REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia Juicio del Trabajo
Del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 02 de marzo de 2023
212º y 164º

ASUNTO: DP11-L-2014-000048

Por cuanto en fecha 26/01/2021, fui juramentada como Juez Provisora del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por el ciudadano Carlos Gámez, Juez Rector Judicial en el Estado Aragua, según Oficios Nos. TSJ-CJ-Nº 2210-2020 y TSJ-CJ-Nº 2211-2020, de fecha 05/11/2020, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y habiendo tomado posesión del cargo en esa misma fecha, me ABOCO de OFICIO al conocimiento de la presente causa, conformada por una (01) pieza principal constante de trescientos treinta y cinco (335) folios útiles, una segunda pieza constante de doscientos setenta y nueve (279) folios útiles y una tercera pieza constante de ciento ochenta y dos (182) folios útiles, distinguido con el Nº DP11-L-2014-000048, nomenclatura del Tribunal. Y vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada MARILEN COLINA, INPREABOGADO Nº 101.124, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se notifique por medio de un diario de mayor circulación nacional del abocamiento en el presente juicio a los codemandados.
Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra inactiva desde el día tres (03) de Julio del dos mil dieciocho (2018), donde este Tribunal mediante auto recibe exhorto y ordena agregarlo a los autos a los fines legales consiguientes.

Asimismo, se evidencia que la ultima actuación de la parte actora en el presente expediente se realizo mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de enero del 2018 (folio 147), donde solicita su designación como correo especial; y hasta el día veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023), no se ha ejecutado ningún otro acto por la parte actora en el presente proceso, habiendo transcurrido con creces mas de cinco (05) años, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señal:

“Toda instancia se extingue por el transcursote un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Igualmente consagra en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“La perención se verifica de pleno derecho y de ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal…”

En cuanto al tema, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 DE FECHA 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-15-2004) dejo sentado lo siguiente:

(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hallase detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….) Fin de la cita. (Negrillas, cursivas propias del tribunal).

Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS le sigue los ciudadanos CARLOS VIDAL, EDGAR MARTINEZ, JOSÉ ORTEGA y YERRY MENDOZA, cédula de identidad Nros. V-4.295.491, V-6.332.676, V-10.535.272 y V-14.389.956, respectivamente, contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA INGENIERÍA WG R.L.

Asimismo, se dejara transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se ordenará el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ


YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA,


EILYN ALVAREZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA,


EILYN ALVAREZ

YS/ea..-