REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 03 de marzo de 2023, el abogado Manuel Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 64.416, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS SALCEDO y JOEL REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.768.414 y V-10.455.497, respectivamente y en ese orden, mediante escrito presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de la sede de este Circuito Laboral, recurso de hecho, contra la decisión de fecha 23 de febrero de 2023, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, mediante la cual negó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el indicado Juzgado en fecha 10 de febrero de 2023 en el asunto signado DP31-N-2019-000018.
Posteriormente, y una vez realizada la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, correspondió a este Tribunal su conocimiento, quien lo recibió el día 06/03/2023; y este Tribunal por auto de fecha 07/03/2023 fijó un lapso de cinco (5) días hábiles, para que el recurrente de hecho, consignase las copias certificadas de las actas conducentes.
En fecha 14/03/2023, fueron consignadas las copias certificadas que la parte recurrente de hecho consideró pertinentes.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace en los siguientes términos:

Ú N I C O
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal observa:
Que, el Recurso de Hecho, es la impugnación contra la negativa de apelación, valga decir, un recurso que se dirige contra el auto que se pronuncia sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto devolutivo. Por tanto, el recurso de hecho constituye una garantía del derecho a la defensa.
Que, el Recurso de Hecho es pues, indudablemente, el medio establecido por el legislador patrio para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad del segundo depende exclusivamente de la decisión del Tribunal que dicta la sentencia o resolución.
Visto lo anterior, verifica esta Alzada que la parte recurrente de hecho señala como fundamento:
“En el caso que nos ocupa, el calendario judicial del año 2022 del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria, lejos de generar seguridad jurídica, al no señalar los días de despacho y no despacho desde el día 30 de junio de 2022, induce a confusión e incertidumbre, lo cual originó indefensión, al no tener la certeza y seguridad para computar los lapsos procesales para interponer la apelación correspondiente en el presente caso, por cuanto al no tener los mecanismos de información para saber hasta cuando despacharían en el mes de diciembre del año 2022, se hizo el computo tentativo de los días de despacho para la publicación de la sentencia, tomando en consideración que el acto de informes fue el día 14 de diciembre de 2022, desde el día 15 de diciembre e incluimos los días 16, 19 y 20 hasta el día 22 de febrero de 2023, fecha en que se apelo, es evidente que de haber tenido el tribunal el calendario judicial actualizado, es decir, con los días de despacho y no despacho señalados, hubiésemos sabido que el tribunal despachó el día 21 de diciembre de 2022, y seguro, estamos que de haber estado actualizado en cuanto al señalamiento de los días de despacho y no despacho el mencionado calendario judicial, no hubiese sido extemporánea la apelación interpuesta, es decir, la irregularidad del Tribunal al no mantener actualizado el calendario judicial, violentó el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de mis representados, y así pido al Superior Despacho lo declare.”
De acuerdo con el texto copiado en precedencia, se observa que la parte que hoy recurre de hecho, reconoce que el recurso de apelación fue presentado de forma extemporánea; sin embargo, señala que lo anterior ocurrió, al no estar el calendario judicial del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial actualizado, lo que lo obligó a realizar el cómputo tentativo de los días de despacho para la publicación de la sentencia a partir del 15 de diciembre de 2022, día siguiente al acto de informes, e incluyó los días 16, 19 y 20/12/2022 hasta el días 22/02/2023, indicando que de estar el ya mencionado calendario judicial actualizado, hubiese sabido que el día 21/12/2022 hubo despacho.
En atención a lo anterior, puntualiza esta Alzada que es carga de la parte recurrente demostrar los hechos que le sirvieron de fundamento para sustentar el recurso de hecho interpuesto; sin embargo, precisa este Tribunal Superior que en el presente asunto no se dio cumplimento a dicha carga, es decir, los accionantes de hecho no patentizaron ante este Órgano Jurisdiccional ningún hecho que les haya producido inseguridad y confusión en relación al lapso para ejercer el recurso de apelación. Así se declara.
A mayor abundamiento, debe indicar este Tribunal que por notoriedad judicial se conoce que la Coordinación del Trabajo del Circuito Judicial Laboral con sede en La Victoria dictó “Resolución Nº 03-2022” mediante la cual resolvió no dar despacho desde día 22/12/2022 hasta el día 06/01/2023 ambas fechas inclusive, por asueto navideño; situación que deja claro que el día 21 de diciembre de 2022 se dio despacho. Así se declara.

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Manuel Núñez en representación del ciudadano GLADYS SALCEDO y JOEL REYES. Así se declara.

D E C I S I ÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por los ciudadanos GLADYS SALCEDO y JOEL REYES, ya identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en La Victoria, a los fines de su conocimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 21 días del mes de marzode 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
___________________________ NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
___________________________ NUBIA YESENIA DOMACASE


Asunto N° DP11-R-2023-000023.
JHS/nyd.