REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2023
212º y 163º


Asunto: AP41-U-2008-000429
Sentencia Interlocutoria N° 46/2022

En fecha 04 de julio de 2008, los ciudadanos Marco Trivella y Rodolfo Morales Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números9.964.772 y 3.788.375, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo losnúmeros53.849 y 83.105, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-30574068-2, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción Núm. 3786 de fecha 14 de Febrero de 2008 y su respectiva Planilla de Liquidación Núm. 01101226000108 ambas notificadas el 2 de junio de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 18 de noviembre de 2008, previo cumplimientos de los requisitos legales correspondientes, se admitió el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

En fecha 09 de mayo de 2016, se dictó Sentencia Definitiva número 013/2016, a través de la cual se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuestopor el contribuyente.

En fecha 20 de junio de 2016, el abogado Jesús A. Córdova Vásquez, titular de la cédula de identidad número 6.559.666, inscritoen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elnúmero 44.735, actuando con el carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República de Venezuela, apeló la Sentencia Definitiva número 013/2016 de fecha 09 de mayo de 2016.

En fecha 13 de mayo de 2021, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político -Administrativa dictó sentencia número 00106, mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra la Sentencia número 013/2016de fecha 09 de mayo de 2016 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por tanto, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa accionante, contra la Resolución de Imposición de Sanción Núm. 3786 de fecha 14 de Febrero de 2008 y su respectiva Planilla de Liquidación Núm. 01101226000108 ambas notificadas el 2 de junio de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actos administrativos que quedan FIRMES, salvo el quantum de las sanciones, el cual se ANULA.

En fecha 09 de junio de 2021,la representación judicial del contribuyente se dio por notificado de la sentencia número 00106 de fecha 13 de mayo de 2021, dictada porTribunal Supremo de Justicia en Sala Político –Administrativa.

En fechas 15 de noviembre de 2021 y 01 de febrero de 2022, se consignaron en expediente los oficios dirigidos con el fin de efectuar la notificación de la sentencia número 00106 de fecha 13 de mayo de 2021 dictada porel Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político –Administrativa, dirigidas a la Procuraduría General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital y al Gerente General de Servicios Jurídicos, ambos pertenecientes al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) respectivamente.

En fecha 26 de mayo de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofia Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 09 de junio de 2022, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia número 00106 de fecha 13 de mayo de 2021, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político -Administrativa.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la sentencia número 00106 de fecha 13 de mayo de 2021, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político -Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el contribuyenteOMNILIFE DE VENEZUELA, C.Ay vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintitres (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez

Asunto: AP41-U-2008-000429
MSDPS/YGB