ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000508
PARTE ACTORA:, JUAN DE DIOS BRACHO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-.6.958.259.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GALÁRRAGA GIMENEZ Y JEANNETTE DEL VALLE FUENTES VELIZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 28.519, 85.744 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LITOGRAFIA BICOLOR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE LISNEY BORGES MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.950.
MOTIVO: DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, 21 de marzo de 2023, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN DE DIOS BRACHO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-.6.958.259, parte actora, los ciudadanos, HECTOR JOSE GALÁRRAGA GIMENEZ Y JEANNETTE DEL VALLE FUENTES VELIZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 28.519, 85744 respectivamente apoderados judiciales de la parte actora. Por una parte y por la otra el ciudadano, RODRIGO ILLARAMENDI ROJAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-.6.560.690, en su carácter de Gerente Comercial de la demandada y JOSE LISNEY BORGES MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.950. En su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada. Dándose así inicio a la presente audiencia,
I
En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, LITOGRAFIA BICOLOR C.A.. Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora en este acto, la cantidad de Doscientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Cinco con Cero Tres Céntimos. (Bs. 239.775,03), que le será cancelado en este acto, en Dólares de los Estados Unidos de Norte America a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de Veinticuatro Bolívares con Dieciséis Céntimos, (24,2197) del día de hoy veintiuno (21) de marzo de 2023, por dólar Americano lo que equivale a Nueve Mil Novecientos Dólares Americanos ($9.900,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, La parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por profesionales del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. ASI SE DECIDE.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento, se procederá a ordenar el cierre y el archivo del expediente. Así se decide. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 213° y 164°
El Juez
Gabriel Rincones
La Secretaria
Zuleida Marcano
Parte Actora y Apoderados Judiciales
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
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