REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay, 06 de Marzo del 2023
212º y 163º
CAUSA Nº 5C-19.152-2017

JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 29° MP: ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO (S): GEINNY CAROLINA FARFAN FLORES
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO GONZALEZ

DELITO: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 254 Segundo Aparte DEL CODIGO PENAL concatenado con el articulo 406 numeral 1º Ejusdem, En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal del Ministerio Público la ABG. CARLOS AREVALO, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal a la ciudadana GEINNY CAROLINA FARFAN FLORES, titular de la cedula de identidad V.-18.701.365, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 254 Segundo Aparte DEL CODIGO PENAL concatenado con el articulo 406 numeral 1º Ejusdem, Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (04) de la pieza única de la presente causa

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: GEINNY CAROLINA FALFAN FLORES, titular de la cedula de identidad V-18.701.365 nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 06-07-1977 de 45 años de edad, de profesión u oficio: Del hogar Natural de: Maracay, Dirección: brisas del lago avenida Mérida parcela nro. 02 Maracay estado Aragua Teléfono: 0412.349.14.39 (Carlos Enrique hijo) Quien expuso: buenas tarde, yo fui en ese tiempo a ver a una finca y allí yo cuidaba eso y estaba una muchacha y se llego y empezaron a pelar entre dos muchachos se cayeron a golpe, yo le dije que se salieran de ahí porque me iban a perjudicar porque yo cuidaba la finca, yo me fui a la casa y en lo que veo al muchacho me cayó en los pies, porque lo habían puñaleado y fui corriendo a la casa de el diciéndole que gavia herido al manila. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, ABG. JOSE GREGORIO GONZALEZ quien expone:” Buenas tardes a mi me gustaría en cuanto a la orden de aprehensión librada por este tribunal, hace un mes mi patrocinada sin medida de coacción le manifestó a este tribunal que ya esta consiente de la magnitud del delito de la cual ella es acusada, ella nunca a evadido la justicia, ya que ella es una persona analfabeta y se dejo engañar por un ciudadano, quiero decir que el delito de encubrimiento el juez anterior le otorgo la medida cautelar ya que vio la buena fe de mi patrocinada, es por lo que voy a solicitar ciudadana Juez se apertura a juicio y que se mantenga la medida cautelar que venía gozando mi patrocinada del articulo 242 en sus numerales 3 6 y 9, y la misma se compromete que cuando el expediente sea distribuido ella estar presente ratifico que se mantenga la medida cautelar Es todo…”

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:


Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:

“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”

SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 254 Segundo Aparte DEL CODIGO PENAL concatenado con el articulo 406 numeral 1º Ejusdem. El cual establece:

“…ARTICULO 254…”serán castigados con prisión de uno a cinco años los que después de cometido un delito penado con presidio o prisión sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayuden, sin embargo, a asegurar su provecho a eludir las averiguaciones de la autoridad o a os reos.


De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 254 Segundo Aparte DEL CODIGO PENAL concatenado con el articulo 406 numeral 1º Ejusdem delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

1.-ACTA POLICIAL, de fecha 21-08-2017 realizada por la funcionaria PARRA RUIZ BRACA ESPAÑA Y VILORIA JUNIOR, adscritos al destacamento 421 quinta compañía de la guardia nacional bolivariana.

2.-ACTA DE DENUNCIA de fecha 21-08-2017 suscrita por el funcionario AUDREY LICON, adscrito al destacamento 421 quinta compañía de la guardia nacional bolivariana.

3.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-08-2017 suscrita por el funcionario AUDREY LICON, adscrito al destacamento 421 quinta compañía de la guardia nacional bolivariana, rendida por el ciudadano RIGOBERTO (demás datos se reservan)

4.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 23-08-2017 donde se deja constancia que en el hospital central de Maracay se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino.

5.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-08-2017 realizada por el funcionario YURBIS COLMENARES, adscrito al departamento del eje de homicidio de Aragua.

6.-INSPECCION TECNICA Nº01187-, de fecha 23-08-2017 suscrita por los funcionarios YURBIS COLMENARES, JOSE FERNANDEZ, JOSE MARTINEZ Y BRANDO BELISARIO, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Cagua.

7.- INSPECCION TECNICA Nº01188, de fecha 23-08-2017 suscrita por los funcionarios YURBIS COLMENARES, JOSE FERNANDEZ, JOSE MARTINEZ Y BRANDO BELISARIO, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Cagua.

8.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-08-2017 suscrita por el funcionario YURBIS COLMENARTES, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Cagua.

9.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº2174-17 de fecha 24-08-2017 practicado por el Dr. JUAN VASQUEZ, al ciudadano en vida respondiera al nombre de LUIS ALFREDO COLMENARES GUEDEZ.

10.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA, solicitada en fecha 23-08-2017.

11.-LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, solicitada en fecha 23-08-2017.

12.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA, solicitada en fecha 23-08-2017

13.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por el funcionario JORGE MARTINEZ, de fecha 23-08-2017 practicado por JORGE MARTINEZ adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación eje de homicidio.

14.-CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 24-08-2017 suscrita por el registrador del municipio Girardot estado Aragua.

15.-ACTA POLICIAL de fecha 03-10-2017 realizada por el funcionario ROMERO CASTRO, adscrito al destacamento 421 de la guardia nacional bolivariana.

16.-ACTA POLICIAL de fecha 05-10-2017 realizada por los funcionarios RUIZ RODRIGUEZ JOSE, Y ROMERO RUMALDO, adscrito al destacamento 421 de la guardia nacional bolivariana.

17.-BOLETA DE TRASLADO Nº980-17 de fecha 27-09-2017 realizada por el tribunal quinto de control suscrita por la Abg. ALFONSINA VEGA Juez del Tribunal.

18-BOLETA DE TRASLADO Nº1022-17 de fecha 04-10-2017 realizada por el tribunal quinto de control suscrita por la Abg. ALFONSINA VEGA Juez del Tribunal.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la acusada: GEINNY CAROLINA FALFAN FLORES, titular de la cedula de identidad V-18.701.365 por la comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 254 Segundo Aparte DEL CODIGO PENAL concatenado con el articulo 406 numeral 1º Ejusdem, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se niega la solicitud de la defensa privada en cuanto se mantenga la medida otorgada en su momento y Se Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue otorgada en fecha 28-08-2017 , Y se DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 Del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta Juzgadora que el delito que se ventila es un delito de ilesa humanidad y se encuentra en las excepciones del artículo 488 Del Código Penal, CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 2:15 horas de la tarde Es todo.
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ

CAUSA N° 5C-19.152-2017
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