REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Año 212º y 163°
ASUNTO: AP21-L-2022-000292
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: FREDDY ALEXANDER URREA HURTADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 10.800.266.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO Y ROXANA SANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 95.909 y 76.674, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDOCHINE, C.A, fondo de comercio Restaurant CATAR, inscrito en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 03/09/2004, inscrito en el tomo 144-A-sdo, numero 76.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON y MARGARITA FELISA PEREZ GARCIA, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 97.802 y 244.087, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de marzo dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, esta Juzgadora deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano FREDDY ALEXANDER URREA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro: 10.800.266, parte actora, acompañado por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 88.662, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada abogados JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON y MARGARITA FELISA PEREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 97.802 y 244.087, respectivamente. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, la parte demandada manifiesta: “En mi representada INDOCHINE, C.A, fondo de comercio Restaurant CATAR, conviene en pagarle al trabajador, la cantidad de 400$ dólares americanos, que equivalen a la cantidad de Bs. 9680,00, de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para dar por satisfecha lo pedido por la parte demandante, solicito a este Tribunal una vez aceptado dicho pago sea homologado la presente transacción, y se de por terminada la presente demanda tanto de la acción como del procedimiento, y consigno en este acto copia de los billetes en efectivo, es todo”. Visto lo antes expuesto, la parte actora junto con su apoderado judicial manifiesta: “Acepta la oferta y solicito se de por terminado la presente demanda por concepto de prestaciones sociales, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar: prestaciones sociales y otros conceptos laborales, libre de coacción y constreñimiento alguno”. Por lo que ambas partes, se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia del pago recibido por la parte actora en dinero en efectivo, en este mismo acto, sin constreñimiento ni coacción alguna, se da por terminada la demanda interpuesta, el archivo definitivo y cierre informático del expediente. Igualmente, se procede a la entrega de las pruebas aportadas por la parte actora, la cual consignó en este acto un escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles, junto con anexos, constante de trece (13) folios útiles, marcados con las letras: A, B, C, D, E,, F, G, H, I, J ,K, L, LL. Así como las pruebas de la parte demandada en la cual consigno escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles, junto con anexos constantes de doscientos siete (207) folios útiles, marcados con los números 000001 al 000207. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg.
Parte actora y su Apoderado judicial
Apoderados Judiciales de la demandada
La Secretaria
Abg.