REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de marzo del 2023
212° y 164°

Expediente: AP71-O-2023-000004
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de marzo del 2023, por el abogado RICARDO LEON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.771, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante Sociedad Mercantil GRUPO MAZALI III, C.A., en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada en contra del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA DE CARACAS, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicita aclaratoria de la sentencia dictada por éste Juzgado Superior en fecha 06 de marzo de 2023, expresando lo siguiente

“(…) MAZALI III, C.A., y seguidamente expone: "De conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite al Tribunal, a solicitud de parte, dictar ampliaciones, aclarar puntos dudosos o salvar omisiones que aparezcan de manifiesto en la sentencia, con tal de que tales aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación de la sentencia o en el siguiente, solicito respetuosamente a esa ilustre Superioridad se sirva ampliar el fallo estimatorio de la acción de amparo que publicó el día de ayer, 6 de los corrientes, supliendo la omisión de pronunciamiento incurrida en el mismo respecto de la solicitud que le formulamos en el PETITORIO de la demanda de amparo (pág. 24), en el sentido de que declarara "...terminado el proceso de ejecución del señalado juicio por Retracto Arrendaticio, por haber decaído tanto la acción como e/ interés procesa/ de la actora ejecutante FABRICA DE CALZADOS LUMAN, C.A., por haber dejado ésta PRECLUIR el lapso de cumplimiento voluntario (...) sin cumplir su obligación de consignar el precio de la venta objeto del retracto declarado en la sentencia, tornándola INEJECUTABLE" (SIC.)- Petición que le hago en tiempo útil, en procura de la autosuficiencia del fallo y de la seguridad jurídica, de suerte que en la aclaratoria se ordene expresamente al Tribunal de la causa que proceda al cierre y archivo definitivo del expediente de la terminada causa. Es todo." (…)”


ESTA SUPERIORIDAD PARA DECIDIR, OBSERVA:

-De la aclaratoria-

Ahora bien, se ha solicitado aclaratoria del fallo dictado en fecha 06 de marzo de 2023, en lo que se refiere al dispositivo de la mencionada sentencia.
El artículo 252 del Código Adjetivo –se repite- en su único aparte, concede a la parte el derecho de solicitar aclaratoria de la sentencia, a fin, de que se aclaren los puntos dudosos, se salven omisiones y rectifiquen los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, de allí que, la doctrina y jurisprudencia, han sido contestes en señalar que las aclaratorias o ampliaciones están circunscritas a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia ésta no puede ser modificada ni revocada por el Tribunal que la haya dictado. La aclaratoria es una interpretación auténtica de la sentencia, porque ésta y su aclaratoria constituyen un sólo acto indivisible, cuya unidad no puede romperse.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva al cuerpo de la sentencia, se puede observar que no existe ambigüedad alguna, que requierea ser aclarada, ya que el aclaramiento solicitado por la parte demandada con respecto al dispositivo del fallo, se encuentra completamente desarrollado y aclarado en la motiva del fallo,
Razón por la cual, no existiendo ambigüedad alguna, que requiera ser declarada, lo procedente en derecho es negar, como en efecto se NIEGA la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 06 de marzo del 2023, por esta Alzada. Asimismo, se hace del conocimiento a la representación judicial de la parte demandada, que cuenta con otros mecanismos para atacar la sentencia anteriormente señalada. Y Así se declara.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: se NIEGA la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 07 de marzo del año 2023, efectuada por el abogado RICARDO LEON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.771, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante Sociedad Mercantil GRUPO MAZALI III, C.A., en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada en contra del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA DE CARACAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en la sede de este Despacho, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del 2023. Años: 212º y 164°.
EL JUEZ,

Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS
En esta misma fecha se dictó, registró y publicó la presente negativa de aclaratoria, siendo las __________________________________________.-
LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS
MAF/AC/Ángel
Exp. AP71-O-2023-000004
Amparo Constitucional (Negando Aclaratoria)