REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
212° y 161°

Maracay, 10 de MARZO de 2023

CAUSA Nº: 1J-2796-17

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 29° DEL M.P: ABG. RUSMARY BASTARDO
ACUSADO: LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL
DEFENSOR PRIVADA: ABG. NORA VACA ABG. MARIA ELENA FRANCO.
_____________________________________________________________________

SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES

Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio y celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas desde el 10-06-2021, hasta el 06-03-2023. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que, ABSUELVE al ciudadano: LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL, titular de la cédula de identidad N° V- 23.524.205, por la comisión del delito de COAUTOR EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 406, numeral 1, ambos del código penal, acusado por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL

De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos

El Ministerio Público en forma oral, imputó al acusado LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL, titular de la cédula de identidad N° V- 23.524.205, por la comisión del delito de COAUTOR EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 406, numeral 1, ambos del código penal, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO: en fecha 13 de marzo del 2016, siendo aproximadamente a las 09:30 pm, horas de la noche, los funcionarios supervisor agregado (pbv) Solorzano jimmy y oficial agregado (pbv) Suarez kelvis, de la coordinacion policial maracay sur, (san carlos) Maracay edo-aragua. Practicaron la orden de aprehensión en flagrancia del ciudadano jean Carlos aguirre osal, plenamente identificado como la persona que lesiono a la víctima (occiso) jean Carlos torres Fernández, causándole heridas que de manera inmediata le causa la muerte. y fuera abordado por el imputado, quien sin mediar palabras alguna lo intercepta, a los fines de despojarlo de su vehículo moto tipo paseo. … (SIC)

ALEGATOS DE APERTURA: En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL, titular de la cédula de identidad N° V- 23.524.205, por la comisión del delito de COAUTOR EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 406, numeral 1, ambos del código penal, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. (SIC)

De la exposición o descargo de la defensa:

La defensa, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:

Seguidamente se le cede la palabra la Defensora publico ABG. FRANKLIN APONTE, quien expuso lo siguiente: “Buenos tardes a todos los presentes, esta defensa rechaza todo lo manifestado por la fiscal en el transcurso del juicio demostrare la inocencia de mi defendido. Es todo”.

Seguidamente se impone al acusado LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL, titular de la cédula de identidad N° V- 23.524.205, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone: “NO DESEO DECLARAR”

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO, SEÑALADAS
EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES: DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS

- RONALD ALBEA.
- JONATHAN BENGOCHEA.
- RAUL SANDIA.
- STEVENSON RUIZ.
- DR. LUIS MALAVE.
- MIGUEL FLORES.
- JOSE GUEVARA.
- JOHNDER REINA.
- EDGAR TRILLO.
- JHONNY GONZALEZ.
- JOSEP RODRIGUEZ.
- HRDER HERNANDEZ.
- DOUGNAN BARRIOS.
- ARGUELIS BLANCO.
- KENIBER CARO.
- ENYELBER COLINA.
- YIMMY SOLORZANO
- KELVIS SUAREZ.

TESTIGOS: (IDENTIFICADOS EN EL ESCRITO ACUSATORIO)

- 0582-15.
- 0593-15.
- 0643-15

DOCUMENTALES:

- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-07-2015.
- REPORTE SIPOLL.
- REPORTE DE SISTEMA SIPOL.
- REPORTE DE SISTEMA SIPOL.
- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1193-15.
- MONTAJE FOTOGRAFICO N° 1193-15.
- INSPECCION TECNICA N° 1194-15.
- MONTAJE FOTOGRAFICO N° 1194-15.
- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y RECONCIMIENTO LEGAL n° 4392.
- RETRATO HABLADO N° 4563-15.
- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1289-15.
- EXPERTICIA DE VERIFICACION DE SERUIALES Y AVALUO N° 2247.
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-07-2015.
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-07-2015.
- ACTA DE ENTERRAMIENTO.
- ACTA DE DEFUNCION.
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA.
- ORDEN ALLANAMIENTO.
- REPORTE SISTEMA SIPOLL.
- ORDEN DE APREHENSION N° 0040-15.
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL (APREHENSION).

Pruebas prescindidas

Se deja constancia de que se prescinde de la declaración de los funcionarios que no comparecieron a la celebración del Debate, a saber JONATHAN BENGOCHEA, RAUL SANDIA, STEVENSON RUIZ, JOSE GUEVARA, EDGAR TRILLO, JHONNY GONZALEZ, JOSEP RODRIGUEZ, HEDER HERNANDEZ, DOUGNAN BARRIOS, ARGUELIS BLANCO, KENIBER CARO, ENYELBER COLINA, Y KELVIS SUAREZ, se deja constancia de que constan las resultas de los oficios de status, mandatos de conducción estando debidamente agregado a las actuaciones procesales. Así mismo de las citaciones realizadas al resto de la carga probatoria, a saber, dos testigos promovidos por el Ministerio Publico, agotándose todas las vías procesales correspondientes. Todo ello en virtud en virtud de que se realizaron todas las diligencias necesarias, a los fines de lograr su comparecencia al proceso. Y Por cuanto hasta la presente fecha consta en le expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:

“Buenas tardes esta representación fiscal procede a solicitar se emita una sentencia condenatoria en virtud que en el desarrollo del debate se demostró la responsabilidad penal del ciudadano LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL, titular de la cédula de identidad N° V- 23.524.205,. Es todo.

De la representación de la Defensa Publica ABG. MARÍA ELENA FRANCO:

“Esta defensa solicita que el sentido de fallo sea lo contrario no se encontró ninguna evidencia de que nuestro representando haya sido autor del delito que se le acusa es por lo que solicitamos sentencia absolutoria se deje sin efecto cualquier medida de coerción ante nuestro defendido, es todo, es todo.

De la representación de la Defensa Publica ABG. NORA VACA:

“esta defensa solicita que el sentido de fallo sea lo contrario no se encontró ninguna evidencia de que nuestro representando haya sido autor del delito que se le acusa es por lo que solicitamos sentencia absolutoria se deje sin efecto cualquier medida de coerción ante nuestro defendido, es todo, es todo.


PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVER al ciudadano LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL, titular de la cédula de identidad N° V- 23.524.205, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

TESTIMONIALES:

1.- De la Testimonial de la MÉDICO ANATOMOPATOLOGO ELKES REYES, quien asiste como sustituto del médico LUIS MALAVE, quien va deponer del protocolo de autopsia, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“AL MEDICO ELKE REYES MEDICO ANATOMOPATOLOGO, DEBIDAMENTE JURAMENTADA, sustituta de Luis Malavé protocolo N° 1289, quien expone lo siguiente de nombre jean Carlos torre de 28 años heridas. proyectil orificio de entrada sin orificio de salida heridas similar a las heridas de salida, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA: p se dejó constancia el diámetro del orifico r, no sale el diámetro del orificio p, se encontró algo de interés criminalística r, si un proyectil, hubo lesiones diferentes r, hubieron otras lesiones al nivel torácico del pulmón ocasionada por asfixias por el oxígeno del cerebro, esta núcleo queda sin oxígeno y ocurre una hemorragia déficits por oxigenes a nivel cerebral p, que se puede determinar después de eso ,p se dejó constancia en acta lo que se consiguió de interés criminalística r, en coloco un proyectil, el patólogo extrae el objeto de interés y luego esa evaluación lo hace balística p, con es protocolo de autopsia se puede determinar quién lo mato r, no solo se hace estudio del cuerpo. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración del MÉDICO ANATOMOPATOLOGO ELKES REYES, quien asiste como sustituto del médico LUIS MALAVE, manifestó entre otras cosas que se trata de nombre jean Carlos torre de 28 años heridas. proyectil orificio de entrada sin orificio de salida heridas similar a las heridas de salida, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA: p se dejó constancia el diámetro del orifico r, no sale el diámetro del orificio p, se encontró algo de interés criminalística r, si un proyectil, hubo lesiones diferentes r, hubieron otras lesiones al nivel torácico del pulmón ocasionada por asfixias por el oxígeno del cerebro, esta núcleo queda sin oxígeno y ocurre una hemorragia déficits por oxigenes a nivel cerebral p, que se puede determinar después de eso ,p se dejó constancia en acta lo que se consiguió de interés criminalística r, en coloco un proyectil, el patólogo extrae el objeto de interés y luego esa evaluación lo hace balística p, con es protocolo de autopsia se puede determinar quién lo mato r, no solo se hace estudio del cuerpo. De la presente declaración se evidencia que se trata de una persona calificada, por sus conocimiento científicos que posee sobre la materia, y de la misma se desprende la causa de la muerte del hoy occiso, no obstante de su declaración se observa que no existen ningún tipo de señalamiento que comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos, en virtud de que de la declaración antes analizada se desprende que los hechos objetos del proceso, siendo que esta declaración al ser puede ser adminiculada con las pruebas documentales en virtud de que estamos ante una mínima actividad probatoria, y no permite a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que los acusados de autos son los partícipes del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


2.- De la Testimonial de FUNCIONARIO JIMMY SOLORZANO, quien va deponer del ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 13-03-2016, la cual corre inserta en los folios101 y 102 y su vuelto de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“Reconozco contenido y firma, fui jefe de patrullaje en ese momento, encontrándome en compañía oficial SUAREZ KEVIN, en la calle Pérez almarza de San Carlos, avistamos un ciudadano de una chemi gris, el short no me acuerdo, se le hizo un chequeo corporal, no encontrándole nada, se llevó hacia la estación policial cuartelito, chequeándolo lo por el sistema SIPOL, donde la funcionaria BLANCA no recuerdo el nombre, arrojo la información que se encontraba solicitado por homicidio calificado, en ese momento se le dio en el comando y se le hizo llamada a la fiscal JONNY TORRES, donde indico que fuera presentar al día siguiente, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas:¿en qué fecha sucedieron los hechos? R: marzo del 2016, ¿en compañía de quien se encontraba? r: SUAREZ KEVIN, ¿Cuál era su función? r: comandante dela unidad, ¿en qué unidad se encontraban? R: 337, ¿por dónde iban cuando avistan al ciudadano? r: calle Pérez almarza de San Carlos, ¿Quién lo avista? r: ambos, ¿Qué hacen? r: dar la voz de alto, se hace chequeo corporal, fue llevado al comando en San Carlos, fue chequeado por el sistema sipol, ¿después qué hicieron? r. fue puesto a la orden del Ministerio Público, ¿tuvo otra participación? R:funcionario actuante, ¿además de eso realizo algo más? R: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. KAREN RAMOS, quien le realiza las siguientes preguntas:¿fecha y hora de los hechos? R: aproximado marzo 2016, ¿a qué hora? r: de 9 dela noche a 10, ¿se encontraba en compañía de quién? r: SUAREZ KEVIN oficial agregado, ¿estaban en una moto o carro? r: unidad patrulla, ¿en virtud de que hacen la aprehensión? r: lo vimos como sospechoso, y se llevó hacia el comando, ¿estaba acompañado? r: solo, ¿en dónde se encontraba? r: calle Pérez almarza, ¿en una casa? R: iba caminando en la vía pública. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Por qué lo detienen? r: porque lo vimos un poco sospechoso, ve la vestimenta, ¿Cuándo le detuvieron le hicieron la inspección y no tenía nada, porque selo llevan al comando? r: para chequearlo, porque en ese tiempo nos exigían chequear 20 ciudadanos. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración del FUNCIONARIO JIMMY SOLORZANO, quien va deponer del ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 13-03-2016, la cual corre inserta en los folios 101 y 102 y su vuelto de la pieza I, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que Reconozco contenido y firma, fui jefe de patrullaje en ese momento, encontrándome en compañía oficial SUAREZ KEVIN, en la calle Pérez almarza de San Carlos, avistamos un ciudadano de una chemi gris, el short no me acuerdo, se le hizo un chequeo corporal, no encontrándole nada, se llevó hacia la estación policial cuartelito, chequeándolo lo por el sistema SIPOL, donde la funcionaria BLANCA no recuerdo el nombre, arrojo la información que se encontraba solicitado por homicidio calificado, en ese momento se le dio en el comando y se le hizo llamada a la fiscal JONNY TORRES, donde indico que fuera presentar al día siguiente. A preguntas realizadas por la representación fiscal contesto entre otras cosas que en qué fecha sucedieron los hechos. Marzo del 2016, en compañía de quien se encontraba, SUAREZ KEVIN, Cuál era su función, comandante dela unidad, en qué unidad se encontraban, 337, por dónde iban cuando avistan al ciudadano, calle Pérez almarza de San Carlos, Quién lo avista, ambos. Qué hacen, dar la voz de alto, se hace chequeo corporal, fue llevado al comando en San Carlos, fue chequeado por el sistema sipol. Después qué hicieron, fue puesto a la orden del Ministerio Público, tuvo otra participación, funcionario actuante, además de eso realizo algo más, R: no. a preguntas realizadas por la Defensa, contesto entre otras cosas que fecha y hora de los hechos, aproximado marzo 2016, a qué hora, de 9 dela noche a 10, se encontraba en compañía de quién, SUAREZ KEVIN oficial agregado, estaban en una moto o carro, unidad patrulla, en virtud de que hacen la aprehensión, lo vimos como sospechoso, y se llevó hacia el comando, estaba acompañado, solo, en dónde se encontraba, calle Pérez almarza, en una casa, iba caminando en la vía pública. A preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que Por qué lo detienen, porque lo vimos un poco sospechoso, ve la vestimenta, Cuándo le detuvieron le hicieron la inspección y no tenía nada, porque selo llevan al comando, para chequearlo, porque en ese tiempo nos exigían chequear 20 ciudadanos. De la presente declaración se evidencia que se trata del funcionario aprehensor, en virtud de materializarse la orden de aprehensión librada en contra del acusado de autos, no obstante de su declaración se observa que no existen ningún tipo de señalamiento que comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos, en virtud de que de la declaración antes analizada se desprende que los hechos objetos del proceso, siendo que esta declaración al ser puede ser adminiculada con las pruebas documentales en virtud de que estamos ante una mínima actividad probatoria, o permiten a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que los acusados de autos son los partícipes del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. Declaración que se analiza según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


3.- De la Testimonial de ciudadana JHONDER REINA, quien asiste como FUNCIONARIO, quien va depender del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-07-2015, la cual corre inserta en el folio 68 al 69 y su vuelto, de la pieza I, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, DE FECHA 23-07-2015, la cual corre inserta en el folio 671 y su vuelto, de la pieza I promovido por la representación fiscal,, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-07-2015, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, reconozco contenido y firma, el día que se realizó el acta nos encontrábamos en la delegación municipal de Maracay sede de homicidio, luego de terne la visita del tribunal, nos trasladamos con comisión hacia el Sector San Carlos Callejón La Lagunita , a fin de ubicar una persona que había cometido un homicidio, una vez en llegar, nos entrevistamos con un familiar dela persona, la persona no se encontraba en el interior dela vivienda, lo identificamos y nidos retiramos hacia el despacho a fin de dejar en acta lo que se hizo, la planilla es lo mismo pero se llena a mano, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. CARLOS AREVALO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas:¿puede indicar de la fecha de la actuación? R: 23-07-2015, ¿Cuál fue tu papel en esa actuación? r: prestar el apoyo, ¿la comisión estaba conformada por cuantos? R: cuatro inspectores, y cuatro funcionarios, ¿Cómo tienen conocimiento de este hecho? r: yo lo que hice prestar el apoyo, ¿tiene conocimiento como se logró la identificación del perpetrador? r: no, ¿hacia dónde se dirigieron? r: hacia El Barrio San Carlos, ¿es la casa donde vivía? r: si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-07-2015, ¿recuerda usted que objeto se encontraron en esa vivienda? R: al momento del allanamiento solo se identificó a la persona investigada, ¿Quién lo entrevisto? r: un familiar, ¿Cuál era el objetivo? r: ubicar e identificar la persona identificada, ¿recuerda la dirección? r: barrio san Carlos callejón la lagunita, no recuerdo el número dela casa, ¿Qué resulto de la evidencia? R: no se logró conseguir evidencia, pero si se logró identificar a la persona acusada. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. NORA ELENA VACA GARCIA, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-07-2015, ¿al momento que usted señala que fue de apoyo, el investigador dela causa, él les especifico de que se trataba? r; si era un homicida, íbamos a ubicar el presunto investigado, ¿qué parámetros siguen para señalar que la persona es el presunto homicida? r: la respuesta se la puede dar el investigador, ¿iba solo de apoyo? r: si, ¿Cuál es el nombre del investigador? R: RONALD ALBEA, ahora es jefe, ¿iba a la orden de allanamiento a conseguiro para identificar objetos relacionados con el homicidio? r: a fui para ubicar alaguna evidencia. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas:¿señala en las actas quien era la persona investigada? r: por nombre y se logra identificar, ¿quién era? r: se logra identificar LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL y ALONZO JAVIER AGUIRRE, ¿podría indicar el estatus del resto de los funcionarios? R: RONAL ALVEA está en Villa de cura, JONATHAN BEIGONCHEA se fue del CICPC, STEVENSON RUIZ está en la delegación Municipal de Caña de azúcar sector 8, MIGUEL FLORES está en vehículo, JOSE GUEVARA está en la delegación Municipal Maracay sector 9, EDGAR TRILLO está en Yaracuy, JHONNY GONZALEZ se fue del país, JOSÉ RODRÍGUEZ está en la delegación Municipal Maracay, HERDER HERNÁNDEZ está en Carabobo, DOUGNAN BARRIOS se fue del país, ARQUELIS BLANCO se fue del país, KENIBER CLARO se fue del país, ENYERBER COLINA se fue del CICPC. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración del funcionario JHONDER REINA, quien asiste como FUNCIONARIO, quien va depender del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-07-2015, la cual corre inserta en el folio 68 al 69 y su vuelto, de la pieza I, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, DE FECHA 23-07-2015, la cual corre inserta en el folio 671 y su vuelto, de la pieza I, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que se trata sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-07-2015, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, reconozco contenido y firma, el día que se realizó el acta nos encontrábamos en la delegación municipal de Maracay sede de homicidio, luego de terne la visita del tribunal, nos trasladamos con comisión hacia el Sector San Carlos Callejón La Lagunita , a fin de ubicar una persona que había cometido un homicidio, una vez en ellagar, nos entrevistamos con un familiar dela persona, la persona no se encontraba en el interior dela vivienda, lo identificamos y procedimos a retiramos hacia el despacho a fin de dejar en acta lo que se hizo, la planilla es lo mismo pero se llena a mano. A preguntas realizadas por la Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que puede indicar de la fecha de la actuación. R: 23-07-2015. Cuál fue tu papel en esa actuación. prestar el apoyo, .la comisión estaba conformada por cuantos. Cuatro inspectores, y cuatro funcionarios, Cómo tienen conocimiento de este hecho. Yo lo que hice prestar el apoyo, tiene conocimiento como se logró la identificación del perpetrador. No, hacia dónde se dirigieron. Hacia El Barrio San Carlos, es la casa donde vivía. Si. A preguntas realizadas por la defensa, contesto entre otras cosas que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-07-2015, recuerda usted que objeto se encontraron en esa vivienda. Al momento del allanamiento solo se identificó a la persona investigada, Quién lo entrevisto. Un familiar, Cuál era el objetivo. Ubicar e identificar la persona identificada, recuerda la dirección. Barrio san Carlos callejón la lagunita, no recuerdo el número dela casa, Qué resulto de la evidencia. No se logró conseguir evidencia, pero si se logró identificar a la persona acusada. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-07-2015, al momento que usted señala que fue de apoyo, el investigador dela causa, él les especifico de que se trataba. Si era un homicida, íbamos a ubicar el presunto investigado, qué parámetros siguen para señalar que la persona es el presunto homicida. La respuesta se la puede dar el investigador, iba solo de apoyo. Si, Cuál es el nombre del investigador. RONALD ALBEA, ahora es jefe, iba a la orden de allanamiento a conseguir para identificar objetos relacionados con el homicidio. A fui para ubicar alaguna evidencia. A preguntas realizadas por la continuación, la ciudadana Juez contesto entre otras cosas que señala en las actas quien era la persona investigada. Por nombre y se logra identificar, quién era. Se logra identificar LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL y ALONZO JAVIER AGUIRRE, podría indicar el estatus del resto de los funcionarios. RONAL ALVEA está en Villa de cura, JONATHAN BEIGONCHEA se fue del CICPC, STEVENSON RUIZ está en la delegación Municipal de Caña de azúcar sector 8, MIGUEL FLORES está en vehículo, JOSE GUEVARA está en la delegación Municipal Maracay sector 9, EDGAR TRILLO está en Yaracuy, JHONNY GONZALEZ se fue del país, JOSÉ RODRÍGUEZ está en la delegación Municipal Maracay, HERDER HERNÁNDEZ está en Carabobo, DOUGNAN BARRIOS se fue del país, ARQUELIS BLANCO se fue del país, KENIBER CLARO se fue del país, ENYERBER COLINA se fue del CICPC. De la presente declaración se evidencia uno de los funcionarios que participó en la investigación. No obstante, de su declaración se observa que no existen ningún tipo de señalamiento que comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos, en virtud de que de la declaración antes analizada se desprende que los hechos objetos del proceso, siendo que esta declaración al ser puede ser adminiculada con la declaración realizada por el funcionario RONALD ALBEA, en cuanto a la forma como se da inicio a la investigación y de los señalamiento realizados por testigos que no fueron identificados y no comparecieron al Debate Oral, a los fines de señalar sus dichos, así mismo se adminicula con las pruebas documentales en virtud de que estamos ante una mínima actividad probatoria, por lo que no permiten a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que los acusados de autos son los partícipes del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. Declaración que se realiza y analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


4.- De la Testimonial de ciudadana GÉNESIS ADARMES, quien asiste como SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO MARIO MARTINEZ, quien va depender del RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICO y QUÍMICA N° 9700-064-DC-4393-15, DE FECHA 22-07-2015, la cual corre inserta en el folio 152 al 153 y su vuelto, de la pieza I, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-4371-15, DE FECHA 2207-2015, la cual corre inserta en el folio 154 y su vuelto, de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICO y QUÍMICA N° 9700-064-DC-4393-15, DE FECHA 22-07-2015, a continuación le voy a dar una breve explicación, es realizado por el hematólogo detective MARIO MARTINEZ, es un reconocimiento legal, hematológico, química a varias prendas de vestir, la primera es un CASCO de uso motorizado, color negro con su respectiva visera, sin etiqueta identificativa ni marca aparente, de igual manera se visualiza un mecanismo de cierre construido por dos cintas sintéticas con dos apéndices sintéticos, los mismos son ajustables, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas y costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación escurrimiento, así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra; la segunda es un CHAQUETA de uso indistinto, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñida de color naranja, sin etiqueta identificativa ni marca aparente, de igual modo se visualiza dos bolsillos a los laterales antero-inferior con un sistema de cierre constituido por una cremallera elaborada en material sintético con medida de 15cm cada uno, a su vez un mecanismo de cierre elaborado en material sintético ubicado en la región antero-central con medida de 60cm de longitud, misma presenta macha de color pardo rojizo con mecanismo de formación por escurrimiento, así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra, y soluciones de continuidad ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica esternocleidomastoidea, una rasgadura de tres centímetros de longitud; la siguiente es una CHEMISSE de uso indistinto, mangas cortas, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintética teñida de color verde, marca lascote, igualmente un bordado alusivo a una figura cocodrilo en color verde, ubicado en la región anatómica correspondiente al pectoral izquierdo, se visualiza desprovisto de su mecanismo de cierre, presenta sus respectivos ojales, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, presenta machas de color pardo rojizo de presunta sustancia hemáticas con mecanismo de formación por escurrimiento, así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra, y soluciones de continuidad ubicada a nivel del área del proyección de la región anatómica dectoidea izquierda dos rasgaduras las cuales oxilan desde 3 por 4 y 2 por 2,5; la cuarta un PANTALON tipo jean, uso indistinto, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, sin etiqueta identificativa ni marca aparente, la misma presenta dos bolsillos en los laterales antero-superior, a su vez dos bolsillos ubicados en la región anatómica correspondiente al glúteo derecho e izquierdo, además un mecanismo de cierre construido por una cremallera metálica con medidas de 13cm, y un botón metálico donde se lee en alto relieve jeas straus con su respectivo ojal, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra, y soluciones de continuidad ubicada a nivel del área de proyección la región anatómica rodilla izquierda una rasgadura la oxila desde 3 por 2; se realiza una peritación análisis bioquímico método de orientación TÉCNICA DE ORTOTOLIDINA, dando positivo en las piezas 1, 2, y 3, método de certeza TÉCNICA DE TEICHMANdando positivo en las piezas 1, 2, y 3, determinación de especie humana TÉCNICA DE SMARC TEST dando positivo en las piezas 1, 2, y 3, determinación de grupo sanguíneo METODO DE ABSORCIÓN-ELUCIÓN, la misma nos indica que estamos en presencia de sustancia hemática, luego el método de orientación LUNGER nos da negativo, conclusiones mancha de color pardo rojizo 1 al 3 son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo O, en la superficie de la pieza en estudio signada con el número 4, no existe material de naturaleza hemática, en la superficie de la pieza en estudio signada con el número 1,2,3 y 4 no se determinó la presencia deiones oxidantes componentes característicos de la deflagración de la pólvora; EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-4371-15, DE FECHA 2207-2015, dirigida por el eje de investigaciones de Aragua, suscrita por el detective MARIO MARTINEZ, practico experticia hematológica del material recibido son dos segmentos de gasas, la primera un segmento gasa impregnada de sangre debidamente embalada y rotulada, colectada del cadáver de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de TORRES FERNANDEZ JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad V-18.084.182, y el segundo segmento de gasa impregnado en una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, debidamente embalado y rotulado, colectado del sitio del suceso, luego se realiza los análisis bioquímicos, se realizan técnicas método de orientación y de certeza, y dan positivos, luego de ello se realiza la conclusión la muestra de sangre recibida y signada con el número 1 corresponde al grupo sanguino O, la sustancia de color pardo rojizo recibida y signada con el número 2, es de naturaleza hemática, corresponde a la especie humana y pertenece al grupo sanguino O, al ser comparadas las muestras signadas con los numerales 1 y 2 entre sí, se puede determinar que corresponden al mismo grupo sanguíneo, es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la ABG.RUSMARY BASTARDOFiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICO y QUÍMICA N° 9700-064-DC-4393-15, DE FECHA 22-07-2015, ¿Qué son las sustancias escurrimiento? r: mecanismo de formación de la sangre por el tipo de herida, en este caso rasgadura, ¿y la sustancia de continuidad? r: son los orificios, ¿en qué consiste la TÉCNICA DE ORTOTOLIDINA? R: es un método de orientación para determinar si estamos en presencia hemática, ¿y la TÉCNICA DE TEICHMAN? r: determina si estamos en precian de sustancia hemática sangre, ¿Qué arrojo el resultado? r: la mancha de color pardo rojizo 1 al 3 son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo O; EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-4371-15, DE FECHA 2207-2015, ¿Cuáles métodos utilizo? r: los tres métodos de orientación, certeza y de determinación de especia, ¿son de orientación y certeza? r: son de orientación y certeza. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, quien le realiza las siguientes preguntas: RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICO y QUÍMICA N° 9700-064-DC-4393-15, DE FECHA 22-07-2015, ¿en esas conclusiones en la cual usted nombro se puede verificar a quien pertenecía la sangre? R: grupo sanguino O, ¿pero no a la persona? R: pero esa es otra experticia. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. NORA ELENA VACA GARCIA, quien le realiza las siguientes preguntas: EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-4371-15, DE FECHA 2207-2015, ¿esa certeza que la puede determinar que las sustancias son de? r: las dos muestras, ¿no hay posibilidad que haya otro parámetro que incida de otra persona? R: no porque estamos haciendo a lo correspondiente al segmento de cadáver y del sitio, ¿la misma sangre del cadáver coincida con el grupo sanguíneo? r: sí. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas.. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de la ciudadana GÉNESIS ADARMES, quien asiste como SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO MARIO MARTINEZ, quien va depender del RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICO y QUÍMICA N° 9700-064-DC-4393-15, DE FECHA 22-07-2015, la cual corre inserta en el folio 152 al 153 y su vuelto, de la pieza I, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-4371-15, DE FECHA 2207-2015, la cual corre inserta en el folio 154 y su vuelto, de la pieza I, quien entre otras cosas manifestó que RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICO y QUÍMICA N° 9700-064-DC-4393-15, DE FECHA 22-07-2015, a continuación le voy a dar una breve explicación, es realizado por el hematólogo detective MARIO MARTINEZ, es un reconocimiento legal, hematológico, química a varias prendas de vestir, la primera es un CASCO de uso motorizado, color negro con su respectiva visera, sin etiqueta identificativa ni marca aparente, de igual manera se visualiza un mecanismo de cierre construido por dos cintas sintéticas con dos apéndices sintéticos, los mismos son ajustables, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas y costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación escurrimiento, así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra; la segunda es un CHAQUETA de uso indistinto, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñida de color naranja, sin etiqueta identificativa ni marca aparente, de igual modo se visualiza dos bolsillos a los laterales antero-inferior con un sistema de cierre constituido por una cremallera elaborada en material sintético con medida de 15cm cada uno, a su vez un mecanismo de cierre elaborado en material sintético ubicado en la región antero-central con medida de 60cm de longitud, misma presenta macha de color pardo rojizo con mecanismo de formación por escurrimiento, así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra, y soluciones de continuidad ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica esternocleidomastoidea, una rasgadura de tres centímetros de longitud; la siguiente es una CHEMISSE de uso indistinto, mangas cortas, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintética teñida de color verde, marca lascote, igualmente un bordado alusivo a una figura cocodrilo en color verde, ubicado en la región anatómica correspondiente al pectoral izquierdo, se visualiza desprovisto de su mecanismo de cierre, presenta sus respectivos ojales, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, presenta machas de color pardo rojizo de presunta sustancia hemáticas con mecanismo de formación por escurrimiento, así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra, y soluciones de continuidad ubicada a nivel del área del proyección de la región anatómica deltoides izquierda dos rasgaduras las cuales oxilan desde 3 por 4 y 2 por 2,5; la cuarta un PANTALÓN tipo jean, uso indistinto, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, sin etiqueta identificativa ni marca aparente, la misma presenta dos bolsillos en los laterales antero-superior, a su vez dos bolsillos ubicados en la región anatómica correspondiente al glúteo derecho e izquierdo, además un mecanismo de cierre construido por una cremallera metálica con medidas de 13cm, y un botón metálico donde se lee en alto relieve jeas straus con su respectivo ojal, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra, y soluciones de continuidad ubicada a nivel del área de proyección la región anatómica rodilla izquierda una rasgadura la oxila desde 3 por 2; se realiza una peritación análisis bioquímico método de orientación TÉCNICA DE ORTOTOLIDINA, dando positivo en las piezas 1, 2, y 3, método de certeza TÉCNICA DE TEICHMAN dando positivo en las piezas 1, 2, y 3, determinación de especie humana TÉCNICA DE SMARC TEST dando positivo en las piezas 1, 2, y 3, determinación de grupo sanguíneo MÉTODO DE ABSORCIÓN-ELUCIÓN, la misma nos indica que estamos en presencia de sustancia hemática, luego el método de orientación LUGAR nos da negativo, conclusiones mancha de color pardo rojizo 1 al 3 son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo O, en la superficie de la pieza en estudio signada con el número 4, no existe material de naturaleza hemática, en la superficie de la pieza en estudio signada con el número 1,2,3 y 4 no se determinó la presencia de iones oxidantes componentes característicos de la deflagración de la pólvora; EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-4371-15, DE FECHA 2207-2015, dirigida por el eje de investigaciones de Aragua, suscrita por el detective MARIO MARTINEZ, practico experticia hematológica del material recibido son dos segmentos de gasas, la primera un segmento gasa impregnada de sangre debidamente embalada y rotulada, colectada del cadáver de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de TORRES FERNÁNDEZ JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad V-18.084.182, y el segundo segmento de gasa impregnado en una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, debidamente embalado y rotulado, colectado del sitio del suceso, luego se realiza los análisis bioquímicos, se realizan técnicas método de orientación y de certeza, y dan positivos, luego de ello se realiza la conclusión la muestra de sangre recibida y signada con el número 1 corresponde al grupo sanguino O, la sustancia de color pardo rojizo recibida y signada con el número 2, es de naturaleza hemática, corresponde a la especie humana y pertenece al grupo sanguino O, al ser comparadas las muestras signadas con los numerales 1 y 2 entre sí, se puede determinar que corresponden al mismo grupo sanguíneo. A preguntas realizadas por Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICO y QUÍMICA N° 9700-064-DC-4393-15, DE FECHA 22-07-2015, Qué son las sustancias escurrimiento. r: mecanismo de formación de la sangre por el tipo de herida, en este caso rasgadura, y la sustancia de continuidad. r: son los orificios, en qué consiste la TÉCNICA DE ORTOTOLIDINA. Es un método de orientación para determinar si estamos en presencia hemática, y la TÉCNICA DE TEICHMAN. Determina si estamos en precian de sustancia hemática sangre, Qué arrojo el resultado. La mancha de color pardo rojizo 1 al 3 son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo O; EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-4371-15, DE FECHA 2207-2015, Cuáles métodos utilizo. Los tres métodos de orientación, certeza y de determinación de especia, son de orientación y certeza. Son de orientación y certeza. A preguntas realizadas por la Defensa, contesto entre otras cosas que RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICO y QUÍMICA N° 9700-064-DC-4393-15, DE FECHA 22-07-2015, en esas conclusiones en la cual usted nombro se puede verificar a quien pertenecía la sangre. Grupo sanguino O, pero no a la persona. Pero esa es otra experticia. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-4371-15, DE FECHA 2207-2015, esa certeza que la puede determinar que las sustancias son de. Las dos muestras, no hay posibilidad que haya otro parámetro que incida de otra persona. No porque estamos haciendo a lo correspondiente al segmento de cadáver y del sitio, la misma sangre del cadáver coincida con el grupo sanguíneo. Sí. De la presente declaración se evidencia que se trata de una persona calificada, por sus conocimiento científicos que posee sobre la materia, y de la misma se desprende los estudios realizados a las prendas de vestir que poseía indicando que las muestras coincidían en la misma sangre. No obstante, de su declaración se observa que no existen ningún tipo de señalamiento que comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos, en virtud de que de la declaración antes analizada se desprende que los hechos objetos del proceso, siendo que esta declaración al ser puede ser adminiculada con las pruebas documentales en virtud de que estamos ante una mínima actividad probatoria, o permiten a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que los acusados de autos son los partícipes del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. Declaración que se analiza según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- De la Testimonial de ciudadana FUNCIONARIO LORENZO HURTADO, titular de la cedula de identidad N° V-17.273.252, CREDENCIAL N° 32945, ADSCRITO A LA DIVISION DE EXPERTICIA DE VEHICULO ARAGUA, ESTADO ARAGUA, en su condición DE EXPERTO SUSTITUTO, quien va a deponer de la experticia N° 2247 de fecha 13-07-2015, ubicada en el FOLIO 52,, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“buenas tardes actualmente tengo 16 años en la institución, vengo en calidad de EXPERTO SUSTITUTO, voy a deponer de la experticia practicada por el inspector abg. Miguel flores, reconozco contenido si es la firma del inspector, en esta fecha realizo una experticia a un vehículo moto año 2012 color negro una moto bera, para el momento que el realizo la experticia la misma se encontraba en su estado original, no presentaba ninguna alteración, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público, ABG. RUSMARY BASTARDO, quien procede a interrogar, “buenas tardes, me puede indicar el número de la experticia? r. 2247. P. que metodología utiliza el experto a los fines de realizar esa valoración? R. utiliza el método practico que se llama SQ que es un líquido conocido para quitar la pintura y para determinar si el serial del vehículo se encuentra en su estado original. P. este vehículo moto se le hizo alguna revisión por el sistema sipol? R. si. P. que arrojo esa revisión? R. no se encontraba solicitado por ningún organismo de seguridad del estado. P. conclusiones? R. se encontraba en su estado original y no presentaba solicitud alguna, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a laABG. MARIA ELENA FRANCO, defensa privada, quien expone lo siguiente: “buenas tardes, esta defensa técnica no tiene preguntas que realizar, es todo.

VALORACIÓN: De la declaración del funcionario LORENZO HURTADO, titular de la cedula de identidad N° V-17.273.252, CREDENCIAL N° 32945, ADSCRITO A LA DIVISION DE EXPERTICIA DE VEHICULO ARAGUA, ESTADO ARAGUA, en su condición DE EXPERTO SUSTITUTO, quien va a deponer de la experticia N° 2247 de fecha 13-07-2015, ubicada en el FOLIO 52, quien entre otras cosas manifestó que buenas tardes actualmente tengo 16 años en la institución, vengo en calidad de EXPERTO SUSTITUTO, voy a deponer de la experticia practicada por el inspector abg. Miguel flores, reconozco contenido si es la firma del inspector, en esta fecha realizo una experticia a un vehículo moto año 2012 color negro una moto bera, para el momento que el realizo la experticia la misma se encontraba en su estado original, no presentaba ninguna alteración. A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que me puede indicar el número de la experticia, 2247. Que metodología utiliza el experto a los fines de realizar esa valoración, utiliza el método practico que se llama SQ que es un líquido conocido para quitar la pintura y para determinar si el serial del vehículo se encuentra en su estado original. Este vehículo moto se le hizo alguna revisión por el sistema sipol, si. Que arrojo esa revisión, no se encontraba solicitado por ningún organismo de seguridad del estado. Conclusiones, se encontraba en su estado original y no presentaba solicitud alguna. No hubo reguntas realizadas por la Defensa. De la presente declaración se evidencia que se trata de una persona calificada, por sus conocimiento científicos que posee sobre la materia, no obstante de su declaración se observa que no existen ningún tipo de señalamiento que comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos, en virtud de que de la declaración antes analizada se desprende que los hechos objetos del proceso, siendo que esta declaración al ser puede ser adminiculada con las pruebas documentales en virtud de que estamos ante una mínima actividad probatoria, o permiten a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que los acusados de autos son los partícipes del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. Declaración que se analiza según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


RONALD ALBEA
5.- De la Testimonial de ciudadano Funcionario actuante Albea Ronald, titular de la cedula de identidad N° V-12.170.483, Credencial N° 29370, 1 acta de investigación de fecha 03-07-15 folio 2, con 18 años de servicio, adscrito en la sede de Cicpc villa de cura, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“En esta oportunidad se trata de se inicio la investigación por un homicidio me traslade en compañía de guardia de ese día resguardando el lugar una vez allí nos percatamos que se encontraba el cuerpo sin vida de una persona masculino sobre el cuerpo inerte tipo moto por herida de arma de fuego evidencia s 2 balas sin percutir y unos segmentos de gasas entrevista con concubina torres Fernando jean Carlos cuando salió hacia su trabajo y fue interceptado y al oponerse al robo le efectuaron múltiples disparos. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A LO QUE CONTESTO: Buenas tardes cuales fueron los elemento de interés criminalístico, 2 balas sin percutir se observa que son marca cavin 38 calibre, el vehículo moto las prendas de vestir del occiso y una sustancia hemática esas balas son de armas cortas largas corta quien entrevisto mi persona que manifestó ocurrió 5 de la mañana quien salió a trabaja r y fue intercepto sujetos desconocidos numero de persona no Se le indicio si reconocía alguien no hora de hechos a las 5 30 horas de la mañana donde sector san Carlos, avenida intersan vía publica manifestó la víctima había sido despojado de algún a pertenencia. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSA, A LO QUE CONTESTO: Cuando usted entrevisto a la familiar manifestó si la persona tenía problemas con alguien no. Es todo. SEGUIDAMENTE EXPONE SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN, quien manifestó Aparezco yo pero no suscribo fungí de investigador inspección 1193, san Carlos intersan vía publica Casanova Godoy 8 horas de la mañana se describe el sitio del hecho del vehículo características de la víctima, es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A LO QUE CONTESTO: elementos de interés municiones, vehículo moto vestimenta usted fue el investigador, es todo. LA DEFENSA NI EL TRIBUINAL REALIZA PREGUNTAS. Seguidamente expone sobre Inspección 1194- del 3 7 2015, manifestando que Se realizo en el departamento de anatomopatologo inspección del cadáver donde especifican las heridas. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A L OQUE CONTESTO: Cuantas 5 heridas producidas por arma de fuego, es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSA, A K OQUE CONTESTO: donde fueron las heridas me indica una circular en la región temporal lado izquierdo De una herida de borde irregulares una excoriación deltoides una excoriación lado izquierdo, por experiencia se evidencia que recibió cuantos disparos, eso lo determina el patologo. Es todo. SEGUIDAMENTE EXPONE SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 16-7-2015 1130 HORAS DE LA MAÑANA. A lo que expone: Esta acta se constituyo comisión integrada por mi persona Henrry Hernández keniver a los fines de la investigación nos ubicamos en la lagunita una vez allí nos entrevistamos con moradores de la zona que hay un sector que llevar por nombre la lagunita se les inquirió información de nombre jean Carlos aguirres osal apodado el zombi era de alta peligrosidad de complicidad con su hermano se dedican al robo y hurto de vehículo automotor se hizo recorrido se hizo entrevista con otra persona Walter se encontraba bebiendo licor en una licorería el zombi vaer dado muerte a una persona den la avenida posterior a eso retornamos a la oficina, es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A LO QUE CONTESTO: Estos testigos fueron entrevistados en el lugar del hecho según inteligencia se entrevisto en el sector fuimos a ubicarlo a el y a entrevistarlo cuantas personas mencionan nombran al zombi no especifica en ese sector le dieron aprehensión al ciudadano hoy acusado es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSA, A LO QUE CONTESTO: Dejaron constancia de los datos del testigo Walter demás datos para reserva del Ministerio Publico desconozco, es todo. Seguidamente sobre Acta de investigación 16-7-2014 folio 6, expone: Me traslade a la oficina área de investigación y análisis a l fin de verificar si se encuentra incurso Alonso y siendo atendido barbara galindez efectivamente Alonso se encontraba registrado en el sistema, quien figura como investigado en actas procesales por homicidio es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A LO QUECONTESTO: A los fines de que se realiza asumo porque hasta este punto se había podido identificar si esta incurso en otra investigación los datos del referido adolescente, es todo. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA DEFENSA NI EL TRIBUIANL REALIZARON PREGUNTAS, es todo.

VALORACIÓN: De la declaración del funcionario actuante Albea Ronald, titular de la cedula de identidad N° V-12.170.483, Credencial N° 29370, 1 acta de investigación de fecha 03-07-15 folio 2, con 18 años de servicio, adscrito en la sede de Cicpc villa de cura, quien entre otras cosas manifestó que En esta oportunidad se trata de se inicio la investigación por un homicidio me traslade en compañía de guardia de ese día resguardando el lugar una vez allí nos percatamos que se encontraba el cuerpo sin vida de una persona masculino sobre el cuerpo inerte tipo moto por herida de arma de fuego evidencia s 2 balas sin percutir y unos segmentos de gasas entrevista con concubina torres Fernando jean Carlos cuando salió hacia su trabajo y fue interceptado y al oponerse al robo le efectuaron múltiples disparos. cuales fueron los elemento de interés criminalístico, 2 balas sin percutir se observa que son marca cavin 38 calibre, el vehículo moto las prendas de vestir del occiso y una sustancia hemática esas balas son de armas cortas largas corta quien entrevisto mi persona que manifestó ocurrió 5 de la mañana quien salió a trabaja r y fue intercepto sujetos desconocidos numero de persona no Se le indicio si reconocía alguien no hora de hechos a las 5 30 horas de la mañana donde sector san Carlos, avenida intersan vía publica manifestó la víctima había sido despojado de algún a pertenencia. Cuando usted entrevisto a la familiar manifestó si la persona tenía problemas con alguien no. SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN, quien manifestó Aparezco yo pero no suscribo fungí de investigador inspección 1193, san Carlos intersan vía publica Casanova Godoy 8 horas de la mañana se describe el sitio del hecho del vehículo características de la víctima. Elementos de interés municiones, vehículo moto vestimenta usted fue el investigador. Sobre Inspección 1194- del 3 7 2015, manifestando que Se realizo en el departamento de anatomopatologo inspección del cadáver donde especifican las heridas. donde fueron las heridas me indica una circular en la región temporal lado izquierdo De una herida de borde irregulares una excoriación deltoides una excoriación lado izquierdo, por experiencia se evidencia que recibió cuantos disparos, eso lo determina el patologo. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 16-7-2015 1130 HORAS DE LA MAÑANA. A lo que expone: Esta acta se constituyo comisión integrada por mi persona Henrry Hernández keniver a los fines de la investigación nos ubicamos en la lagunita una vez allí nos entrevistamos con moradores de la zona que hay un sector que llevar por nombre la lagunita se les inquirió información de nombre jean Carlos aguirres osal apodado el zombi era de alta peligrosidad de complicidad con su hermano se dedican al robo y hurto de vehículo automotor se hizo recorrido se hizo entrevista con otra persona Walter se encontraba bebiendo licor en una licorería el zombi vaer dado muerte a una persona den la avenida posterior a eso retornamos a la oficina. Estos testigos fueron entrevistados en el lugar del hecho según inteligencia se entrevisto en el sector fuimos a ubicarlo a el y a entrevistarlo cuantas personas mencionan nombran al zombi no especifica en ese sector le dieron aprehensión al ciudadano hoy acusado. Dejaron constancia de los datos del testigo Walter demás datos para reserva del Ministerio Publico desconozco, es todo. Seguidamente sobre Acta de investigación 16-7-2014 folio 6, expone: Me traslade a la oficina área de investigación y análisis a l fin de verificar si se encuentra incurso Alonso y siendo atendido barbara galindez efectivamente Alonso se encontraba registrado en el sistema, quien figura como investigado en actas procesales por homicidio es todo. A los fines de que se realiza asumo porque hasta este punto se había podido identificar si esta incurso en otra investigación los datos del referido adolescente. De la presente declaración se evidencia uno de los funcionarios que participó en la investigación. No obstante, de su declaración se observa que no existen ningún tipo de señalamiento que comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos, en virtud de que de la declaración antes analizada se desprende que los hechos objetos del proceso, siendo que esta declaración al ser puede ser adminiculada con la declaración realizada por el funcionario JHONDER REINA, en cuanto a la forma como se da inicio a la investigación y de los señalamiento realizados por testigos que no fueron identificados y no comparecieron al Debate Oral, a los fines de señalar sus dichos, así mismo se adminicula con las pruebas documentales en virtud de que estamos ante una mínima actividad probatoria, por lo que no permiten a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que los acusados de autos son los partícipes del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. Declaración que se realiza y analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.



7.- De la Testimonial de ciudadana YAJAIRA COROMOTO VILLEGAS GUEDEZ, en su carácter de TESTIGO promovido por la representación fiscal,, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“soy testigo ocular de un homicidio hace 7 años, bueno me llamaron como testigo para declarar en cuento lo que ocurrió el día del homicidio, el 03-07-2015, se me hizo unpoquito tarde para llegar al trabajo, y pedíasistencia de un moto taxi, porque trabajoretirado de la empresasindoni, estaba ubicado en el hospital los samanes, íbamos hacia la empresa cuando paso lo ocurrido, me monte enel moto taxi,él se metió hacia la vía delsúperlíder, agarra la calle del colesterol los coco, por ahíestácerca, y pasaron los acontecimientos, nos adelantó un carro un chery azul con dos personas manejando, una con parte de cuerpo arriba, y abrió el moto taxi, para no detenerse, pero el no queriendo escuchar se orilló hacia la acera, ahí hay una rejilla, de allí salió una persona apie con un arma en la mano, le dispararon en la cabeza y caímos, el perdió la vida en el momento, yo me retiro en el hospital los samanes, quede con problemas de salud, perdí la operación y hasta ahora estamos en este proceso, es todo”.Seguidamente se cede la palabra a la ABG.RUSMARY BASTARDOFiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes: ¿Qué hora eran? r: calculo que aproximadamente 5:40 dado que yo entraba a las 6 dela mañana, la camioneta se me había ido, ¿en dónde ubicó el moto taxi? r: en la parada del hospital delos samanes, ¿conocía usted a esta persona? r: del momento no, el cargaba unos lente amarillos, luego delo acontecido me entero porque era del sector y conocía a su mamá y su hermana, pero a él como tal no, ¿en qué lugar avistan el vehículo que le obstaculizo el paso? r: cruce a las fuerzas aéreas a la calle que lleva a la calle colesterol, ¿lo llamaron por su nombre?:R no porque el muchacho que iba en carro gritaban ¿quién gritaba? R: que se detuviera, ¿Dónde se detiene? R: nunca se detiene, si no que le disparan en la cabeza, ¿usted menciono que había una persona que le disparo? r: dios, en el acto, ¿a qué velocidad iba? r: le dispararon, yo lo que hice fue, que me quise cubrir, ¿a qué distancia sale esa otra persona que le dispara? r: 3 metros, él nunca le dispararon del carro, si no apie, ¿logro ver la persona? R: claro, ¿características? r: persona alta, franelilla blanca, un coala terciado y pantalón blue jeans, ¿características fiscas? r: moreno muy alto, ¿logro ver el tipo de arma que usaba?R: no, veo fue el candelero, ¿cuantos impactos escucho? R: el primero cuando paso el primer motorizado, ¿a él le dispararon de una moto? r:no, ¿Cuándo le dispararon? r: nada que ver los del carro le disparan cuando el orujillo hacia la acera, ¿le hicieron dos disparos? r: le dio uno nada más, porque paso uno alante y disparo, el primer moto taxi que paso, ¿Cuándo estos hechos ocurrieron ya estaban de día? r: estaba un poquito oscuro, pero si visible, ¿la persona del vehículo se fueron del lugar? r: si, ¿en el momento que cae herido la víctima, esa persona se lleva el vehículo moto? r:no, la moto quedo allí, ¿tiene conocimiento que haya estado alguna persona o vigilante de seguridad donde ocurrieron los hechos? r: no lo único que recuerdo después del incidente salieron los vecinos, porque habían personas despiertas, y se escuchó la detonación, ¿llegó a entrevistarse con alguno delos familiares dela víctima? R: si, ellos llegaron a mi casa, ¿se llegó a escuchar que haya tenido problema con alguien? r:se escucharon muchas cosas después de eso, solo comentarios, ¿logro visualizar las personas que iban adentro del carro? R: la que iba con la parte afuera, ¿recuerdas las características? R: solo que era un muchacho. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. NORA ELENA VACA GARCIA, quien le realiza las siguientes preguntas:¿manifiesta en su declaración que usted tomo en su moto taxi porque había periodo la camioneta, esa era la ruta que tomo el moto taxi, que también tomaba la camioneta? r: no, en el transcurso que él se desvió, yo le hice la acotación que no se metiera por esa calle porque era muy peligrosa, incluso el me hablo deforma grosera, pero no pensé que era el, si no que me iba haceralgo a mí; yo agarraba dos camionetas, la que me llevara a cuartelito, y de allí otra camioneta para la empresa, ¿Cuándo dice que tomo otra ruta,él en ningúnmomento explico porque se desvió? r: yo le hice la acotación, y él me hablo de forma extraña, porque sentí temor, y ya no le dije nada y deje que él me llevaraporque imagino que conocía, ¿usted señala que él pudo visualizar que se encontraban dos personas en un vehículo, pero en el momento que ocurre las amenazas, hay una personaque ledispara, antesde eso hubo otros disparos? r: si a otro motorizado, ¿el moto taxista en ningúnmomento se detuvo, a él le disparan estando en marcha? r: si, ¿alguna característica de la persona que le dispara? r: su estatura muy alto, y con piernas muy largas, porque yo pude visualizar los pasos que dio, pero características rasgos no, ¿esta personaque dispara se dirigió con palabra al monto taxista?R: no, ¿mientras ocurre, que sucedía con las personas que estaban en el carro? r: ellos siguieron, ¿Cuándo le dispara, usted también cae de lamoto? r: si, ¿dónderesultólesionada? r: en lasrodillas, y parte de la cervical, porque yo estabarecién operada, dieremás de dos mesesen terapia, ¿en algúnmomentocuando secae de la moto, fue auxiliada por alguna persona?R:saliómucha gente, incluso creo que me llevaron al hospital de los samanes, ¿no supo más nada? r: me fueron abuscar de la empresa, porque de camino del hospital yo llame a la empresa, y de la empresa me envían la ambulancia para que me trasladen a una clínica, y me llevan ala clínicaSan José, ¿en su declaración manifiesta familiares dela persona que resultofallecida la visitaron en su casa, en razón de que la visitaron? r: ellos tenían inquietud en su duelo, me supongo una necesidad deescuchar que había pasado, porque el muchacho tenía sus dos niños pequeños y su esposa muy joven, y alguna que otra coa que paso enese tiempo había mucha revuelta, ¿a qué se refiereespecíficamente? r: amenazas,indirectas hacia mi persona, hacia mis hijos, yo era motorizada y vendí la moto por lo que había pasado, ellos me hacían culpable por el hechoque yo tome ese moto taxi, pasaronvariosaños, ¿ellos iban a su casa amenazarla? r: no, ellos no, una vez que hable con la esposa, ella se notó muy alterada, y le solicite que no fuera más, yo también soy víctima, ni la PTJ me vio como víctima, con la diferencia que él no se levantó, y yo si lo pude lograr, el disparo no fue para mí, aunque estuve en la mismaposición, que si se había que hacer algo ,que sehiciera por los canales regulares. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, quien le realiza las siguientes preguntas:¿Dónde específicamenteocurrieron los hechos? r: en la calle yosé que le llaman la callecolesterol, hay varias rejillas, ¿pero qué sector? R: vía pasta sindoni, creo que calle transversal, ¿Cuándo manifiesta que una personasalió, que no fue la persona que estaba en el vehículo, si no que saliódetrás de una rejilla, específicamente esta persona se dirigió con el occiso? r. si, ¿ustedreconocería a la persona que le disparo al occiso? r: claro, si lo tuvieron que ver lo reconocería, ¿está presente en esta sala? r: no, no está, ¿usted manifiesta que fue víctima de amenazas, amenazas porparte de quién? r: de muchachos y parte de la comunidad, ¿amigos? r: si amigos, yo casi no teníacontactos con ellos, pero si, ¿pero amenaza víatelefónica? R: amenazas directas. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿usted recuerda más o menos la hora que sucedió? r: 5:30- 5:45, ¿dela mañana o dela tarde?R: de la mañana, ¿usted dice que reconocería esa persona? r: si, ¿no la ha vuelto aver? r: no. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración la ciudadana YAJAIRA COROMOTO VILLEGAS GUEDEZ, en su carácter de TESTIGO promovido por la representación fiscal, quien entre otras cosas manifestó que soy testigo ocular de un homicidio hace 7 años, bueno me llamaron como testigo para declarar en cuento lo que ocurrió el día del homicidio, el 03-07-2015, se me hizo un poquito tarde para llegar al trabajo, y pedí asistencia de un moto taxi, porque trabajo retirado de la empresa sindoni, estaba ubicado en el hospital los samanes, íbamos hacia la empresa cuando paso lo ocurrido, me monte en el moto taxi, él se metió hacia la vía del súper líder, agarra la calle del colesterol los coco, por ahí está cerca, y pasaron los acontecimientos, nos adelantó un carro un chery azul con dos personas manejando, una con parte de cuerpo arriba, y abrió el moto taxi, para no detenerse, pero el no queriendo escuchar se orilló hacia la acera, ahí hay una rejilla, de allí salió una persona a pie con un arma en la mano, le dispararon en la cabeza y caímos, el perdió la vida en el momento, yo me retiro en el hospital los samanes, quede con problemas de salud, perdí la operación y hasta ahora estamos en este proceso. A preguntas realizadas por Fiscal 29º del Ministerio Público, contestó entre otras cosas que Qué hora eran. Calculo que aproximadamente 5:40 dado que yo entraba a las 6 de la mañana, la camioneta se me había ido, en dónde ubicó el moto taxi. En la parada del hospital delos samanes, conocía usted a esta persona. Del momento no, el cargaba unos lente amarillos, luego delo acontecido me entero porque era del sector y conocía a su mamá y su hermana, pero a él como tal no, en qué lugar avistan el vehículo que le obstaculizo el paso. Cruce a las fuerzas aéreas a la calle que lleva a la calle colesterol, .lo llamaron por su nombre. No porque el muchacho que iba en carro gritaban quién gritaba. Que se detuviera, Dónde se detiene. Nunca se detiene, si no que le disparan en la cabeza, usted menciono que había una persona que le disparo. Dos, en el acto, a qué velocidad iba. Le dispararon, yo lo que hice fue, que me quise cubrir, a qué distancia sale esa otra persona que le dispara. 3 metros, él nunca le dispararon del carro, si no a pie, logro ver la persona. Claro, características. Persona alta, franelilla blanca, un coala terciado y pantalón blue jeans, características fiscas. Moreno muy alto, logro ver el tipo de arma que usaba. No, veo fue el candelero, cuantos impactos escucho. El primero cuando paso el primer motorizado, .a él le dispararon de una moto. No, Cuándo le dispararon. Nada que ver los del carro le disparan cuando el orujillo hacia la acera, le hicieron dos disparos. Le dio uno nada más, porque paso uno adelante y disparo, el primer moto taxi que paso, Cuándo estos hechos ocurrieron ya estaban de día. Estaba un poquito oscuro, pero si visible, la persona del vehículo se fueron del lugar. si, en el momento que cae herido la víctima, esa persona se lleva el vehículo moto. No, la moto quedo allí, tiene conocimiento que haya estado alguna persona o vigilante de seguridad donde ocurrieron los hechos. No lo único que recuerdo después del incidente salieron los vecinos, porque habían personas despiertas, y se escuchó la detonación, llegó a entrevistarse con alguno de los familiares de la víctima. Si, ellos llegaron a mi casa, se llegó a escuchar que haya tenido problema con alguien. Se escucharon muchas cosas después de eso, solo comentarios, logro visualizar las personas que iban adentro del carro. La que iba con la parte afuera, recuerdas las características. Solo que era un muchacho. A preguntas realizadas por la Defensa contesto que manifiesta en su declaración que usted tomo en su moto taxi porque había perdido la camioneta, esa era la ruta que tomo el moto taxi, que también tomaba la camioneta. No, en el transcurso que él se desvió, yo le hice la acotación que no se metiera por esa calle porque era muy peligrosa, incluso el me hablo de forma grosera, pero no pensé que era el, si no que me iba hacer algo a mí; yo agarraba dos camionetas, la que me llevara a cuartelito, y de allí otra camioneta para la empresa, Cuándo dice que tomo otra ruta, él en ningún momento explico porque se desvió. Yo le hice la acotación, y él me hablo de forma extraña, porque sentí temor, y ya no le dije nada y deje que él me llevara porque imagino que conocía, usted señala que él pudo visualizar que se encontraban dos personas en un vehículo, pero en el momento que ocurre las amenazas, hay una persona que le dispara, antes de eso hubo otros disparos. Si a otro motorizado, el moto taxista en ningún momento se detuvo, a él le disparan estando en marcha. Si, alguna característica de la persona que le dispara. Su estatura muy alto, y con piernas muy largas, porque yo pude visualizar los pasos que dio, pero características rasgos no, esta persona que dispara se dirigió con palabra al monto taxista. No, mientras ocurre, que sucedía con las personas que estaban en el carro. Ellos siguieron, Cuándo le dispara, usted también cae de la moto. Si, dónde resultó lesionada. En las rodillas, y parte de la cervical, porque yo estaba recién operada, dure más de dos meses en terapia, en algún momento cuando se cae de la moto, fue auxiliada por alguna persona. Salió mucha gente, incluso creo que me llevaron al hospital de los samanes, no supo más nada. Me fueron a buscar de la empresa, porque de camino del hospital yo llame a la empresa, y de la empresa me envían la ambulancia para que me trasladen a una clínica, y me llevan a la clínica San José, en su declaración manifiesta familiares de la persona que resulto fallecida la visitaron en su casa, en razón de que la visitaron. Ellos tenían inquietud en su duelo, me supongo una necesidad de escuchar que había pasado, porque el muchacho tenía sus dos niños pequeños y su esposa muy joven, y alguna que otra cosa que paso en ese tiempo había mucha revuelta, a qué se refiere específicamente. Amenazas, indirectas hacia mi persona, hacia mis hijos, yo era motorizada y vendí la moto por lo que había pasado, ellos me hacían culpable por el hecho que yo tome ese moto taxi, pasaron varios años, ellos iban a su casa amenazarla. No, ellos no, una vez que hable con la esposa, ella se notó muy alterada, y le solicite que no fuera más, yo también soy víctima, ni la PTJ me vio como víctima, con la diferencia que él no se levantó, y yo si lo pude lograr, el disparo no fue para mí, aunque estuve en la misma posición, que si se había que hacer algo, que se hiciera por los canales regulares. Dónde específicamente ocurrieron los hechos. En la calle yo sé que le llaman la calle colesterol, hay varias rejillas, pero qué sector. Vía pasta sindoni, creo que calle transversal, Cuándo manifiesta que una persona salió, que no fue la persona que estaba en el vehículo, si no que salió detrás de una rejilla, específicamente esta persona se dirigió con el occiso. Si, usted reconocería a la persona que le disparo al occiso. Claro, si lo tuvieron que ver lo reconocería, está presente en esta sala. No, no está, usted manifiesta que fue víctima de amenazas, amenazas por parte de quién. De muchachos y parte de la comunidad, .amigos. si amigos, yo casi no tenía contactos con ellos, pero si, pero amenaza vía telefónica. Amenazas directas. usted recuerda más o menos la hora que sucedió. 5:30- 5:45, de la mañana o de la tarde. De la mañana, usted dice que reconocería esa persona. Si, no la ha vuelto a ver. No. se la anterior declaración se observa que se trata de una testigo presencial de los hechos, quien es clara al manifestar que no señala al acusado presente en sala como la persona que realizó los disparos el día de los hechos, por cuanto ella se encontraba en compañía del hoy occiso, en virtud de que era moto taxi y ella le solicito sus servicios, quedando desvirtuada de esta manera la culpabilidad del acusados a través de su declaración, por cuanto la misma manifiesta que vio quien fue que realizo los disparos, indicando que no se encontraba en Sala la persona que los había realizado.. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES

- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-07-2015.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- REPORTE SIPOLL.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.


- REPORTE DE SISTEMA SIPOL.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- REPORTE DE SISTEMA SIPOL.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1193-15.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 1193-15.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1194-15.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 1194-15.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL n° 4392.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- RETRATO HABLADO N° 4563-15.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1289-15.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- EXPERTICIA DE VERIFICACIÓN DE SERIALES Y AVALUO N° 2247.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-07-2015.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-07-2015.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- ACTA DE ENTERRAMIENTO.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- ACTA DE DEFUNCIÓN.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- ORDEN ALLANAMIENTO.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- REPORTE SISTEMA SIPOLL.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- ORDEN DE APREHENSIÓN N° 0040-15.

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (APREHENSIÓN).

VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.


El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:

“en fecha 13 de marzo del 2016, siendo aproximadamente a las 09:30 pm, horas de la noche, los funcionarios supervisor agregado (pbv) Solorzano jimmy y oficial agregado (pbv) Suarez kelvis, de la coordinacion policial maracay sur, (san carlos) Maracay edo-aragua. Practicaron la orden de aprehensión en flagrancia del ciudadano jean Carlos aguirre osal, plenamente identificado como la persona que lesiono a la víctima (occiso) jean Carlos torres Fernández, causándole heridas que de manera inmediata le causa la muerte. y fuera abordado por el imputado, quien sin mediar palabras alguna lo intercepta, a los fines de despojarlo de su vehículo moto tipo paseo. … (SIC) Hechos que el Tribunal estima no acreditado, en los que respecta a los acusados LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL, titular de la cédula de identidad N° V- 23.524.205, en virtud de que nos encontramos ante una mínima actividad probatoria y de lo incorporado a juicio, no se extraen elementos de responsabilidad en contra de los acusados.

Es vinculante traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04-08-2022, en el cual señala lo siguiente:

Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras.

La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo. De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá inmotivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic).

ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:

Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: Se escucho De la declaración del MÉDICO ANATOMOPATÓLOGO ELKES REYES, quien asiste como sustituto del médico LUIS MALAVÉ, manifestó entre otras cosas que se trata de nombre jean Carlos torre de 28 años heridas. proyectil orificio de entrada sin orificio de salida heridas similar a las heridas de salida, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA: p se dejó constancia el diámetro del orifico r, no sale el diámetro del orificio p, se encontró algo de interés criminalística r, si un proyectil, hubo lesiones diferentes r, hubieron otras lesiones al nivel torácico del pulmón ocasionada por asfixias por el oxígeno del cerebro, esta núcleo queda sin oxígeno y ocurre una hemorragia déficits por oxigenes a nivel cerebral p, que se puede determinar después de eso ,p se dejó constancia en acta lo que se consiguió de interés criminalística r, en coloco un proyectil, el patólogo extrae el objeto de interés y luego esa evaluación lo hace balística p, con ese protocolo de autopsia se puede determinar quién lo mato r, no solo se hace estudio del cuerpo. De la presente declaración se evidencia que se trata de una persona calificada, por sus conocimiento científicos que posee sobre la materia, y de la misma se desprende la causa de la muerte del hoy occiso, no obstante de su declaración se observa que no existen ningún tipo de señalamiento que comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos, en virtud de que de la declaración antes analizada se desprende que los hechos objetos del proceso, siendo que esta declaración al ser puede ser adminiculada con las pruebas documentales en virtud de que estamos ante una mínima actividad probatoria, y no permite a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que los acusados de autos son los partícipes del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. Además se escuchó declaración del FUNCIONARIO JIMMY SOLORZANO, quien va deponer del ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 13-03-2016, la cual corre inserta en los folios 101 y 102 y su vuelto de la pieza I, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que Reconozco contenido y firma, fui jefe de patrullaje en ese momento, encontrándome en compañía oficial SUAREZ KEVIN, en la calle Pérez Almarza de San Carlos, avistamos un ciudadano de una chemi gris, el short no me acuerdo, se le hizo un chequeo corporal, no encontrándole nada, se llevó hacia la estación policial cuartelito, chequeándolo lo por el sistema SIPOL, donde la funcionaria BLANCA no recuerdo el nombre, arrojo la información que se encontraba solicitado por homicidio calificado, en ese momento se le dio en el comando y se le hizo llamada a la fiscal JONNY TORRES, donde indico que fuera presentar al día siguiente. A preguntas realizadas por la representación fiscal contesto entre otras cosas que en qué fecha sucedieron los hechos. Marzo del 2016, en compañía de quien se encontraba, SUAREZ KEVIN, Cuál era su función, comandante dela unidad, en qué unidad se encontraban, 337, por dónde iban cuando avistan al ciudadano, calle Pérez Almarza de San Carlos, Quién lo avista, ambos. Qué hacen, dar la voz de alto, se hace chequeo corporal, fue llevado al comando en San Carlos, fue chequeado por el sistema sipol. Después qué hicieron, fue puesto a la orden del Ministerio Público, tuvo otra participación, funcionario actuante, además de eso realizo algo más, R: no. a preguntas realizadas por la Defensa, contesto entre otras cosas que fecha y hora de los hechos, aproximado marzo 2016, a qué hora, de 9 dela noche a 10, se encontraba en compañía de quién, SUAREZ KEVIN oficial agregado, estaban en una moto o carro, unidad patrulla, en virtud de que hacen la aprehensión, lo vimos como sospechoso, y se llevó hacia el comando, estaba acompañado, solo, en dónde se encontraba, calle Pérez Almarza, en una casa, iba caminando en la vía pública. A preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que Por qué lo detienen, porque lo vimos un poco sospechoso, ve la vestimenta, Cuándo le detuvieron le hicieron la inspección y no tenía nada, porque selo llevan al comando, para chequearlo, porque en ese tiempo nos exigían chequear 20 ciudadanos. De la presente declaración se evidencia que se trata del funcionario aprehensor, en virtud de materializarse la orden de aprehensión librada en contra del acusado de autos, no obstante de su declaración se observa que no existen ningún tipo de señalamiento que comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos, en virtud de que de la declaración antes analizada se desprende que los hechos objetos del proceso, siendo que esta declaración al ser puede ser adminiculada con las pruebas documentales en virtud de que estamos ante una mínima actividad probatoria, o permiten a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que los acusados de autos son los partícipes del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. Así mismo, se escuchó la declaración del funcionario JHONDER REINA, quien asiste como FUNCIONARIO, quien va depender del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-07-2015, la cual corre inserta en el folio 68 al 69 y su vuelto, de la pieza I, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, DE FECHA 23-07-2015, la cual corre inserta en el folio 671 y su vuelto, de la pieza I, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que se trata sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-07-2015, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, reconozco contenido y firma, el día que se realizó el acta nos encontrábamos en la delegación municipal de Maracay sede de homicidio, luego de terne la visita del tribunal, nos trasladamos con comisión hacia el Sector San Carlos Callejón La Lagunita , a fin de ubicar una persona que había cometido un homicidio, una vez en ellagar, nos entrevistamos con un familiar dela persona, la persona no se encontraba en el interior dela vivienda, lo identificamos y procedimos a retiramos hacia el despacho a fin de dejar en acta lo que se hizo, la planilla es lo mismo pero se llena a mano. A preguntas realizadas por la Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que puede indicar de la fecha de la actuación. R: 23-07-2015. Cuál fue tu papel en esa actuación. Prestar el apoyo, .la comisión estaba conformada por cuantos. Cuatro inspectores, y cuatro funcionarios, Cómo tienen conocimiento de este hecho. Yo lo que hice prestar el apoyo, tiene conocimiento como se logró la identificación del perpetrador. No, hacia dónde se dirigieron. Hacia El Barrio San Carlos, es la casa donde vivía. Sí. A preguntas realizadas por la defensa, contesto entre otras cosas que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-07-2015, recuerda usted que objeto se encontraron en esa vivienda. Al momento del allanamiento solo se identificó a la persona investigada, Quién lo entrevisto. Un familiar, Cuál era el objetivo. Ubicar e identificar la persona identificada, recuerda la dirección. Barrio san Carlos callejón la lagunita, no recuerdo el número dela casa, Qué resulto de la evidencia. No se logró conseguir evidencia, pero si se logró identificar a la persona acusada. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-07-2015, al momento que usted señala que fue de apoyo, el investigador dela causa, él les especifico de que se trataba. Si era un homicida, íbamos a ubicar el presunto investigado, qué parámetros siguen para señalar que la persona es el presunto homicida. La respuesta se la puede dar el investigador, iba solo de apoyo. Si, Cuál es el nombre del investigador. RONALD ALBEA, ahora es jefe, iba a la orden de allanamiento a conseguir para identificar objetos relacionados con el homicidio. A fui para ubicar alaguna evidencia. A preguntas realizadas por la continuación, la ciudadana Juez contesto entre otras cosas que señala en las actas quien era la persona investigada. Por nombre y se logra identificar, quién era. Se logra identificar LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL y ALONZO JAVIER AGUIRRE, podría indicar el estatus del resto de los funcionarios. RONAL ALVEA está en Villa de cura, JONATHAN BEIGONCHEA se fue del CICPC, STEVENSON RUIZ está en la delegación Municipal de Caña de azúcar sector 8, MIGUEL FLORES está en vehículo, JOSÉ GUEVARA está en la delegación Municipal Maracay sector 9, EDGAR TRILLO está en Yaracuy, JOHNNY GONZÁLEZ se fue del país, JOSÉ RODRÍGUEZ está en la delegación Municipal Maracay, HERDER HERNÁNDEZ está en Carabobo, DOUGNAN BARRIOS se fue del país, ARQUELIS BLANCO se fue del país, KENIBER CLARO se fue del país, ENYERBER COLINA se fue del CICPC. De la presente declaración se evidencia uno de los funcionarios que participó en la investigación. No obstante, de su declaración se observa que no existen ningún tipo de señalamiento que comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos, en virtud de que de la declaración antes analizada se desprende que los hechos objetos del proceso, siendo que esta declaración al ser puede ser adminiculada con la declaración realizada por el funcionario RONALD ALBEA, en cuanto a la forma como se da inicio a la investigación y de los señalamiento realizados por testigos que no fueron identificados y no comparecieron al Debate Oral, a los fines de señalar sus dichos, así mismo se adminicula con las pruebas documentales en virtud de que estamos ante una mínima actividad probatoria, por lo que no permiten a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que los acusados de autos son los partícipes del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. Igualmente se escuchó declaración de la ciudadana GÉNESIS ADARMES, quien asiste como SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO MARIO MARTINEZ, quien va depender del RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICO y QUÍMICA N° 9700-064-DC-4393-15, DE FECHA 22-07-2015, la cual corre inserta en el folio 152 al 153 y su vuelto, de la pieza I, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-4371-15, DE FECHA 2207-2015, la cual corre inserta en el folio 154 y su vuelto, de la pieza I, quien entre otras cosas manifestó que RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICO y QUÍMICA N° 9700-064-DC-4393-15, DE FECHA 22-07-2015, a continuación le voy a dar una breve explicación, es realizado por el hematólogo detective MARIO MARTINEZ, es un reconocimiento legal, hematológico, química a varias prendas de vestir, la primera es un CASCO de uso motorizado, color negro con su respectiva visera, sin etiqueta identificativa ni marca aparente, de igual manera se visualiza un mecanismo de cierre construido por dos cintas sintéticas con dos apéndices sintéticos, los mismos son ajustables, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas y costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación escurrimiento, así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra; la segunda es un CHAQUETA de uso indistinto, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñida de color naranja, sin etiqueta identificativa ni marca aparente, de igual modo se visualiza dos bolsillos a los laterales antero-inferior con un sistema de cierre constituido por una cremallera elaborada en material sintético con medida de 15cm cada uno, a su vez un mecanismo de cierre elaborado en material sintético ubicado en la región antero-central con medida de 60cm de longitud, misma presenta macha de color pardo rojizo con mecanismo de formación por escurrimiento, así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra, y soluciones de continuidad ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica esternocleidomastoidea, una rasgadura de tres centímetros de longitud; la siguiente es una CHEMISSE de uso indistinto, mangas cortas, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintética teñida de color verde, marca lascote, igualmente un bordado alusivo a una figura cocodrilo en color verde, ubicado en la región anatómica correspondiente al pectoral izquierdo, se visualiza desprovisto de su mecanismo de cierre, presenta sus respectivos ojales, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, presenta machas de color pardo rojizo de presunta sustancia hemáticas con mecanismo de formación por escurrimiento, así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra, y soluciones de continuidad ubicada a nivel del área del proyección de la región anatómica deltoides izquierda dos rasgaduras las cuales oxilan desde 3 por 4 y 2 por 2,5; la cuarta un PANTALÓN tipo jean, uso indistinto, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, sin etiqueta identificativa ni marca aparente, la misma presenta dos bolsillos en los laterales antero-superior, a su vez dos bolsillos ubicados en la región anatómica correspondiente al glúteo derecho e izquierdo, además un mecanismo de cierre construido por una cremallera metálica con medidas de 13cm, y un botón metálico donde se lee en alto relieve jeas straus con su respectivo ojal, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra, y soluciones de continuidad ubicada a nivel del área de proyección la región anatómica rodilla izquierda una rasgadura la oxila desde 3 por 2; se realiza una peritación análisis bioquímico método de orientación TÉCNICA DE ORTOTOLIDINA, dando positivo en las piezas 1, 2, y 3, método de certeza TÉCNICA DE TEICHMAN dando positivo en las piezas 1, 2, y 3, determinación de especie humana TÉCNICA DE SMARC TEST dando positivo en las piezas 1, 2, y 3, determinación de grupo sanguíneo MÉTODO DE ABSORCIÓN-ELUCIÓN, la misma nos indica que estamos en presencia de sustancia hemática, luego el método de orientación LUGAR nos da negativo, conclusiones mancha de color pardo rojizo 1 al 3 son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo O, en la superficie de la pieza en estudio signada con el número 4, no existe material de naturaleza hemática, en la superficie de la pieza en estudio signada con el número 1,2,3 y 4 no se determinó la presencia de iones oxidantes componentes característicos de la deflagración de la pólvora; EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-4371-15, DE FECHA 2207-2015, dirigida por el eje de investigaciones de Aragua, suscrita por el detective MARIO MARTINEZ, practico experticia hematológica del material recibido son dos segmentos de gasas, la primera un segmento gasa impregnada de sangre debidamente embalada y rotulada, colectada del cadáver de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de TORRES FERNÁNDEZ JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad V-18.084.182, y el segundo segmento de gasa impregnado en una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, debidamente embalado y rotulado, colectado del sitio del suceso, luego se realiza los análisis bioquímicos, se realizan técnicas método de orientación y de certeza, y dan positivos, luego de ello se realiza la conclusión la muestra de sangre recibida y signada con el número 1 corresponde al grupo sanguino O, la sustancia de color pardo rojizo recibida y signada con el número 2, es de naturaleza hemática, corresponde a la especie humana y pertenece al grupo sanguino O, al ser comparadas las muestras signadas con los numerales 1 y 2 entre sí, se puede determinar que corresponden al mismo grupo sanguíneo. A preguntas realizadas por Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICO y QUÍMICA N° 9700-064-DC-4393-15, DE FECHA 22-07-2015, Qué son las sustancias escurrimiento. r: mecanismo de formación de la sangre por el tipo de herida, en este caso rasgadura, y la sustancia de continuidad. r: son los orificios, en qué consiste la TÉCNICA DE ORTOTOLIDINA. Es un método de orientación para determinar si estamos en presencia hemática, y la TÉCNICA DE TEICHMAN. Determina si estamos en precian de sustancia hemática sangre, Qué arrojo el resultado. La mancha de color pardo rojizo 1 al 3 son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo O; EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-4371-15, DE FECHA 2207-2015, Cuáles métodos utilizo. Los tres métodos de orientación, certeza y de determinación de especia, son de orientación y certeza. Son de orientación y certeza. A preguntas realizadas por la Defensa, contesto entre otras cosas que RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICO y QUÍMICA N° 9700-064-DC-4393-15, DE FECHA 22-07-2015, en esas conclusiones en la cual usted nombro se puede verificar a quien pertenecía la sangre. Grupo sanguino O, pero no a la persona. Pero esa es otra experticia. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-4371-15, DE FECHA 2207-2015, esa certeza que la puede determinar que las sustancias son de. Las dos muestras, no hay posibilidad que haya otro parámetro que incida de otra persona. No porque estamos haciendo a lo correspondiente al segmento de cadáver y del sitio, la misma sangre del cadáver coincida con el grupo sanguíneo. Sí. De la presente declaración se evidencia que se trata de una persona calificada, por sus conocimiento científicos que posee sobre la materia, y de la misma se desprende los estudios realizados a las prendas de vestir que poseía indicando que las muestras coincidían en la misma sangre. No obstante, de su declaración se observa que no existen ningún tipo de señalamiento que comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos, en virtud de que de la declaración antes analizada se desprende que los hechos objetos del proceso, siendo que esta declaración al ser puede ser adminiculada con las pruebas documentales en virtud de que estamos ante una mínima actividad probatoria, o permiten a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que los acusados de autos son los partícipes del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. Ahora bien, también compareció a la sala de audiencias el funcionario LORENZO HURTADO, titular de la cedula de identidad N° V-17.273.252, CREDENCIAL N° 32945, ADSCRITO A LA DIVISION DE EXPERTICIA DE VEHICULO ARAGUA, ESTADO ARAGUA, en su condición DE EXPERTO SUSTITUTO, quien va a deponer de la experticia N° 2247 de fecha 13-07-2015, ubicada en el FOLIO 52, quien entre otras cosas manifestó que buenas tardes actualmente tengo 16 años en la institución, vengo en calidad de EXPERTO SUSTITUTO, voy a deponer de la experticia practicada por el inspector abg. Miguel flores, reconozco contenido si es la firma del inspector, en esta fecha realizo una experticia a un vehículo moto año 2012 color negro una moto bera, para el momento que el realizo la experticia la misma se encontraba en su estado original, no presentaba ninguna alteración. A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que me puede indicar el número de la experticia, 2247. Que metodología utiliza el experto a los fines de realizar esa valoración, utiliza el método practico que se llama SQ que es un líquido conocido para quitar la pintura y para determinar si el serial del vehículo se encuentra en su estado original. Este vehículo moto se le hizo alguna revisión por el sistema sipol, si. Que arrojo esa revisión, no se encontraba solicitado por ningún organismo de seguridad del estado. Conclusiones, se encontraba en su estado original y no presentaba solicitud alguna. No hubo reguntas realizadas por la Defensa. De la presente declaración se evidencia que se trata de una persona calificada, por sus conocimiento científicos que posee sobre la materia, no obstante de su declaración se observa que no existen ningún tipo de señalamiento que comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos, en virtud de que de la declaración antes analizada se desprende que los hechos objetos del proceso, siendo que esta declaración al ser puede ser adminiculada con las pruebas documentales en virtud de que estamos ante una mínima actividad probatoria, o permiten a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que los acusados de autos son los partícipes del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos.
De la declaración del funcionario actuante Albea Ronald, titular de la cedula de identidad N° V-12.170.483, Credencial N° 29370, 1 acta de investigación de fecha 03-07-15 folio 2, con 18 años de servicio, adscrito en la sede de Cicpc villa de cura, quien entre otras cosas manifestó que En esta oportunidad se trata de se inicio la investigación por un homicidio me traslade en compañía de guardia de ese día resguardando el lugar una vez allí nos percatamos que se encontraba el cuerpo sin vida de una persona masculino sobre el cuerpo inerte tipo moto por herida de arma de fuego evidencia s 2 balas sin percutir y unos segmentos de gasas entrevista con concubina torres Fernando jean Carlos cuando salió hacia su trabajo y fue interceptado y al oponerse al robo le efectuaron múltiples disparos. cuales fueron los elemento de interés criminalístico, 2 balas sin percutir se observa que son marca cavin 38 calibre, el vehículo moto las prendas de vestir del occiso y una sustancia hemática esas balas son de armas cortas largas corta quien entrevisto mi persona que manifestó ocurrió 5 de la mañana quien salió a trabaja r y fue intercepto sujetos desconocidos numero de persona no Se le indicio si reconocía alguien no hora de hechos a las 5 30 horas de la mañana donde sector san Carlos, avenida intersan vía publica manifestó la víctima había sido despojado de algún a pertenencia. Cuando usted entrevisto a la familiar manifestó si la persona tenía problemas con alguien no. SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN, quien manifestó Aparezco yo pero no suscribo fungí de investigador inspección 1193, san Carlos intersan vía publica Casanova Godoy 8 horas de la mañana se describe el sitio del hecho del vehículo características de la víctima. Elementos de interés municiones, vehículo moto vestimenta usted fue el investigador. Sobre Inspección 1194- del 3 7 2015, manifestando que Se realizo en el departamento de anatomopatologo inspección del cadáver donde especifican las heridas. donde fueron las heridas me indica una circular en la región temporal lado izquierdo De una herida de borde irregulares una excoriación deltoides una excoriación lado izquierdo, por experiencia se evidencia que recibió cuantos disparos, eso lo determina el patologo. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 16-7-2015 1130 HORAS DE LA MAÑANA. A lo que expone: Esta acta se constituyo comisión integrada por mi persona Henrry Hernández keniver a los fines de la investigación nos ubicamos en la lagunita una vez allí nos entrevistamos con moradores de la zona que hay un sector que llevar por nombre la lagunita se les inquirió información de nombre jean Carlos aguirres osal apodado el zombi era de alta peligrosidad de complicidad con su hermano se dedican al robo y hurto de vehículo automotor se hizo recorrido se hizo entrevista con otra persona Walter se encontraba bebiendo licor en una licorería el zombi vaer dado muerte a una persona den la avenida posterior a eso retornamos a la oficina. Estos testigos fueron entrevistados en el lugar del hecho según inteligencia se entrevisto en el sector fuimos a ubicarlo a el y a entrevistarlo cuantas personas mencionan nombran al zombi no especifica en ese sector le dieron aprehensión al ciudadano hoy acusado. Dejaron constancia de los datos del testigo Walter demás datos para reserva del Ministerio Publico desconozco, es todo. Seguidamente sobre Acta de investigación 16-7-2014 folio 6, expone: Me traslade a la oficina área de investigación y análisis a l fin de verificar si se encuentra incurso Alonso y siendo atendido barbara galindez efectivamente Alonso se encontraba registrado en el sistema, quien figura como investigado en actas procesales por homicidio es todo. A los fines de que se realiza asumo porque hasta este punto se había podido identificar si esta incurso en otra investigación los datos del referido adolescente. De la presente declaración se evidencia uno de los funcionarios que participó en la investigación. No obstante, de su declaración se observa que no existen ningún tipo de señalamiento que comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos, en virtud de que de la declaración antes analizada se desprende que los hechos objetos del proceso, siendo que esta declaración al ser puede ser adminiculada con la declaración realizada por el funcionario JHONDER REINA, en cuanto a la forma como se da inicio a la investigación y de los señalamiento realizados por testigos que no fueron identificados y no comparecieron al Debate Oral, a los fines de señalar sus dichos, así mismo se adminicula con las pruebas documentales en virtud de que estamos ante una mínima actividad probatoria, por lo que no permiten a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que los acusados de autos son los partícipes del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos.
En este sentido, comparece a declarar la ciudadana YAJAIRA COROMOTO VILLEGAS GUEDEZ, en su carácter de TESTIGO promovido por la representación fiscal, quien entre otras cosas manifestó que soy testigo ocular de un homicidio hace 7 años, bueno me llamaron como testigo para declarar en cuento lo que ocurrió el día del homicidio, el 03-07-2015, se me hizo un poquito tarde para llegar al trabajo, y pedí asistencia de un moto taxi, porque trabajo retirado de la empresa sindoni, estaba ubicado en el hospital los samanes, íbamos hacia la empresa cuando paso lo ocurrido, me monte en el moto taxi, él se metió hacia la vía del súper líder, agarra la calle del colesterol los coco, por ahí está cerca, y pasaron los acontecimientos, nos adelantó un carro un chery azul con dos personas manejando, una con parte de cuerpo arriba, y abrió el moto taxi, para no detenerse, pero el no queriendo escuchar se orilló hacia la acera, ahí hay una rejilla, de allí salió una persona a pie con un arma en la mano, le dispararon en la cabeza y caímos, el perdió la vida en el momento, yo me retiro en el hospital los samanes, quede con problemas de salud, perdí la operación y hasta ahora estamos en este proceso. A preguntas realizadas por Fiscal 29º del Ministerio Público, contestó entre otras cosas que Qué hora eran. Calculo que aproximadamente 5:40 dado que yo entraba a las 6 de la mañana, la camioneta se me había ido, en dónde ubicó el moto taxi. En la parada del hospital delos samanes, conocía usted a esta persona. Del momento no, el cargaba unos lente amarillos, luego delo acontecido me entero porque era del sector y conocía a su mamá y su hermana, pero a él como tal no, en qué lugar avistan el vehículo que le obstaculizo el paso. Cruce a las fuerzas aéreas a la calle que lleva a la calle colesterol, .lo llamaron por su nombre. No porque el muchacho que iba en carro gritaban quién gritaba. Que se detuviera, Dónde se detiene. Nunca se detiene, si no que le disparan en la cabeza, usted menciono que había una persona que le disparo. Dos, en el acto, a qué velocidad iba. Le dispararon, yo lo que hice fue, que me quise cubrir, a qué distancia sale esa otra persona que le dispara. 3 metros, él nunca le dispararon del carro, si no a pie, logro ver la persona. Claro, características. Persona alta, franelilla blanca, un coala terciado y pantalón blue jeans, características fiscas. Moreno muy alto, logro ver el tipo de arma que usaba. No, veo fue el candelero, cuantos impactos escucho. El primero cuando paso el primer motorizado, .a él le dispararon de una moto. No, Cuándo le dispararon. Nada que ver los del carro le disparan cuando el orujillo hacia la acera, le hicieron dos disparos. Le dio uno nada más, porque paso uno adelante y disparo, el primer moto taxi que paso, Cuándo estos hechos ocurrieron ya estaban de día. Estaba un poquito oscuro, pero si visible, la persona del vehículo se fueron del lugar. si, en el momento que cae herido la víctima, esa persona se lleva el vehículo moto. No, la moto quedo allí, tiene conocimiento que haya estado alguna persona o vigilante de seguridad donde ocurrieron los hechos. No lo único que recuerdo después del incidente salieron los vecinos, porque habían personas despiertas, y se escuchó la detonación, llegó a entrevistarse con alguno de los familiares de la víctima. Si, ellos llegaron a mi casa, se llegó a escuchar que haya tenido problema con alguien. Se escucharon muchas cosas después de eso, solo comentarios, logro visualizar las personas que iban adentro del carro. La que iba con la parte afuera, recuerdas las características. Solo que era un muchacho. A preguntas realizadas por la Defensa contesto que manifiesta en su declaración que usted tomo en su moto taxi porque había perdido la camioneta, esa era la ruta que tomo el moto taxi, que también tomaba la camioneta. No, en el transcurso que él se desvió, yo le hice la acotación que no se metiera por esa calle porque era muy peligrosa, incluso el me hablo de forma grosera, pero no pensé que era el, si no que me iba hacer algo a mí; yo agarraba dos camionetas, la que me llevara a cuartelito, y de allí otra camioneta para la empresa, Cuándo dice que tomo otra ruta, él en ningún momento explico porque se desvió. Yo le hice la acotación, y él me hablo de forma extraña, porque sentí temor, y ya no le dije nada y deje que él me llevara porque imagino que conocía, usted señala que él pudo visualizar que se encontraban dos personas en un vehículo, pero en el momento que ocurre las amenazas, hay una persona que le dispara, antes de eso hubo otros disparos. Si a otro motorizado, el moto taxista en ningún momento se detuvo, a él le disparan estando en marcha. Si, alguna característica de la persona que le dispara. Su estatura muy alto, y con piernas muy largas, porque yo pude visualizar los pasos que dio, pero características rasgos no, esta persona que dispara se dirigió con palabra al monto taxista. No, mientras ocurre, que sucedía con las personas que estaban en el carro. Ellos siguieron, Cuándo le dispara, usted también cae de la moto. Si, dónde resultó lesionada. En las rodillas, y parte de la cervical, porque yo estaba recién operada, dure más de dos meses en terapia, en algún momento cuando se cae de la moto, fue auxiliada por alguna persona. Salió mucha gente, incluso creo que me llevaron al hospital de los samanes, no supo más nada. Me fueron a buscar de la empresa, porque de camino del hospital yo llame a la empresa, y de la empresa me envían la ambulancia para que me trasladen a una clínica, y me llevan a la clínica San José, en su declaración manifiesta familiares de la persona que resulto fallecida la visitaron en su casa, en razón de que la visitaron. Ellos tenían inquietud en su duelo, me supongo una necesidad de escuchar que había pasado, porque el muchacho tenía sus dos niños pequeños y su esposa muy joven, y alguna que otra cosa que paso en ese tiempo había mucha revuelta, a qué se refiere específicamente. Amenazas, indirectas hacia mi persona, hacia mis hijos, yo era motorizada y vendí la moto por lo que había pasado, ellos me hacían culpable por el hecho que yo tome ese moto taxi, pasaron varios años, ellos iban a su casa amenazarla. No, ellos no, una vez que hable con la esposa, ella se notó muy alterada, y le solicite que no fuera más, yo también soy víctima, ni la PTJ me vio como víctima, con la diferencia que él no se levantó, y yo si lo pude lograr, el disparo no fue para mí, aunque estuve en la misma posición, que si se había que hacer algo, que se hiciera por los canales regulares. Dónde específicamente ocurrieron los hechos. En la calle yo sé que le llaman la calle colesterol, hay varias rejillas, pero qué sector. Vía pasta sindoni, creo que calle transversal, Cuándo manifiesta que una persona salió, que no fue la persona que estaba en el vehículo, si no que salió detrás de una rejilla, específicamente esta persona se dirigió con el occiso. Si, usted reconocería a la persona que le disparo al occiso. Claro, si lo tuvieron que ver lo reconocería, está presente en esta sala. No, no está, usted manifiesta que fue víctima de amenazas, amenazas por parte de quién. De muchachos y parte de la comunidad, .amigos. si amigos, yo casi no tenía contactos con ellos, pero si, pero amenaza vía telefónica. Amenazas directas. usted recuerda más o menos la hora que sucedió. 5:30- 5:45, de la mañana o de la tarde. De la mañana, usted dice que reconocería esa persona. Si, no la ha vuelto a ver. No. se la anterior declaración se observa que se trata de una testigo presencial de los hechos, quien es clara al manifestar que no señala al acusado presente en sala como la persona que realizó los disparos el día de los hechos, por cuanto ella se encontraba en compañía del hoy occiso, en virtud de que era moto taxi y ella le solicito sus servicios, quedando desvirtuada de esta manera la culpabilidad del acusados a través de su declaración, por cuanto la misma manifiesta que vio quien fue que realizo los disparos, indicando que no se encontraba en Sala la persona que los había realizado. De todas estas declaraciones al ser concatenadas con las pruebas documentales, a saber, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-07-2015, REPORTE SIPOL, REPORTE DE SISTEMA SIPOL, REPORTE DE SISTEMA SIPOL, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1193-15, MONTAJE FOTOGRAFICO N° 1193-15, INSPECCION TECNICA N° 1194-15, MONTAJE FOTOGRAFICO N° 1194-15, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y RECONCIMIENTO LEGAL n° 4392, RETRATO HABLADO N° 4563-15, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1289-15, EXPERTICIA DE VERIFICACION DE SERUIALES Y AVALUO N° 2247, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-07-2015, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-07-2015, ACTA DE ENTERRAMIENTO, ACTA DE DEFUNCION, ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, ORDEN ALLANAMIENTO, REPORTE SISTEMA SIPOLL, ORDEN DE APREHENSION N° 0040-15 y ACTA DE INVESTIGACION PENAL (APREHENSION), en virtud de que estamos ante una mínima actividad probatoria, o permiten a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que el acusado de autos es el partícipe del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico., aunado a la declaración realizada por la testigo presencial de los hechos.

Lo que se desprende necesariamente de la declaración de los órganos de prueba que está debidamente demostrado que el acusado de autos, no tiene ningún tipo de responsabilidad en los hechos acusados por el Ministerio Publico, por cuanto se evidencia que el mismo no tuvo participación por lo que no tiene relación con el hecho punible acusado por el Ministerio Publico, por lo que se demuestra su inocencia a traves de la evacuación de la carga probatoria no teniendo ninguna duda, quien aquí decide que el mismo no fue partícipe del os hechos, por lo que se declara su inocencia a través del presente juicio. Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL, titular de la cédula de identidad N° V- 23.524.205, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL, titular de la cédula de identidad N° V- 23.524.205, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.

Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación. De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:

“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000).
Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007).

En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:

“… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”. (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León).

El principio fundamental de la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el principio in dubio pro reo. Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente:

“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).

Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente:

“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).

Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo comprobada la responsabilidad penal del acusado LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL, titular de la cédula de identidad N° V- 23.524.205, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho.

Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL, titular de la cédula de identidad N° V- 23.524.205, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora no tiene dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL, titular de la cédula de identidad N° V- 23.524.205, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL, titular de la cédula de identidad N° V- 23.524.205, de la comisión del delito de COAUTOR EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406, numeral 1, ambos del código penal,. SEGUNDO: Se ordena EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pesan en contra del acusado. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Se ordena librar los oficios de exclusión de pantalla, una vez definitivamente firma la presente decisión. Cúmplase en Maracay, a los diez (10) día del mes de marzo del año Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ROXANA OCHOA

Causa N° 1J-2796-17
EROM