REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
En el despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Marzo de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el debate oral en el expediente 15.992, se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS SALVADOR MORALES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.263.691, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GREIDY VERONICA VERENZUELA LEON, Inpreabogado N° 145.381, en su carácter de parte actora. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MEINIAO WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.618.418, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GERMAN REYES CHACIN, Inpreabogado N° 167.871, en su carácter de parte demandada. Seguidamente el Juez regente de éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ciudadano PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, declara abierto el debate oral dejándose constancia que en virtud de carecer los medios idóneos para la reproducción o grabación del presente acto, se procede a levantar acta escrita del mismo. De inmediato se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, por medio de la abogada GREIDY VERONICA VERENZUELA LEON, antes identificada, quien expone: “Buenas días ciudadano juez secretario de demás presentes. Mi representado el ciudadano LUIS SALVADOR MORALES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.263.691, es hijo del causante JESUS SALVADOR MORALES, quien en vida fue el propietario de un local comercial que se encuentra ubicado en la Calle Los Acuarios, N° 3, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. El mismo contrata con el ciudadano FENG ZHANDONG, titular de la cedula E- 82.238.210, el arrendamiento del prenombrado local comercial. En su carácter de arrendatario el mismo cumplió con todos los pagos al padre de mi representado; ahora bien, al momento del fallecimiento mi representado, se dirige hacia el local comercial por medio de una inspección judicial y el mismo se encuentra en posesión de la ciudadana MEINIAO WU, quien fue la persona que realizó el contrato verbal con el causante prenombrado y que tiene la ocupación del inmueble hasta la presente fecha, incumpliendo con los pagos de los cánones de arrendamiento suscritos en el contrato verbal. Pese a los esfuerzos realizados por los herederos, especialmente mi representado, para cobrar los canon de arrendamiento, la misma se ha negado y tal como consta en la inspección judicial que se agrego a los autos del expediente, lo tiene en estado de deterioro, insalubridad y destrozos. Finalmente solicitamos y hacemos oposición a las pruebas aportadas por la contraparte en razón de que fueron aportadas fuera del lapso procesal que permite el proceso. Por lo tanto, hacemos rotunda oposición a esas pruebas y solicitamos que declare con lugar el desalojo de la ciudadana MEINIAO WU, de nacionalidad china, cedula E- 83.618.418. Es todo…”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, por medio del abogado CARLOS GERMAN REYES CHACIN, antes identificado, quien expone: “Buenos días, primeramente alego la falta de cualidad por no presentar el ciudadano LUIS SALVADOR MORALES TRUJILLO, poder de representación de los coherederos CRAMEN MARIA TRUJILLO DE MORALES, JESUS ARMANDO MORALES TRUJILLO y KARENS YOSELINE MORALES HERNANDEZ, por lo cual, solicito que dicha demanda se reponga al estado de la admisión. Es todo”. Posteriormente se procedió a llamar al ciudadano ALLISON LEONARDO MORA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.073.954, de 28 años de edad, de profesión locutor y domiciliado en El Limón, Sector Niño Jesús, N° 40; quien funge como testigo promovido por la parte actora, la cual luego de ser juramentada en base a las formalidades de Ley procedió a contestar las preguntas hechas por la parte actora de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al causante, ciudadano JESUS SALVADOR MORALES? RESPONDIÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuándo ve ocupando a la arrendadora actual el inmueble?. RESPONDIÓ: Desde hace aproximadamente 9 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuándo no ve al arrendatario anterior en el inmueble? RESPONDIÓ: Desde aproximadamente 9 años, 2014. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quién es el poseedor del inmueble en materia de este juicio? RESPONDIÓ: Luis Salvador. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuál es el título que ocupa la ocupante del inmueble en materia de este juicio? RESPONDIÓ: Ella es arrendada. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el señor Salvador Morales celebró algún tipo de contrato al momento de tener la posesión del inmueble materia de este juicio? RESPONDIÓ: Si fue un contrato verbal. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce el nombre de la ocupante actual del inmueble? RESPONDIÓ: Si es de apellido WU. Cesaron las preguntas. En este estado se deja constancia expresa de que el testigo ALLISON LEONARDO MORA PERALTA, antes identificado, manifestó que por asuntos de extrema urgencia debía retirarse de la sede del Tribunal, en consecuencia, este Juzgador apercibe al testigo y a la parte promovente, de que si no comparece dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a suscribir la presente acta, su declaración será desechada. ASI SE DECLARA. Posteriormente se procedió a llamar al ciudadano RAUL ALBERTO SEGURA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.388.957, de 26 años de edad, de profesión mecánico y domiciliado en Calle Buenos Aires, N° 46, Sector Caja de Agua, El Limón; quien funge como testigo promovido por la parte actora, la cual luego de ser juramentada en base a las formalidades de Ley procedió a contestar las preguntas hechas por la parte actora de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al causante, ciudadano JESUS SALVADOR MORALES? Respondió: Si. Segunda pregunta: ¿Diga el testigo desde cuándo ve ocupando a la arrendadora actual el inmueble?. Respondió: Hace 9 años aproximadamente. Tercera pregunta: ¿Diga el testigo desde cuándo no ve al arrendatario anterior en el inmueble? Respondió: al señor feng desde el 2014 no lo he visto. Cuarta pregunta: ¿Diga el testigo quién es el poseedor del inmueble en materia de este juicio? Respondió: El poseedor del inmueble es el Sr. Luis Salvador. Quinta pregunta: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta cuál es el título que ocupa la ocupante del inmueble en materia de este juicio? Respondió: MEINIAO WU es la arrendada. Sexta pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el señor Salvador Morales celebró algún tipo de contrato al momento de tener la posesión del inmueble materia de este juicio. Respondió: No todo fue verbal y de palabra. Séptima pregunta: ¿Diga el testigo si conoce el nombre de la ocupante actual del inmueble Respondió: De apellido WU, no se mas nada”. Cesaron las preguntas. En este estado el Juez se retiro por un lapso de treinta (30) minutos a los efectos de deliberar sobre el presente caso. De vuelta al despacho, el Juez emitió su decisión en los siguientes términos: Oída la exposición las partes en el presente juicio y valoradas las pruebas promovidas y evacuadas en el presente juicio por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad alegada por la parte demandada. Todo de conformidad con lo establecido en al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la parte actora, ciudadano LUIS SALVADOR MORALES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.263.691, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de los herederos del DeCujus Jesus Salvcador Morales, representado judicialmente por la Abogada GREIDY VERONICA VERENZUELA LEON, Inpreabogado N° 145.381, en contra de la ciudadana MEINIAO WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.618.418, fundamentada en la causal tipificada en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial sobre el inmueble ubicado en la en la Calle Los Acuarios, N° 3, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. TERCERO: Como consecuencia del particular anterior de la presente dispositiva, se ordena la entrega material inmediata del local comercial ubicado en la en la Calle Los Acuarios, N° 3, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, libre bienes y personas por parte de la demandada, MEINIAO WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.618.418, a favor de la parte actora, ciudadano LUIS SALVADOR MORALES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.263.691. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas procesales a la parte demandada.
De conformidad con el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procederá a publicar el extenso del fallo dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ
LA PARTE ACTORAY SU
GGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGAPODERA JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE
LOS TESTIGOS
EL SECRETARIO
ANTONIO HERNÁNDEZ
PMCCH/AH.-
EXP. N° 15.992.-