ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000351
PARTE ACTORA: ELY SAÚL PACHECO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INDIRA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: DAVID BERAJA SCHNAIDER y otros, SEGURIDAD MÁXIMA 18, C.A. e INVERSIONES SECURITEC, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 13 de marzo de 2023, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ELY SAÚL PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.799.192, debidamente representado por la abogada INDIRA RODRÍGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°- 313.838; y el ciudadano DAVID BERAJA SCHNAIDER, titular de la cédula de identidad N° 6.243.098, debidamente representado por el abogado MANUEL SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°- 148.445; dejando constancia que estos últimos no firmaron al momento del anuncio, no obstante el ciudadano DAVID BERAJA SCHNAIDER, manifiesta que entró al Circuito Judicial del Trabajo quince minutos antes de la hora prevista, y la parte actora, debidamente representada está conforme con la apertura de la prolongación, en virtud de que llegaron a un acuerdo, en los términos siguientes: En este estado toma la palabra, el ciudadano DAVID BERAJA SCHNAIDER, debidamente identificado, representado por su abogado y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 60.350,00), en dos partes, iguales de TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 30.175,00), una en el día de hoy, mediante pago móvil, por la cantidad de Bs. 15.000,00 N° de referencia 030723251764, y por transferencia bancaria del Banco Provincial, la cantidad de Bs. 15.175,00, N° transferencia 000023981; y la otra parte el día jueves trece (13) de abril de 2023. Siendo que con la cantidad que se ofrece en este acto, se cancela la totalidad del monto adeudado; y en tal sentido, nada quedo a deberle, ni las empresas que represento, igualmente demandadas, a la parte actora por concepto alguno derivado de la relación que sostuvimos, solicitando el cierre y archivo del expediente, una vez demos cumplimiento con el saldo restante, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento que realiza en este acto la parte demandada; asimismo manifiesto mi conformidad con la cantidad acordada por el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, y que nada quedan a deber los ciudadanos demandados en forma personal y las personas jurídicas, y le otorgo el más amplio finiquito de Ley. Solicitando a este Juzgado se le imparta la debida homologación y se ordene el cierre respectivo, es todo. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo contenido en la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público lo HOMOLOGA, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo se insta a las partes a presentar diligencia mediante la cual dejen constancia de la transferencia realizada por el saldo restante acordado, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, y ordenar su cierre y archivo definitivo.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
KETTY LÓPEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
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