Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 16 de noviembre de 2022 (folio 151 y 152), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); visto igualmente, que en fecha 15 de diciembre del 2022, se dicto Sentencia Interlocutoria, donde se admitió provisionalmente el presente recurso y se declaró la procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 10 de noviembre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por las ciudadanas EUCARIS DEL CARMEN ALCALÁ GUTIÉRREZ y CLAUDINA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.916.281 y V-8.345.796 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 131.745 y 66.923 respectivamente; actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil UNIPUT, C.A. contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2022-000076, de fecha 22 de agosto del 2022, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 29 de septiembre del presente año, la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/AF/VDF/ISLR/IVA/2021/21-2, de fecha 13 de enero de
2021, emanada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones, al Fiscal General de la
República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al ciudadano Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 88, 90 y 113, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/dp
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