REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2023
212º y 163º
Asunto: AF47-U-1999-0000136
Antiguo: 1209
Sentencia Interlocutoria N° 48/2023.
En fecha 04 de marzo de 1999, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano FERNANDO F. GUERRERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8496, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVESTMENT M.I. 30030, C.A., contra la Resolución N° MH-SENIAT- GRTI-RCE-DR-N° 159-98 de fecha 14-12-98 y notificada a su representada en fecha 22-01-99, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual ordenó expedir Planillas de liquidación a la contribuyente INVESTMENT M.I. 30030, C.A.
En fecha 10 de marzo de 1999, este Tribunal dictó auto dándole entrada y ordenó las notificaciones de ley.
En fecha 14 de mayo de 1999, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 60/99, admitiendo el presente recurso.
En fecha 29 de septiembre de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 80/2010, mediante el cual se ordenó notificar a la contribuyente para que exponga si mantiene el interés en que se dicte sentencia.
En fecha 30 de abril de 2012, la ciudadana IRIS JOSEFINA GIL GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.515.608, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.673, en su carácter de representante judicial de la República, mediante diligencia suscrita solicitó se declare la extinción del proceso por pérdida del interés procesal.
En fecha 26 de junio de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 1447, mediante la cual se declaró la EXTINCION DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
En fecha 10 de enero de 2023, la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de enero de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la sentencia N° 1447, de fecha 26 de junio de 2012, por cartel a la sociedad mercantil INVESTMENT M.I.30030, C.A.
En fecha 13 de marzo de 2023,se dictó auto mediante el cual se declara definitivamente firme la SentenciaInterlocutoria con Fuerza Definitiva N° 1447, de fecha 26 de junio de 2012.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Definitivamente firme como se encuentra la SentenciaInterlocutoria con Fuerza Definitiva N° 1447, de fecha 26 de junio de 2012, emanada de este Órgano Jurisdiccional que declaró la EXTINCION DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto;en consecuencia y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AF47-U-1999-0000136/1209
MSDS /acrc
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