandada.
TERCERO: Se ratifica que la demandada debe cancelar los honorarios profesionales del experto contable Lcdo. Carlos José Lara, los cuales fueron fijados en la cantidad de Bs.- 23.875,00), estipulados por este Juzgado mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha catorce (14) de febrero de del presente año, y en cuanto a los honorarios profesionales de los expertos contables Revisores, los ciudadanos Lcdo. Ricardo Mendoza Chauran y la Lcda. María Antonieta Rodríguez Delgado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.- 4.614.323 y V.-15.323.576, Contadores Públicos, respectivamente, inscritos bajo el C.P.C., Nros.: 13.980 y 75.157, en su orden, los cuales son fijados en ésta sentencia interlocutoria, en la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.- 5.940,00) para cada uno, cantidad que resulta de multiplicar las horas administrativas por la revisión conjuntamente con el Juez, por DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.- 2.970,00) que es el valor de la hora hombre establecido en la cláusula 10 del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios mínimos de la Federaciones de Colegios de Contadores Públicos República Bolivariana de Venezuela, aprobados en el Directorio Nacional Ordinario Nº 76 de fecha 28 de Febrero de 2023, con vigencia para el presente mes; a razón de dos (02) horas administrativas empleadas por cada experto (02 horas en la reunión con el Juez), cantidad que corresponde a cada uno de los expertos, y con vista que la impugnación de la experticia fue declarada con lugar, éstos deben ser cancelados por la parte demandada.
CUARTO: Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela BCV, a los fines de que remita a este tribunal los índices de precios de los meses; Noviembre y Diciembre del año 2022 y de los meses Enero, Febrero y Marzo del presente año 2023 respectivamente. Líbrese Exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2023. Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
El Juez Suplente,


Abg. Alexis Gómez Fermin.





Secretario (a)
Abg.



En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- La Secretaría.



ASUNTO PRINCIPAL: NH12-L-2020-000001
AGF/agf.-