ASUNTO: AP41-U-2005-001002 Sentencia Interlocutoria N° 011/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
El 21 de octubre de 2005, los ciudadanos Federico Araujo Medina y Antonio Planchart Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.967.035 y 12.959.205, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870 y 86.860, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CORINA, C.A., presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo MF-SENIAT-DSA-ISLR-011 de fecha 19 de agosto de 2005, notificada a la recurrente en fecha 26 de agosto de 2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirma el Acta Fiscal GRTI/RLL/DF/359/004, con relación a los reparos formulados por concepto de diferencias de impuesto sobre la renta para los ejercicios comprendidos entre el 01 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002 y entre el 01 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003, así como las multas impuestas y los intereses moratorios, determinados.
El 21 de octubre de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), el cual, previa distribución, fue asignado a este Tribunal en esa misma fecha.
El 23 de noviembre de 2005, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 15 de mayo de 2006, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario.
El 29 de octubre de 2008, ambas partes presentaron informes.
El 04 de febrero de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 012/2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
El 13 de febrero de 2009, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.967.035, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.870, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Agroindustrial Corina, C.A., ejerce recurso de apelación contra la sentencia definitiva número 012/2009 de fecha 04 de febrero de 2009, dictada por este Tribunal.
El 29 de julio de 2009, la ciudadana Aura Rondón, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.116.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.071, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, ejerce recurso de apelación contra la sentencia número 012/2009 de fecha 04 de febrero de 2009.
El 22 de octubre de 2009, este Tribunal oye la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 11 de noviembre de 2021, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia número 00314, mediante la cual declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la recurrente y revoca la sentencia dictada por este Tribunal, declarando sin lugar el recurso contencioso tributario.
El 29 de noviembre de 2022, este Tribunal recibió Oficio número 1796 con fecha de 18 de octubre de 2002, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el expediente correspondiente al presente asunto.
El 18 de enero de 2023, este Tribunal declara la firmeza en el presente procedimiento.
El 26 de enero de 2023, el ciudadano Exer Alejandro Suárez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.093.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.115, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la Administración Tributaria proceda al cobro ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015 (siendo el vigente actualmente el Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.597 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020), se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), bajo el número 011/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza
ASUNTO: AP41-U-2005-001002
NVOS/mcd.
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