REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIONY EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.
Maturín, Treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000008
PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSE MARCANO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.794.251.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y RUBEN DARIO MORENO, inscritos en el Inpreabogado Nº 129.714 y 162.743, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD. S.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ARNELSA RAVELO y KARELYS CHACON SALAVE, identificadas con Inpreabogado Nros. 101.343 y 101.328, en orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El presente proceso se inició por demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el Ciudadano ASDRUBAL JOSE MARCANO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.794.251; representado por el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.714, distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se revisó y se ordenó corregir el libelo el cual una vez subsanado se declaro inadmisible en fecha 10 de febrero de 2022, decisión que fue apelada por el ya identificado abogado, cumplido los lapsos correspondientes se oye la apelación ejercida en ambos efectos y se ordenó su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial en fecha 18/02/2022. Resuelto el prenombrado Recurso de Apelación, es remitido el expediente a este Juzgado para el cumplimiento de lo decidido por el Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, relacionadas con la admisión del libelo de demanda, la cual se evidencia al folio 80, auto mediante el cual se le da entrada a dicho expediente; consecutivamente se admitió en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2022 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada, en el mismo mes y año, verificándose dicha notificación el 01 de junio de 2022, fecha en la que previa certificación realizada por secretaria comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar. Correspondiendo la celebración de la misma el día 21 de junio de 2022, y las correspondientes prolongaciones según consta en autos a la cual asistieron ambas partes.
Ahora bien, siendo el día señalado para la continuación de la audiencia en prolongación, mediante acta se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana PATRICIA JOSEFINA MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titulara de la cédula de identidad Nº V- 5.339.573, quien manifestó ser la madre legitima del Ciudadano Asdrúbal José Marcano Montilla, identificado al inicio de la presente acta, a los fines de informar al Tribunal del fallecimiento de su hijo en fecha dos (02) de Septiembre de 2022, de conformidad con la copia simple de acta de defunción que presento en audiencia y la copia simple de partida de nacimiento que demostró el vinculo alegado. En el mismo acto, señaló que se encontraba realizando los trámites pertinentes para la obtención del Justificadito de Único y Universal Heredero de quien en vida fuera su hijo. En este sentido, escuchada la exposición de las partes comparecientes, se consideró necesaria la Suspensión de la presente causa hasta tanto constara en autos el Justificativo que le acredite como heredera del ciudadano Asdrúbal José Marcano, en fecha 19 de diciembre de 2022, previa verificación del contenido en el expediente del folio 104 al124 del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, se procedió a la convocatoria de la continuación de la Audiencia preliminar para el jueves diecinueve (19) de enero de 2023, compareciendo las partes a las sucesivas audiencias tal y como se puede constatar de la actas cursantes a los folios 126, 127, 128 y 129 del expediente.
Siendo que el día de hoy 30 de marzo de 2023; fecha en la cual anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no comparecieron a la prolongación de la audiencia preliminar los ciudadanos Patricia Josefina Montilla y Asdrúbal José Marcano, ya identificados, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, abogados Antonio Rafael Zapata y Rubén Darío Moreno, por lo que dada la incomparecencia de los prenombrados ciudadanos y sus apoderados, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido, por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos PATRICIA JOSEFINA MONTILLA y ASDRÚBAL JOSÉ MARCANO, Únicos y Universales Herederos del ciudadano Asdrúbal José Marcano Montilla (fallecido) contra la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD.,S.A. y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los treinta (30) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA PROVISORIA
ABOGADA YSABEL BETHERMITH
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
YB/yb.-
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