REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 20 de Marzo de 2023.
212° y 164°

PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRES CICCONE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.984.533.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ESTELLA CICCONE ARAUJO, ANGELA GIANNA CICCONE ARAUJO, PASQUALE CICCONE ARAUJO Y ANGELO SAVERINO CICCONE HERRERA, venezolanos, mayores de edad y con cedula de identidad Nros V- 9.689.054, V- 11.984.536, V- 13.869.788 y V- 22.954.537, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE N°: 15.802-D


Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANDRES CICCONE ARAUJO, ESTELLA CICCONE ARAUJO, ANGELA GIANNA CICCONE ARAUJO, PASQUALE CICCONE ARAUJO Y ANGELO SAVERINO CICCONE HERRERA, venezolanos, mayores de edad y con cedula de identidad Nros V-11.984.533, V- 9.689.054, V- 11.984.536, V- 13.869.788 y V- 22.954.537, respectivamente, el primero parte demandante y los demás parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOSMELY MARIA CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.446, mediante la cual solicitan la Homologación de la Transacción Judicial convenida entre ambas partes de conformidad con lo previsto en el artículo 256 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.713 de Código Civil Venezolano vigente; este Tribunal imparte HOMOLOGACION, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-

Ahora bien, con respecto a lo peticionado en dicho escrito de transacción en cuanto a las copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídase dos juegos (02) copias certificadas por Secretaria del escrito de transacción celebrada por ambas partes y del presente auto de homologación, todo por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.- CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. PEDRO COLINA CHAVEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
PCC/AH/ARIANNYS
Exp. N° 15.802

Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos a fines de su certificación por secretaria.
EL SECRETARIO