REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
212° y 164º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000085
PARTE ACTORA: HILARIO JOSE MILLAN BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.475.203, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO OVIEDO MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.851.
PARTE DEMANDADA: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: AQUILES LOPEZ BOLIVAR, LUIS JOSE BOADA Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 100.688 y 11.163
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo el día hábil de hoy, 13 de Marzo de 2023, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Hilario José Millán Brito y su abogado Eduardo José Oviedo Meneses, ya identificado, y por la parte demandada PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., el abogado Aquiles López Bolívar, ya identificado; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 168.029,43), lo que equivale para su oportunidad la cantidad Treinta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Tres con 96/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (31.643,96 USD), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (5000 USD), correspondiente al cobro de prestaciones sociales suficientemente explanados en el escrito Transaccional que se consigna en el presente acto. En este acto presente el ciudadano Hilario José Millán y su abogado Eduardo Oviedo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago se pagará el equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, del día de hoy 13 de Marzo de 2023, (24,14), es decir , CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 120.700,00), lo que representa la suma de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 5000), dejándose adjunto copia de los mismos, previa verificación por el Tribunal.
Tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, dejando constancia la jueza que preside el acto que consulto expresamente al demandante sobre el contenido de la transacción quien manifestó libre y espontáneamente, su aceptación a la misma en los términos contenidos en esta acta de mediación.
Estando presente en este acto el ciudadano Hilario José Millán, debidamente asistido por el abogado Eduardo Oviedo, declara que recibe la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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