I. ANTECEDENTES
En fecha 28 de septiembre de 2022, fue presentada demanda por el abogado Giuseppe Paolo Atria Martorana, para su respectiva distribución (Folios 1 al 4); En la misma fecha, hecho el sorteo de Ley, correspondió conocer dicha demanda al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Folio 5).
En fecha 4 de octubre de 2022, la parte actora consignó los respectivos recaudos constantes de cinco (5) folios útiles. (Folios 6 al 10). Por auto de la misma fecha, el a quo, recibió la demanda previa distribución, dándole entrada al expediente (folio 11).
En fecha 7 de octubre de 2022, el a-quo dicta auto mediante el cual ordena la devolución de las actuaciones al solicitante, por cuanto considera que no tiene más actuaciones que realizar.
En fecha 17 de octubre de 2022, el abogado Giuseppe Paolo Atria Martorana, apeló del auto dictado por el a quo en fecha 7 de octubre de 2022 (folio 15). El 18 de octubre de 2022 el a quo oyó dicha apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente (folio 18).
En fecha 19 de octubre de 202, hecho el sorteo de Ley, correspondió conocer dicha solicitud a esta Alzada (Folio 20). En fecha 25 de octubre de 2022, este tribunal Superior recibió el presente expediente, tal y como se evidencia en nota estampada por secretaría (Folio 21).
En fecha 28 de octubre de 2022, esta Alzada mediante auto fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente para que las partes consignasen sus informes (Folio 22).
El 28 de noviembre de 2022, la parte demandante presentó en el término legal correspondiente, escrito de informes (folio 23 al 29).
En fecha 27 de febrero de 2023 se difirió la sentencia por el lapso de treinta (30) días continuos.
En fecha 27 de marzo de 2023 la parte apelante desistió de la apelación.
Para decidir, este Juzgado Superior lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
* Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.[…]
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, señala: […]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]
Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
** Del desistimiento sub examine.
Se observa que, mediante diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2023, el abogado GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, actuando en representación de la parte demandante en el presente juicio, pretendió desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2022 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Subrayado de la Alzada).
En ese sentido, esta Alzada luego de revisado pormenorizadamente el presente expediente, observa que el abogado GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, consignó el poder que le confiere facultad expresa para desistir en nombre de su representado, VICENZO CARBONARA MUSTO, titular de la cédula de identidad N°V-7.412.300; por lo tanto, HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal interpuesto por el abogado antes identificado en nombre de la parte demandante de autos.
III. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION ejercido por la GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA actuando en representación del ciudadano VICENZO CARBONARA MUSTO, titular de la cédula de identidad N°V-7.412.300, contenido en la diligencia de fecha 27 de marzo de 2023 (folio 31), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora, con sede en Villa de Cura de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ALEXANDER MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doces y diez de la tarde (12:10 p.m.).-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
RCG/LC/m.p
EXP.JUEZ-1-SUP-R.H-19.018-22
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