PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO PRICIPAL: AP21-L-2021-000066
PARTE PARTE ACTORA: ANYILO JOSE ZAPATA ATENCIO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CHIRU 2006, C.A.


Visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 16 de noviembre de 2021, por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda incoada por ANYILO JOSE ZAPATA ATENCIO, titular de la cedula de identidad V-24.316.779, contra la entidad de trabajo CORPORACION CHIRU 2006, C.A. Igualmente, se ordena la notificación de la parte actora sobre la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada, y vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. ASI SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Mario Montalvan Herrera
La Secretaria
Abg. Crisnary Godoy

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
La Secretaria
Abg. Crisnary Godoy