REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Marzo de 2.023.-
213° y 163°

EXPEDIENTE: T-1-INST-43.050

PARTE ACTORA:CiudadanaGLADYS JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.798.763.
APODERADA JUDICIAL: AbogadaYRLANDA ESTEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el InpreabogadoNº 80.846.
PARTE DEMANDADA: CiudadanoOSCAR OSWALDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo losN° V-4.796.926.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados OSCAR ORLANDO GOMEZ MACIAS y MIGUEL ANGEL ALVAREZ MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Inpreabogado Nros. 86.481 y 57.730, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Sentencia Definitiva
I
EVENTOS PROCESALES
En fecha 07de Julio de 2022, este Juzgado ADMITIÓ la presente demanda, en cuanto a derecho, por no ser contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y se emplazó a la parte demanda ante mencionada, para que compareciera ante el Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación. (Folios 33 y 34 del Cuaderno Principal).
En fecha 20 de Julio de 2022, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación del ciudadano requerido en la dirección proporcionada, el cual una vez identificado, se negó a recibir conforme dicha boleta de citación. (Folios 35 al 46 del Cuaderno Principal).
En fecha 23 de Septiembre de 2022, los apoderados judiciales de la parte demandada, abogadosOSCAR ORLANDO GOMEZ MACIAS y MIGUEL ANGEL ALVAREZ MARQUEZ, ut supra identificados, consignaronescrito de contestación a la demanda. (Folios 58 y 59 del Cuaderno Principal).
En fecha 07 de Octubre de 2022, este Juzgado, dictó auto de certeza del vencimiento del lapso de contestación de la demanda, ordena iniciar el lapso probatorio de la presente incidencia y apertura un cuaderno separado de la misma, para la continuidad del presente juicio. (Folios 61 y 62 del Cuaderno Principal).
En fecha 28 de Octubre de 2022, los apoderados judiciales de las partes demandada y actora, ut supra identificados, consignaron un escrito de promoción de pruebas con sus anexos. (Folios 04 al 13 del Cuaderno Separado).
En fecha 07 de Noviembre de 2022, este Juzgado, se pronunció mediante auto sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio. (Folios 16 al 19 del Cuaderno Separado).
En fecha 10 de Enero de 2023, este Juzgado, dictó un auto de certeza del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y apertura el término para presentar informes. (Folio 20 del Cuaderno Separado).
En fecha 31 de enero de 2.023, la parte accionada presento escrito de Informes, por consiguiente, este tribunal mediante auto de esa misma fecha, ordenó agregar el referido escrito, dejando expresa constancia que el termino para la presentación de los Informes feneció el 30.01.2023, por lo que se tiene por extemporáneo por tardío el referido escrito, en consecuencia; este tribunal dijó visto para Sentenciar. (Folios 21 al 30 del cuaderno separado).
Ahora bien, pasa este Tribunal a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
alegatos de la parte actora en su escrito libelar y reforma de la de la demanda
…“(…)(omissis)… I
Es el caso Ciudadano Juez, que estuve casada con el ciudadano OSCAR OSWALDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.796.926, en fecha 02 de septiembre de 1974, por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, dicho matrimonio que quedo disuelto mediante Sentencia Firme del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 09 de JUNIO de 2006, ejecútese de fecha 07 de AGOSTO de 2006, como consta de la copia certificada de dicha sentencia que anexo al presente escrito, marcada “A”.
Durante la vigencia de la mencionada unión, los cónyuges obtuvimos varios bienes, que una vez que la sentencia de divorcio fuese ejecutoriada, procederían a una liquidación amistosa, pero es el caso que hasta le presente fecha, EL ex cónyuge se ha negado a materializar dicha liquidación, y dada a la imposibilidad de un arreglo amistoso para la liquidación de la comunidad conyugal, razón por la que en este acto, acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando al ciudadano OSCAR OSWALDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.796.926, para que convenga o delo contrario sea así declarado por el Tribunal, en la partición de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal y los cuales son los siguientes:
Primero inmueble constituido un inmueble construido sobre un área de terreno municipal, ubicado en el pasaje 12, No. 23 Barrio San José, Maracay estado Aragua dentro de los siguientes linderos NORTE: Con parcela No. 25 en veinticinco metros (25 mtrs), SUR: Con parcela No. 27 en veinticinco metros (25 mtrs); ESTE: Fondo de parcela nueve metros con cincuenta centímetros (9.50 mtrs), OESTE: Con pasaje 12 que es su frente en nueve metros con cincuenta centímetros (9.50 mtrs), según consta de documento de Compra Venta, autenticado por ante La Notaria Publica Cuarta de Maracay Estado Aragua, en fecha 15 de diciembre de 1995, quedando anotado bajo el No. 28, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y por documento de liberación de Hipoteca Convencional autenticado por ante LA NOTARIA PUBLICA CUARTA DE MARACAY ESTADO ARAGUA, en fecha 13 de enero de 1997, quedando anotado bajo en No. 21, tomo 5 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. A los efectos de esta acción, se estima el valor del referido inmueble en CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y CINCO PETROS (P 5.329,55). Este inmueble fue la sede de la sociedad conyugal. Se anexa-copia fotostática de documento de adquisición y de su liberación de hipoteca marcada con letras “B” y “C”.
IV
Es en vista de todo cuanto he dejado expuesto por loque, acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hago al ciudadano OSCAR OSWALDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.796.926 a fin que convenga, o a ello sea condenado en efectuar la partición de la totalidad de los bienes de la comunidad, así como cualquiera otros que haya adquirido en el lapso de vigencia de la comunidad cuya liquidación y consecuencial partición aquí se solicita, de conformidad con-lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil:
Le demando, así mismo para que convenga o a ello sea condenado, en que se efectúen las adjudicaciones correspondientes a cada uno de ellos. Le demando así mismo el pago de las costas y costos de este juicio.
…(omissis)… En virtud de lo solicitado por el tribunal, pasamos hacerlo de la siguiente manera:
1.- Estimo la presente acción de conformidad con el valor de la unidad tributaria según Gaceta Oficial de fecha 20 de abril de 2.022, la cual la fijo en CERO CON CUARENTA BOLIVARES, en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (187.500 U.T.).
2.- Para la citación de la parte demandada, manifiesto al tribunal que la misma puede hacerse a la siguiente dirección: Pasaje 12, No.23 Barrio San José, Maracay estado Aragua y por cuanto no tengo ningún trato personal con el mismo, por lo cual desconozco su correo electrónico ni su número de teléfono personal, es por lo que solicito se realice la citación personal.
Quedando de esta forma, lo solicitado por el tribunal: y ratificando en este acto, los hechos y derecho ya descritos en el presente libelo de la demanda.
Finalmente ruego que la presente demanda sea admitida, sustanciada de conformidad con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y declarada CON LUGAR en la sentencia definitiva que se dicte, con las demás determinaciones legales pertinentes. Es justicia que espero, en Maracay Estado Aragua a la fecha de su presentación.” (…)… (Folios 01 al 04 y 32 del Cuaderno Principal).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Contestación de la demandada:
… “(…)1°.-NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, tanto de hecho, como de derecho los alegatos esgrimidos en cada una de sus partes establecidos en el Libelo de la Demanda, donde según lo establecido en la Solicitud de Divorcio 185-A, que fuese sentenciada el 09 de Junio del año 2006, y Ejecutada el 07 de Agosto de 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que se encuentra en el Libelo de la demanda marcado con la letra “A”, donde al principio se declara,…….. “La no existencia de bienes de la Comunidad Conyugal”….. y donde luego en el Capítulo que guarda relación con los Bienes se hace mención a dos Vehículos adquiridos durante el matrimonio vehículos que fueron adquiridos por mi persona y donde pasarían a formar parte de la totalidad de la comunidad conyugal, donde de forma amistosa, espontánea y voluntaria le hice entrega de uno de los vehículos a la que fuese mi ex cónyuge. En cuanto al inmueble adquirido lugar donde se fio el domicilio conyugal Pasaje 12, N° 23, Barrio San José, Maracay-Estado Aragua, donde vimos crecer a nuestras hijas y formar sus propias familias como lo especifica la solicitud de divorcio y que fuera el fin de adquirir el mismo, y hasta la fecha, la hija de la Ciudadana demandante Oscarina Desiree Lopez Herrera, se encuentra habitado todavía con una niña de (08) años y una adolescente, dicho inmueble lo menciona la demandante en copias fotostáticas de su adquisición y liberación de hipoteca que pasaba sobre el mismo, marcados con las letras “B” y “C”. Es el caso Ciudadana Juez una vez sentenciada la Solicitud de Divorcio y su Ejecución, la ciudadana demandante toma posesión de todos los documentos emitidos por el Tribunal y los del inmueble y entra en posesión total del mismo donde es evidente que fue la ciudadana la que no intento la acción de ejecución en su oportunidad donde ha transcurrido ya 16 años de la Sentencia.”
2.- NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, tanto de hecho, como de derecho que la parte demandante en su fundamentación legal, hace referencia a lo establecido: Articulo 148 del Código Civil…(omissis)… Articulo 156 ordinales 1° y 2° ejusdem, …(omissis)… Artículo 173, ejusdem, Articulo 183, …(omissis)… Articulo 768 …(omissis)… De las disposiciones jurídicas señaladas anteriormente, se deduce que; si los cónyuges no han previsto un régimen distinto al establecido en el CódigoCivil…….”Los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos, en comunidad, en la proporción de un cincuenta por ciento (50%) para cada uno; y una vez disuelto el matrimonio se procederá a la liquidación de los bienes, pudiendo el cónyuge solicitar la división de dichos bienes, si el otro se negare a ello, pues nadie está obligado a permanecer en comunidad”. Es falso de toda falsedad que el ciudadano OSCAR OSWALDO LOPEZ se haya negado hasta el presente a realizar una partición de bienes de la comunidad conyugal con la demandante, ya que realizo dos actos que reflejan su fiel disposición de querer efectuar voluntariamente la partición amistosa, como quedó demostrado con la entrega voluntaria de un vehículo para cada uno de los ex cónyuges; de igual manera queda demostrado con la cesión realizada y plasmada en el escrito de solicito de solicitud de divorcio donde también voluntaria y amistosamente le otorga el porcentaje por partes iguales de la alícuota parte a sus tres hijas; correspondiéndole a cada una un 16.6%, otorgado por Ciudadano OSCAR OSWALDO LOPEZ, también se realizó partición voluntaria y amistosa cuando el demandado acuerda ceder todos los bienes muebles como se demostrará en su oportunidad legal.
3.- RECHAZO NIEGO Y CONTRADIGO, tanto de hecho, como de derecho, los alegados esgrimidos por la parte demandante en cuanto a su apreciación en la estimación de la demanda y las costas y costos del proceso, ya que solicita la liquidación total de los bienes de la comunidad y de otros que haya adquiridos en el lapso de vigencia de la comunidad, que ella deberá demostrar cuales; y demostrar su pretensión en cuanto a los montos y la realidad de la situación país donde está claro y evidente que la suma de los TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (375.000 U.T) más CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (187.500 U.T.), suma un total de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS, lo que representa montos exagerados que están muy por encima de la estimación real e incluso, cuando la parte demandante señala monedas Bitcoin (Petro).
Con estas actuaciones y señalamientos la demandante es imprecisa en señalar montos que estén a la altura de nuestra situación país y con el justiprecio real, no cumpliendo con lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le solicita a este Tribunal que ordene la revisión en precios tanto de las unidades tributarias, como de Petros que en ambos caso su estimación estaría por encima al valor total de los bienes de la liquidación de la comunidad conyugal, sin tomar en cuenta las particiones amistosas y voluntarias que realizará nuestro representado.
Y en última instancia Ciudadana juez que se declare INADMISIBLE E IMPROCEDENTE la presente demanda por imprecisa y confusa, ya que crea confusión e inseguridad a la hora de responder. Es Justicia que espero, en Maracay Estado Aragua a la fecha de su presentación.” (…)… (Folios 58 y59 del Cuaderno Principal).

III
MOTIVACIÓN
Encontrándose esta instancia, en la oportunidad procesal correspondiente para producir la presente decisión, esta Juzgadora estima sobre la base de los motivos expuestos, los hechos invocados y las pruebas aportadas por las partes, realizar en forma pertinente las siguientes consideraciones:
El hecho controvertido en la presente causa se centra en determinar si procede la partición de comunidad de gananciales previa demostración de los supuestos requeridos para tal fin como son: 1.- Demostración de la relación jurídica matrimonial o su disolución. 2.- Existencia del bien objeto de la partición y 3.- Prueba de que el bien objeto de la partición pertenece a la comunidad de bienes conforme a la ley.
Ahora bien, la parte actora alega con relación al primer punto:
“… Es el caso Ciudadano Juez, que estuve casada con el ciudadano OSCAR OSWALDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.796.926, en fecha 02 de septiembre de 1974, por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, dicho matrimonio que quedo disuelto mediante Sentencia Firme del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 09 de JUNIO de 2006, ejecútese de fecha 07 de AGOSTO de 2006, como consta de la copia certificada de dicha sentencia que anexo al presente escrito, marcada “A”…”
Por su parte, la relación al vínculo matrimonial así como su disolución se encuentra demostrada conforme a la copia certificada de la sentencia que riela a los folios 06 al 09 de la primera pieza, emanada del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 09 de JUNIO de 2006.
Sobre la existencia del bien objeto de la reclamación de partición, afirma la parte demandante:
“… Primero inmueble constituido un inmueble construido sobre un área de terreno municipal, ubicado en el pasaje 12, No. 23 Barrio San José, Maracay estado Aragua dentro de los siguientes linderos NORTE: Con parcela No. 25 en veinticinco metros (25 mtrs), SUR: Con parcela No. 27 en veinticinco metros (25 mtrs); ESTE: Fondo de parcela nueve metros con cincuenta centímetros (9.50 mtrs), OESTE: Con pasaje 12 que es su frente en nueve metros con cincuenta centímetros (9.50 mtrs), según consta de documento de Compra Venta, autenticado por ante La Notaria Publica Cuarta de Maracay Estado Aragua, en fecha 15 de diciembre de 1995, quedando anotado bajo el No. 28, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y por documento de liberación de Hipoteca Convencional autenticado por ante LA NOTARIA PUBLICA CUARTA DE MARACAY ESTADO ARAGUA, en fecha 13 de enero de 1997, quedando anotado bajo en No. 21, tomo 5 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. A los efectos de esta acción, se estima el valor del referido inmueble en CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y CINCO PETROS (P 5.329,55). Este inmueble fue la sede de la sociedad conyugal. Se anexa-copia fotostática de documento de adquisición y de su liberación de hipoteca marcada con letras “B” y “C”…”
La existencia del anterior referido bien se comprueba según las actas que rielan a los folios 10 al 13 de la primera pieza.
En cuanto a la pertenencia a la comunidad de gananciales del bien, ello debería verificarse con la simple comparación entre las fechas de adquisición del bien y la fecha de vigencia de la relación matrimonial. Ello no es posible porque no se aportó medio probatorio directo, tal como el acta de matrimonio, por ejemplo, que permitieran precisar si el bien objeto de la partición fue adquirido bajo la vigencia de la relación matrimonial.
No obstante lo anterior, la parte demandada, en el lapso de promoción de pruebas, aportó al procedimiento un documentoprivadocertificadosuscrito por las partesante elTRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, contentivo de la solicitud de disolución de la relaciónmatrimonial o petición de declaración de divorcio, en el cualse declara y conviene que el demandado, en el presente juicio de partición, cede el 50% de sus derechos a la partedemandante. Se expresa en el documento:
” Yo, OSCAR OSWALDO LOPEZ, ya identificado en este acto declaro: Ceder mis Derechos sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble el ubicado en el Pasaje 12, Numero 23, Barrio San José, del Municipio Girardot del Estado Aragua, a mis tres hijas arriba identificadas. (,.....). Alinderado al NORTE: Parcela No. 25 en veinticinco metros (25 mts) SUR: Parcela No. 27 en veinticinco metros (25 mts); ESTE: fondo de parcela nueve metros con cincuenta centímetros (9.50 mts), OESTE: con pasaje 12 que es su frente en nueve metros con cincuenta centímetros (9.50 mtrs)......”
Ahora bien, tratándose del mismo inmueble dado que dicho documento,referido en las líneas anteriores, ni su contenido, fue objeto de algún tipo de impugnación por la demandante, ello implica que el demandado no tiene sobre el bien objeto de la demanda de partición ningún derecho de propiedad que este sujeto a liquidar o partir porque su porcentaje del 50% ciento que le correspondía de la comunidad de gananciales fue cedido y así se declara.-
En efecto, la cesión es una forma de trasmitir la propiedad por actos entre vivos con toda la libertad que ese derecho lesgarantiza a su titular y, al demandado ceder o trasmitir la propiedad de su parte a sus hijas, nada sobre la comunidad matrimonial subsiste a su favor, pues el otro 50% le corresponde a la demandante.
IV
DISPOSITIVA

Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:SIN LUGARla demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA contra el ciudadano OSCAR OSWALDO LOPEZ, supra identificados en el encabezado del presente fallo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil. Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no hay lugar a notificar a las partes por encontrarse a derecho. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ejusdem. Se acuerda la incorporación del presente fallo o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY JIMENEZ PADRINO.
En esta misma fecha siendo las 2:45 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.-

LA SECRETARIA,

MIRIAMNY JIMENEZ PADRINO.

Exp Nº T-1-INST-43.050
YJMR/MJP