REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 212° y 163°


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.610.418.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado Néstor Pildain González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.209.

PARTE DEMANDADA: CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Jenny León, Yuraima Echenique, Yumary Rengifo, Carlos Enrique Isea, Eumelia Del Valle Castillo y Ramón Alberto Jiménez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 25.431, 90.823, 128.680, 36.215, 105.535 y 69.342.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

ASUNTO: Nº DP02-G-2017-000091

Sentencia: Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 25 de septiembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se recibió escrito de demanda Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.610.418, y/o apoderado judicial ciudadano Abogado Néstor Pildain González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.209, contra el CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA.
Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2017-000091, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
En fecha 28 de septiembre de 2017, Se ordenó librar despacho Saneador, a los fines de que la parte querellante comparezca ante tribunal superior.
En fecha 04 de octubre de 2017, la parte demandante diligencio, mediante la cual consigno escrito de subsanación de la demanda.
En fecha 11 de octubre de 2017, este Juzgado Superior Estadal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró su competencia, admitió cuanto ha lugar en derecho la Querella Funcionarial, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 19 de octubre de 2017, la parte demandante solicita copias certificadas y despacho de comisión.
En fecha 19 de octubre de 2017, la parte demandante otorga poder apud acta al ciudadano abogado Néstor Pildain, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.209.
En fecha 25 de octubre de 2017, este tribunal superior procede a acordar las copias certificadas, también solicita en mencionada diligencia que sea nombrado correo especial, es por ello se libró despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, distrito capital.
En fecha 10 de abril de 2018, se recibió Oficio Nº 0066-18 contentivo de resultas de comisión proveniente del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas.
En fecha 10 de mayo de 2018, diligencio el abogado Ramón Jiménez, en la cual consigna poder en la cual acredita su representación.
En fecha 01 de octubre de 2018, el tribunal superior se fija audiencia preliminar.

En fecha 09 de octubre de 2018, se celebró audiencia preliminar.
En fecha 15 de octubre de 2018, se declaró improcedente la solicitud efectuada por la querellada.
En fecha 17 de octubre de 2018, se recibió escrito presentado por el ciudadano Néstor Pildain.
En fecha 31 de octubre de 2018, este Juzgado Superior realizó admisibilidad de los medios probatorios promovidos por la parte querellante.
En fecha 20 de noviembre de 2018, este tribunal fija audiencia definitiva.
En fecha 27 de noviembre de 2018, se recibió oficio Nº G.G.L- C.O.R Nº 10970, proveniente de la Procuraduría General De La República.
En fecha 28 de noviembre de 2018, se celebró audiencia definitiva.
En fecha 07 de diciembre de 2018, este tribunal dictó auto para mejor proveer.
En fecha 14 de diciembre de 2018, este Juzgado Superior libra despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, distrito capital y designar como correo especial al ciudadano Enrique Ramos, antes identificado para que el mismo haga entrega de la comisión librada.
Verificado el estudio de las actas procesales que anteceden, corresponde a este Juzgado Superior hacer las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 07 de diciembre del 2018, este Juzgado Superior Estadal dictó auto para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de solicitar el expediente administrativo y personal que guarda relación con la presente causa judicial, así como la Planilla FP-023 (Antecedentes de Servicio) de la parte querellante. Librando oficios de notificación a la parte demandada.
Sin embargo, revisadas las actas que integran el expediente observa este tribunal que con posterioridad a la consignación de la diligencia presentada por la parte querellante en la cual solicita se libre despacho de comisión en fecha 13 de diciembre de 2018, la misma no ha realizado acto alguno tendente a impulsar y mantener el curso del presente proceso, denotando así una absoluta inactividad procesal por más de cuatro (04) años.
En este contexto, conviene hacer alusión a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, en la que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés sentó que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00170 del 4 de marzo de 2015).
Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, y sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 180 del 7 de marzo de 2012).
Respecto a la manera como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, estableció que la notificación del actor debía realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal dónde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal.
Con fundamento en el criterio precedentemente expuesto, vistas las circunstancias destacadas supra y que, aún cuando la causa se encuentra en estado de dictar sentencia, la demandante no ha realizado acto alguno desde que presento diligencia en la cual solicita se libre despacho de comisión en fecha 13 de diciembre de 2018; siendo acordado en fecha 14 de Diciembre de 2018, es por lo que este Tribunal ordena la notificación de la parte actora en el domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.
En caso de no ser posible la notificación personal de la parte demandante o de sus apoderados judiciales, se ordena a librar la boleta de notificación que deberá ser publicada en la cartelera de este tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los mismos términos.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en la continuación de la demanda de nulidad, este Tribunal procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Vid., entre otras, sentencias de la Sala Político Administrativa Nros. 00065 y 01395 del 23 de enero y 22 de octubre de 2014). Así se declara.

III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.610.418, y/o apoderado judicial Néstor Pildain González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.209 para que dentro de un lapso de Diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la práctica de su notificación, manifieste su interés en la continuación de la causa. En consecuencia, transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Juzgado Superior declarará extinguido de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal, el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial, incoado contra el CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libró la notificación ordenada.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES


Exp. No. DP02-G-2017-000091
VCSC/SR/rs