REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de marzo de 2023 212º y 164º
Visto el escrito presentado por el abogado José Manuel Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A., mediante el cual, entre otros, solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que remita “Histórico de Cotizaciones”, correspondiente al ciudadano Josué Antonio Daza Medina.
En atención a la solicitud planteada por la representación judicial de la presunta agraviante, ante esta Alzada, es pertinente indicar:
Que, la Sala Constitucional, en sentencia con carácter vinculante, N.° 7 del 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), estableció el Procedimiento en el Juicio de Amparo Constitucional, y se instituyó, entre otros aspectos:
“En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.” (Resaltado del Tribunal).
En atención a lo anterior, se niega la solicitud planteada por la presunta agraviante de oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se decide.
El Juez,
________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria
____________________________ NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
____________________________ NUBIA YESENIA DOMACASE
Asunto N°. DP11-R-2022-000013.
JHS/nyd.