REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, TRECE (13) DE MARZO DE 2023
212º Y 164º
ASUNTO: AP71-R-2023-000056 (1324).
PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano MAIKER JOSE PARRA MIERES, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.714.637.
APODERADO JUDICIALDEL PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano RODRIGO QUIJADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.440.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Asociación Cooperativa de Transporte, “UNIÓN ENCARNACIÓN BARLOVENTO ORIENTE R.L.”, legalmente constituida por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de septiembre de 2001, bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 33, posteriormente registrada según consta en acta de asamblea protocolizada por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Registro y Notarías Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del estado de Miranda, Higuerote, el día ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014), inscrita bajo el Nº 38, Folio 212, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2014, en la persona de sus representantes legales y/o miembros de la Junta Directiva, ciudadanos; Gustavo Alfredo Medina Parra, (Presidente), Alexander Miguel Álvarez Correa, (Secretario), Andrés Ramón Pacheco Toro, (Tesorero), y Alexandra del Valle Matheus Lozada de Carrero, (Presidente del Tribunal Disciplinario), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros; V- 9.147.239, V- 11.031.070, V- 8.745.759 y V- 12.456.878, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadano ALFONSO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.327.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (APELACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
Conoce esta alzada la apelación ejercida en fecha 24 de enero de 2023, por el abogado ALFONSO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.327, actuando en representación, de la parte accionada, contra la sentencia Definitiva dictada en fecha 23 de enero de 2023, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Maiker José Parra Mieres contra la Asociación Cooperativa de Transporte “Unión Encarnación Barlovento Oriente” R.L.
En fecha 02 de febrero de 2023, se oyó el recurso de apelación en un solo efecto, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Superior, quien le dió entrada en fecha 10 de febrero de 2023.
-II-
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de marzo de 2023, por el ciudadano GUSTAVO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.147.239 y asistido por el abogado ALFONSO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.327, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Quien aquí suscribe, observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta contra la sentencia Definitiva dictada en fecha 23 de enero de 2023, mediante la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Maiker José Parra Mieres contra la Asociación Cooperativa de Transporte “Unión Encarnación Barlovento Oriente” R.L.
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
Es criterio reiterado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado.
En consonancia con lo anterior, Sala Civil en sentencia Nº RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente AA20-C-2006-000634, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería, contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Asimismo, se evidencia de las actas procesales que la parte apelante ciudadano GUSTAVO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.147.239 está asistido por el abogado ALFONSO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.327, por lo que este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento en la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Maiker José Parra Mieres contra la Asociación Cooperativa de Transporte “Unión Encarnación Barlovento Oriente” R.L., puede desistir de la apelación en cualquier estado de la causa, ya que cumple con todas las formalidades estipuladas en el artículo 263 de la ley adjetiva donde establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional, declara procedente en derecho el desistimiento suscrito por el ciudadano GUSTAVO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.147.239 y debidamente asistido por el abogado ALFONSO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.327,y procede a HOMOLOGAR el mismo, con lo cual se pone fin a la apelación interpuesta en contra de la sentencia de fecha 23 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Maiker José Parra Mieres contra la Asociación Cooperativa de Transporte “Unión Encarnación Barlovento Oriente” R.L, esta Alzada necesariamente debe acordar su homologación conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, surtiendo el mismo efecto en relación a la adhesión a la apelación, conforme al artículo 304 ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGAEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO de APELACIÓN presentado en fecha 07 de marzo de 2023, por el ciudadano GUSTAVO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.147.239 y debidamente asistido por el abogado ALFONSO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.327,contra la sentencia Definitiva dictada en fecha 23 de enero de 2023, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Maiker José Parra Mieres contra la Asociación Cooperativa de Transporte “Unión Encarnación Barlovento Oriente” R.L.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase al tribunal A-quo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Dra. Flor De María Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha, siendo la 1:00 PM, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2023-000056 (1324) como quedó ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg.Yamilet Rojas.
FMBB/YR/azc
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