REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO: AH19-X-1998-000011
Visto el escrito que antecede, presentado en la pieza principal IV del presente asunto distinguido AH19-M-1998-000002, en fecha 20 de marzo de 2023, por el abogado AMILCAR BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.437, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante el cual solicitó la suspensión de la medida de embargo practicada por el Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas en feca 8 de noviembre de 1999, ordenado por este Tribunal Noveno de Primera Instancia Bancario con Competencia Nacional, el cual indica quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes del Cuarto Trimestre del año 1999, bajo el Nº 46, folio 58, alegando la extinción de que la deuda por efecto de las reconversiones monetarias, así como conforme lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil por inactividad procesal, transcurriendo más de 24 años y en consecuencia libre la medida de embargo practicada, solicitando asimismo se le nombre como correo especial para la entrega del oficio respectivo ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda. Al respecto observa este Juzgado que en fecha 20 de octubre de 1999, se decretó medida de embargo en la presente causa, ordenándose librar oficio y despacho de comisión respectivos, dirigidos al entonces Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de noviembre de 1999, mediante oficio Nº 669/99, cuyo conocimiento correspondió al entonces Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien practicó la medida decretada en fecha 8 de noviembre de 1999, siendo la última actuación de impulso en el presente cuaderno de medidas, de fecha 21 de abril de 2001.
En tal sentido, establece el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados.”
Del contenido de dicha norma se desprenden dos requisitos o supuestos de aplicabilidad de la misma, a saber, que el o los bienes se encuentren embargados en ejecución de sentencia; y que haya transcurrido un lapso superior a tres (3) meses sin que el ejecutante impulse la ejecución.
De lo que advierte quien suscribe que la indicada medida de embargo fue decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, de allí que al no corresponder a una medida en ejecución de sentencia resulta inaplicable dicha disposición al caso de autos. Sin embargo, y atendiendo el requerimiento efectuado del apoderado actor, este Juzgado LEVANTA la Medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 1999 y practicado en fecha 8 de noviembre de 1999, por el entonces Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente participada mediante oficio No 137/99 de la misma fecha dirigido al Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda hoy, Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
" UNA PARCELA DE TERRENO y la edificación sobre ella construida denominada Edificio San José, distinguida la Parcela con el Nº.12, ubicada en la Primera Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda, con una superficie aproximada de 1302.50 mts2, comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En 50,80 Mts, con casa que es o fue de Cecilio Terife; SUR: en 50,40 Mts, con inmueble de Salvador Gómez; ESTE: en 25 Mts, con terrenos que son o fueron de la Urbanización Los Palos Grandes, y OESTE: Que es su frente en 25 Mts, con la Primera Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes. Dicho Inmueble pertenece a AMC.CORPORACION, C.A.. Cuyo documento fue protocolizado por ante esa Oficina de Registro Subalterno, en fecha 31-07-92 anotado bajo el Nº 30, Tomo 10 del Protocolo Primero”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que participe lo conducente al Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro y entrega por la representación judicial de la parte actora, abogado AMILCAR BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.116.157 abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.437, a quien se designa como correo especial. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 082/2023.-
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto AH19-X-1998-000011
INTERLOCUTORIA