REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Lunes trece (13) de marzo de 2023
213° y 163°
Expediente Nº AH22-X-2023-000008
PARTE RECUSANTE: JOSE LUIS PINTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.706, en su carácter de abogado asistente del ciudadano ZENON JOSE OROPEZA LEON, titular de la cedula de identidad Nº 15.230.129.
PARTE RECUSADA: Abogado JUAN DE DIOS DÍAZ GARCIA, en sus funciones como Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ASUNTO: RECUSACION.
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVO: RECUSACIÓN formulada por el abogado JOSE LUIS PINTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.706, en su carácter de abogado asistente del ciudadano ZENON JOSE OROPEZA LEON, titular de la cedula de identidad Nº 15.230.129, contra el Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda de nulidad signada con la nomenclatura N° AP21-N-2022-000021 e interpuesta por el abogado JESUS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00015-22 de fecha 21/03/2022, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE NORTE DEL DISTRITO CAPITAL.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la recusación formulada por el abogado JOSE LUIS PINTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.706, en su carácter de abogado asistente del ciudadano ZENON JOSE OROPEZA LEON, titular de la cedula de identidad Nº 15.230.129, contra el Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda de nulidad signada con la nomenclatura N° AP21-N-2022-000021 e interpuesta por el abogado JESUS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00015-22 de fecha 21/03/2022, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE NORTE DEL DISTRITO CAPITAL.
2.- Recibidos los autos en fecha 17 de febrero de 2023, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado, y se fijó para el día martes siete (07) de marzo de 2023, a las 9:00 a.m., la oportunidad para que tenga lugar el acto de la audiencia de recusación. Oportunidad en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte recusante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual se declaro: DESISTIDA LA RECUSACIÓN formulada por el abogado JOSE LUIS PINTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.706, en su carácter de abogado asistente del ciudadano ZENON JOSE OROPEZA LEON, contra el Juez del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado JESUS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00015-22 de fecha 21/03/2022, dictada por la Inspectoria del Trabajo Sede Norte del Distrito capital. Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto de la presente “Recusación”.
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el abogado JOSE LUIS PINTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.706, en su carácter de abogado asistente del ciudadano ZENON JOSE OROPEZA LEON, titular de la cedula de identidad Nº 15.230.129, procedió a recusar al Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado su recusación en el numeral 5, del articulo 42, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los siguientes términos: “…En virtud de que el mencionado Juez al otorgar la medida cautelar solicitada por la aquí recurrente en el numero AH21-X-2022-000051 emitió opinión sobre lo principal del juicio antes de la emisión de la sentencia correspondiente, todo en violación del derecho al debido proceso, al derecho a la defensa de mi representado todo lo cual fundamento en las consideraciones siguientes…”
CAPITULO SEGUNDO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) dices hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación”.
Ahora bien, visto que el abogado recusante no compareció, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es forzoso para este Tribunal de Alzada declarar desistida la reacusación conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
DEL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE RECUSACIÓN.
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte recusante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento de la Reacusación propuesta, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
Precisado lo anterior, este Tribunal de Alzada no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado recusante toda vez que al ejercer una reacusación en contra de un Juez del Tribunal y no comparecer a la celebración de la audiencia de recusación, esta utilizando de forma indebida el aparto de justicia.
En tal sentido, el proceso, por su naturaleza requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado.
Aunado a ello, deben los abogados actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social del Derecho y de Justicia, por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de abogado.
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…El juez debe tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes…”.
APERCIBE al abogado recusante, señalándole que debe abstenerse en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta, no solo en este asunto, sino en cualquier otro que le corresponda asistir o representar intereses ajenos, pues de cometerse nuevamente dicha falta, se ordenará remitir copia certificada del fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción, para que resuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra de dicho profesional del derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados, para que en futuras ocasiones no vuelva a cometer un acto como el presente, y tenga mayor cuidado y esmero en el ejercicio de su profesión, para así poder cumplir con una defensa adecuada de su representado, y por otra parte, no haga perder tiempo al Órgano Jurisdiccional en el conocimiento de asunto como el presente, en franca violación de los artículos 15 de la Ley de Abogados y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, asimismo en atención a los principio de economía y celeridad procesal, así como en el principio de la tutela judicial efectiva y el deber de las partes del debido impulso procesal de la causa, este Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incomparecencia del recusante a la celebración de la audiencia fijada, procede aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar DESISTIDA la recusación interpuesta por el abogado JOSE LUIS PINTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.706, en su carácter de abogado asistente del ciudadano ZENON JOSE OROPEZA LEON, contra el Juez del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACIÓN interpuesta por el abogado JOSE LUIS PINTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.706, en su carácter de abogado asistente del ciudadano ZENON JOSE OROPEZA LEON, contra el Juez del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado JESUS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00015-22 de fecha 21/03/2022, dictada por la Inspectoria del Trabajo Sede Norte del Distrito capital. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone al abogado recusante una multa equivalente a Diez (10) U.T., la cual deberá pagar dentro del lapso de TRES (3) días hábiles siguientes contados a la publicación del fallo in extenso, mediante la expedición del correspondiente oficio dirigido a cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional, de no hacer y acreditar el pago de la multa aquí ordenada, dentro del lapso anteriormente establecido, sufrirán un arresto en la Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días, conforme al parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, se deja constancia que el Sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual, quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado, y una vez se restablezca será cargada a dicho sistema.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de 2023.
LA JUEZ
ABG. ERADIS GENARA DÍAZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MILEYDIS PINTO
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. MILEYDIS PINTO
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