REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de marzo del 2023
212° y 164°

TERCERO DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS INCORPORADOS C.A. (SERINCO), en la persona de su representante legal el ciudadano JORGE RICARDO KASABASHIAN. L. Apoderado judicial: CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.971.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HABITEK INDUSTRIAL C.A., en la persona de su representante legal el ciudadano JORGE RICARDO KASABASHIAN. L, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.268.195. Apoderado judicial: CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.971, y Sociedad Mercantil BAGUETTES COFFEE & LUNCH, C.A., en la persona de su representante legal el ciudadano HERNAN AUGUSTO III TROCONIS HERNANDEZ.

MOTIVO: TERCERIA
EXPEDIENTE NRO.: 16.020
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Revisados exhaustivamente los escritos presentados por la Sociedad Mercantil SERVICIOS INCORPORADOS C.A. (SERINCO), el primero por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.971, y el segundo por el representante legal el ciudadano JORGE RICARDO KASABASHIAN. L, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.268.195, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, los cuales fueron acumulados en el presente cuaderno por economía procesal, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las tercerías propuestas en los siguientes términos:

La tercería es la institución mediante la cual se garantiza a quienes no sean demandados o actores en un juicio, hacer valer sus derechos cuando estos puedan verse afectados con la decisión definitiva.

Nuestra jurisprudencia, entiende por tercería:

“…la acción que compete a quien no es parte de un litigio, para defender sus derechos frente a quienes estén dirimiendo los suyos; esta puede oponerse a ambos litigantes o a sólo uno de ellos. La tercería puede ser de dominio o de mejor derecho. La primera es aquella en que el tercerista alega ser dueño de los bienes que son objeto del proceso en que la tercería se presenta. La segunda es aquella en que el tercerista alega tener sobre los bienes en litigio un derecho preferente al que pretenden los litigantes…” (Sentencia del 2 de junio de 1994, Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Alfredo Ducharne Alfonso).

En el caso bajo estudio y en este orden de ideas, quien decide observa que la Sociedad Mercantil SERVICIOS INCORPORADOS C.A. (SERINCO), en la persona de su representante legal el ciudadano JORGE RICARDO KASABASHIAN. L., pretende intervenir como tercero alegando los ordinales 1° y 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, es decir como tercerista autónomo concurrente conforme al ordinal 1° y a su vez como tercerista adhesivo conforme al ordinal 3°, siendo que ambos tipos de tercería tienen tratamientos diferentes en nuestra legislación.

A tal respecto resulta imperioso traer a colación contenido del artículo 370, ordinal 1° referente a la tercería autónoma, en concordancia con su procedimiento en el artículo 371 y 372 del Código de Procedimiento Civil señalando lo siguiente en cuanto a lo solicitado:
Artículo 370.: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
Ordinal 1º. Cuando el Tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante o concurrir con este en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar o que tiene derecho a ellos. (Negrillas nuestras)
Artículo 371: La intervención de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contras las partes contendientes, que se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía. (Negrillas nuestras).
Artículo 372: La tercería se instruirá y sustanciará en cuaderno separado. (Negrillas nuestras).
Así mismo respecto al ordinal 3° referente a la tercería adhesiva, en concordancia con su procedimiento en el artículo 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil señalando lo siguiente en cuanto a lo solicitado:
Ordinal 3º. Cuando el tercero tenga un interés jurídico y actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer el proceso. (Negrillas nuestras).
Artículo 379: La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención. (Negrillas nuestras).
Artículo 380: El interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal. (Negrillas nuestras).
En cuanto al ordinal 1° de la norma anteriormente transcrita se evidencia que estamos en presencia de una Tercería autónoma de dominio, que se conceptualiza dentro del supuesto en el que el tercero sostiene ser propietario o titular del bien o derecho discutido, que le acredita para excluir a otra persona del derecho que se reclama en la demanda, la cual se propondrá ante el juez de la causa principal, debiendo llenar los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al ordinal 3° se refiere a la tercería por adhesión o coadyuvante, es decir, cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso interviniendo en el estado en que se encuentre.
Analizados los supuestos establecidos en los numerales 1º y 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, estima este sentenciador que la parte pretende accionar en forma simultanea dichas causales las cuales no pueden ser acumuladas en un mismo escrito de tercería, por cuanto en el primer supuesto se alega un derecho excluyente o de dominio, el cual es tramitado en forma autónoma mediante cuaderno separado, debiendo llenar los requisitos del artículo 340 del cpc, siendo una demanda que como tal debe llenar los presupuestos procesales de admisibilidad y una vez admitida se debe ordenar la comparecencia de los demandados mediante compulsa del libelo de demanda y su auto de admisión siguiendo el procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil y si dicha tercería es presentada durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, como ocurrió en el presente caso, se debe esperar a que concluyan los lapsos probatorio en ambos procesos y solo entonces se acumulan tanto el juicio principal como el producido por la tercería autónoma, para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para las ulteriores instancias y así lo dispone el artículo 373 de nuestro Código de Procedimiento Civil.
En el segundo supuesto propone una tercería coadyuvante, la cual se presenta para ayudar a vencer a una de las partes, debiéndose agregar a la pieza de la causa principal mediante escrito o diligencia, teniendo el interviniente adhesivo que aceptar la causa en el estado que se encuentre al intervenir en la misma, estando autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal, ex articulo 380 cpc.
Siendo que en el presente caso el tercero interviniente realizo ambos supuestos de tercería en un mismo libelo y en forma reiterativa, contrariando las disposiciones legales establecidas en los Artículos 370 ordinales 1° y 3°, 371, 372, 379 y 380 ejusdem, es por lo que, considera quien aquí decide que la presente demanda de tercería resulta a todas luces inadmisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho supra señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE las tercerías presentadas por la Sociedad Mercantil SERVICIOS INCORPORADOS C.A. (SERINCO), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 27 de septiembre de 1984, bajo el N° 56, Tomo 128-A, Expediente 4418, designación en el cargo de gerente por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en fecha 10 de Julio de 2015, bajo el Numero 50, Tomo 107-A, la primera por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.971, y la segunda por el representante legal el ciudadano JORGE RICARDO KASABASHIAN. L, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.268.195, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.971, Publíquese, regístrese, y déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). - Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

PMCCH/AHA/Jhoana. -
EXP. N° 16.020.-
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 03:00 p.m.
El Secretario