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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El 10 de febrero de 2023, se recibió en este Juzgado el presente asunto, previa distribución, contentivo de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSUÉ ANTONIO DAZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.027.401, asistido por el abogado Bladimir Brito, contra las sociedades mercantiles AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A., y SUPERMECADO MORICHAL PALMA CENTER, C.A., inscrita la primera ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Miranda, en fecha 02 de marzo de 2010, bajo el Nº 4, Tomo 35-A, representada judicialmente entre otros, por el abogado José Manuel Gómez, y la segunda, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 04 de mayo de 2009, bajo el Nº 16, Tomo 118-A; por la presunta violación de los derechos constitucionales al trabajo, salario y estabilidad laboral, consagrados en los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación efectuada por la representación judicial de una de las partes presuntamente agraviante, sociedad mercantil AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A, contra el fallo del 25 de enero de 2023, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró con lugar la demanda de amparo constitucional ejercida en contra de la co-demandada AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A., y sin lugar en contra de la co-demandada SUPERMECADO MORICHAL PALMA CENTER, C.A.,
Recibido el presente asunto proveniente del Juzgado a quo, en fecha 13 de febrero de 2023 se dictó auto indicando que este Tribunal procederá a dictar sentencia en este asunto, en un lapso de treinta (30) días, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, pasa esta Alzada a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito presentado por el presunto agraviado antes identificado, ejerció acción de amparo constitucional, con base en los siguientes argumentos:
Que, en fecha 17/08/2011, comenzó a prestar servicios como operador de control y perdidas de la entidad de trabajo “¨Supermercado Morichal Palma Center, C.A.”, hasta el día 30 de octubre de 2015, día en que fue despedido de forma injustificada.
Que, inició procedimiento de reenganche ante la Inspectoría del Trabajo con sede en La Victoria estado Aragua.
Que, a inicio del año 2016 el establecimiento cambió de personalidad jurídica, siendo su nuevo nombre “Automercados Fresco Market Afn, C.A.
Que, en fecha 01/03/2016, se realiza la ejecución del reenganche en la entidad de trabajo antes indicada, quien solicita la apertura a pruebas del procedimiento.
Que, el 07/07/2017, se emite la providencia administrativa, mediante la cual se ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos.
Que, la entidad de trabajo “Automercados Fresco Market Afn, C.A., en fecha 04/09/2017 desacata la orden emanada de la Inspectoría del Trabajo.
Que, se solicitó la fuerza pública, pero no asistió.
Que, en fecha 11/04/2018 se da un nuevo traslado sin la fuerza pública, y fueron atendidos por la Administradora de la entidad de trabajo “Automercados Fresco Market Afn, C.A., quien no acató el reenganche.
Que, el 06/09/2018 se solicitó la intervención del Ministerio Público, librándose oficio y siendo recibido el día 19/09/2018 por la Fiscalía Superior del estado Aragua.
Que, se apertura procedimiento de multa signado s015-2019-06-00478, y en fecha 15/11/2021, se emite Providencia aplicando multa a la entidad de trabajo.
Que, el 06 de julio de 2022, la entidad de trabajo consigna el pago de multa.
Que, el 23/07/2022, la entidad de trabajo “Automercados Fresco Market Afn, C.A., es notificada sobre la Providencia que ordenó la revocatoria o negación de la solvencia laboral.
Finalmente, solicitan se declare con lugar la demanda de amparo y se restituya la situación jurídica infringida.

II
DEL FALLO APELADO
El 25 de enero de 2023, el Juzgado a quo declaró con lugar la presente demanda de amparo constitucional en contra de la entidad de trabajo “Automercados Fresco Market Afn, C.A., y sin lugar la demanda de amparo en contra de la entidad de trabajo “Supermercado Morichal Palma Center, C.A.”, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“(…)por lo que en aplicación al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante para los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en que fenecida la instancia administrativa como lo es el caso de marras tal como consta en el cancelación de la sanción impuesta por desacato a la entidad de trabajo en cuestión, es por lo que procede la acción de amparo constitucional como acción judicial coherente para restitución de la situación jurídica infringida…”

III
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La parte apelante “Automercados Fresco Market Afn, C.A., el 01 de marzo de 2023, a través de su apoderado judicial, consignó los fundamentos del recurso de apelación en los términos siguientes:
Que, en el procedimiento administrativo nunca fue citada o notificada la entidad de trabajo “Supermercado Morichal Palma Center, C.A.”, nunca fue llamada al proceso.
Que, siempre alegó no poseer cualidad para sostener ese procedimiento, en el entendido que nunca fue patrona del accionante, toda vez, que el hoy demandante en amparo nunca le prestó servicios de ninguna índole.
Que, el Juez Constitucional debió solicitar el expediente administrativo
Solicita se declare con lugar el recurso de apelación y se deje sin efecto la sentencia.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de decidir, este Tribunal Superior, observa:
El presente amparo constitucional fue interpuesto por el presunto agraviando contra la presunta agraviante visto la negativa de esta última de dar cumplimiento al acto administrativos que declaró: 1) La existencia de la figura de la sustitución de patrono entre la hoy apelante, entidad de trabajo “Automercados Fresco Market Afn, C.A., y la sociedad mercantil “Supermercado Morichal Palma Center, C.A.”. 2) Ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor del hoy accionante en amparo.
El 25 de enero de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la acción de amparo constitucional en contra de la accionada “Automercados Fresco Market Afn, C.A., y sin lugar la demanda de amparo en contra de la sociedad mercantil “Supermercado Morichal Palma Center, C.A.”, ordenando a la primera de las nombradas restituir la situación jurídica presuntamente infringida.

Ahora bien, conviene destacar que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra la negativa de la parte apelante de dar cumplimiento a la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del hoy demandante en amparo.

Así las cosas, se debe acotar que si bien las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, de acuerdo a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, producen efectos desde su notificación a los interesados y pueden ser ejecutadas de manera inmediata mientras no sean suspendidas, revocadas o anuladas, pudiendo además ser ejecutadas de manera forzosa por el propio órgano administrativo que las dictó basado en su potestad de autotutela ejecutiva (Vid. Sentencias de esta Sala Constitucional Nros. 1.318, 1.478, 1.782 y 955 de fechas 2 de agosto de 2001, 26 de junio de 2002, 10 de octubre de 2006 y 23 de septiembre de 2010, entre otras), de las actas cursantes en el expediente se advierte de las actuaciones cumplidas en el procedimiento administrativo laboral, que quedó plenamente demostrado que pese a la diligencia del trabajador en solicitar al órgano administrativo laboral la ejecución forzosa del acto que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, que se agotó el procedimiento de multa mediante el acto de imposición de ésta, que se solicitó el auxilio de la fuerza pública, que aplicó la revocatoria de la solvencia laboral, que se notificó de la negativa a dar cumplimiento a la providencia administrativa al Ministerio Público; sin embargo, persiste el incumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos dictada a favor de los hoy demandante en amparo, vulnerando tal conducta contumaz por parte del patrono los derechos constitucionales de los trabajadores, tales como el derecho al trabajo constitucionalmente garantizado y por supuesto, el derecho a percibir el salario previsto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual como lo estableció la Sala Constitucional, constituye uno de los elementos esenciales para garantizarle al trabajador y a su familia una subsistencia digna, siendo que su pago oportuno constituye una eficaz protección del trabajo como hecho social fundamental para el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular basado en el esfuerzo conjunto, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y la promoción de prosperidad moral y económica del pueblo ( Sentencia N° 5 del 19 de enero del 2017). Así se declara.
Aunado a lo anterior, se ratifica que fue determinado entre otros aspectos por la Providencia Administrativa Nº 00/02/2017 de fecha 07/07/2017 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, con sede en La Victoria, la existencia de la sustitución de patronos entre la entidad de trabajo “Automercados Fresco Market Afn, C.A.”, y la sociedad mercantil “Supermercado Morichal Palma Center, C.A.”. Así se declara.
Por lo tanto, esta Superioridad comparte el criterio que sostuvo el a quo en las consideraciones para declarar con lugar la acción de amparo constitucional ejercida en contra de la entidad de trabajo “Automercados Fresco Market Afn, C.A., en consecuencia, se declara sin lugar la apelación realizada y se confirma el fallo apelado en los términos expuestos. Así, se ordena a la entidad de trabajo “Automercados Fresco Market Afn, C.A., la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo determinó el juzgado de primer grado, es decir, dar cumplimiento a la orden emanada a través de la Providencia Administrativa dictada a favor del hoy accionante en amparo por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua con sede en La Victoria. Así se declara.

V
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la co-demandada, entidad de trabajo “Automercados Fresco Market Afn, C.A.,, contra el fallo del 25 de enero de 2023, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia de la presente decisión al juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 15 días del mes de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior,


_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria


___________________________ NUBIA YESENIA DOMACASE


En esta misma fecha, siendo 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria


___________________________ NUBIA YESENIA DOMACASE

Asunto N°. DP11-R-2023-000013.
JHS/nyd.