REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de marzo de 2023
212º y 164º

Sentencia Interlocutoria Nº 44/2023

Asunto Nº: AP41-U-2022-000238

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 21 de septiembre de2022, por el ciudadano Edison Eduardo Rodríguez Arias, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.866.455, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elN°98.536, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BRESAN ADUANAS, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0687, de fecha 04 de julio de 2022 y notificada en fecha 06 de julio de 2022, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirmo el acto administrativo contendido en la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2017-C-14137 de fecha 20 de abril de 2017, notificada en fecha 03 de agosto de 2017, emitida por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, opelegis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.
Dada, firmada y sellado en el Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164 ° de la Federación.
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2022-000238
MSDPS/YGB /ymaz.