REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: NP11-L-2023-000072
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN ANGULO SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-11.780.760.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada: IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. (WSC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ RAMÓN CEDEÑO MÁRQUEZ y OSCAR LUÍS PRADA MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 101.490 y 100.325, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia la presente causa en fecha veintidós (22) de Febrero de 2023, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ANGULO SANTAMARIA, identificado al inicio de la presente sentencia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, igualmente identificada, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. (WSC), antes identificada. En la misma fecha es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio seis (06) del presente expediente. Se procede a admitirla en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2023, librándose los correspondientes carteles de Notificación a la demandada, notificándose a la entidad de trabajo demandada en su sede, en fecha trece (13) de marzo de 2023, siendo la notificación positiva, activándose el lapso legal para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar.-
Seguidamente, mediante acta de fecha veintisiete (27) de MARZO de 2023, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante, el ciudadano JOSÉ RAMÓN ANGULO SANTAMARIA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la audiencia preliminar, compareciendo a la audiencia preliminar la abogada en ejercicio Ivanova Meneses Rojas, quién no tiene facultad para sostener la presente demanda ni comparecer en la presente audiencia, por cuanto de la revisión de las actas procesales no se evidencia Poder Apud Acta otorgado por el actor, tal como consta en el acta levantada. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, la entidad de trabajo WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. (WSC), a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio OSCAR LUÍS PRADA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 100.325.-
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la audiencia preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar del ciudadano JOSÉ RAMÓN ANGULO SANTAMARIA, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.
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