ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000006
PARTE ACTORA: Ciudadano, EDGAR ALEXANDER SALAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.175.750.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados OSCAR PADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 100.325

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 14 de marzo de 2023, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano EDGAR ALEXANDER SALAS abogado IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció el abogado OSCAR PADRA, apoderado judicial de la parte demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en la cantidad de Bs. 160.104,04 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la empresa conviene en la demanda y ofrece pagar el total de la misma por la cantidad de Bs. 84.000,00 equivalente a $.3.500 tasa del día BCV Bs. 24,00 pagaderos de la siguiente forma: para el día de 22-03-2023, la cantidad $. 1.500,00; para el día de 11-04-2023, la cantidad $. 1.000,00; para el día de 18-04-2023, la cantidad $. 1.000,00. El Accionante autoriza el descuento de 30% como honorarios profesionales a favor de la Abogada Ivanova Meneses, de lo que le pague la demandada, ello equivalente a la cantidad de $. 1.050,00, la empresa se compromete a entregárselo a la apoderada judicial. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos de manera satisfactoria. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES.