REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
PARTE RECURRENTE:
Ciudadano JOSE ELISEO VALERA TORREALBA, titular de la cedula de identidad número V- 11.612.976.
REPRESENTACION JUDICIAL: Asistidos por el ciudadano abogado Manuel Nadales inscrito en el inpreabogado bajo el N°.83.591
PARTE RECURRIDA:
INSTITUTO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
CAUSA PRINCIPAL: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
EXPEDIENTE N°: DP02-G-2023-000007
Sentencia Interlocutoria
I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de Marzo de 2023, el ciudadano JOSE ELISEO VALERA TORREALBA, titular de la cedula de identidad número V- 11.612.976, debidamente asistido en ese acto por el ciudadano abogado Manuel Nadales inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.591, interpuso ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2023-000007.
II
NARRATIVA
Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que el mismo fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… Ingrese al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua por reforma de 2015, y desde que ingrese he cumplido diferentes servicios policiales de gran responsabilidad, siendo el ultimo cargo asignado el de Investigador en la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) de la Policía de Aragua hasta la fecha 18-02-22 que me otorgaron el periodo de vacaciones correspondientes y en horas de la noche estuve reunido con varios amigos de la comunidad donde resido y en horas de la noche se produjo una situación con una ciudadana que en aparente estado de ebriedad comenzó a proferir ofensas y agresiones a los presentes pero que posteriormente señalo una denuncia de hechos falsos, por lo cual fue aperturada una averiguación disciplinaria y en el Acto Administrativo aquí recurrido de nulidad se hace la indicación de las actuaciones efectuadas las cuales consta: 1) las declaraciones tomadas a las personas que testificaron, 2) Las Actas Administrativas elaboradas por la Oficina de Investigaciones de las Desviaciones Policiales…”
Que, “Omissis… de esas transcripciones se observan un conjunto de presuntos hechos que se contradicen en su conjunto y que lejos de determinar hechos ciertos solo se limitaron a dejar constancia de las afirmaciones de unas y otras personas; así las cosas, en la Calificación de las Faltas se hacen indicaciones de una responsabilidad por unos presuntos hechos de agresiones físicas sin embargo, No Señala De Donde Se Extrae Tal Afirmación toda vez que la propias actas que conforman la investigación contradicen en proporción mayor de testimonios que esos hechos hayan ocurrido…”
Que, “Omissis… Igualmente existen hechos narrados en los testimonios que no tienen indicación de haber sido desechados lo cual genera vicios en las investigación y dudas respecto a la verdad de los hechos…”
Que, “Omissis… DEL DERECHO … El fundamento de la presente acción, tiene su base en primer lugar en los artículos 21,24,25,26,144 y 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establecen: La igualdad ante la ley de todas las personas y prohibición de menoscabar el reconocimiento y ejercicios de los derechos, la obligación de aplicar Las leyes de procedimiento desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso, la nulidad de los actos que violen o menoscaben derechos, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia…”
Que, “Omissis… HECHOS QUE NO FUERON INVESTIGADOS …En el escrito se hace mención a las actuaciones efectuadas por la Oficina de Investigaciones de las Desviaciones Policiales, incluidas Actas Administrativas y siendo que esa oficina debe estar al conocimiento de cualquier actuación que se realice contra cualquier funcionario activo, y siendo como es que en la misma fecha de las investigaciones 19-02-22, por el mismo hecho fue convocado a la Oficina del Director General al Comisionado Agregado (PBA) OLIVO CESAR ALEXANDER, quien una vez en el sitio fue Notificado que estaba Detenido y puesto a la Orden del Ministerio Publico por los mismos hechos; actuaciones efectuadas por el Servicio de Investigaciones Penales; pero de manera inexplicable, la OIDP aun estando llevando a cabo la investigación, tomando entrevistas y efectuando actuaciones. NO consigno copias de esas actuaciones policiales referentes a este hecho de Detención LAS CUALES SON estrictamente necesarias para determinar el carácter inicial con los que fueron valorados los hechos ya que existen diferentes versiones y testimonios que contradice los presuntos hechos que están siendo imputados por la ICAP, lo cual genera vicio en la investigación y dudas respecto a la verdad de los hechos…”
Omissis…VICIOS EN LA SUSTANCIACION DEL EXPEDIENTE… Dentro del expediente se encuentran varias acciones que generan duda respecto a la formación del mismo y que vulneran la Garantía del Debido Proceso y la imparcialidad en la búsqueda de la verdad en las facultades de sustanciación; así podemos hacer lo siguientes señalamientos:
1) Dentro del proceso de investigación no fueron acopiados: Las actuaciones policiales que de manera directa realizo la oficina del servicio de Investigaciones Policiales respecto a la detención y presentación ante el Tribunal de Control del Comisionado Agregado (PBA) OLIVO CESAR ALEXANDER, actuaciones que debió haber agregado la administración en sus actividades de sustanciación habiendo tenido conocimiento desde el primer momento y conociendo que esas actuaciones guardan relación con el hecho de la presente causa…”
Omissis…Ahora bien, en virtud de no existir tales instrumentos entonces resulta inevitable concluir que, la Administración vulnero el principio de la Objetividad en la sustanciación del expediente, toda vez que esas actuaciones pueden probar que los hechos señalados en la calificación de las faltas fueron distintos desde el primer momento, al tanto que fueron presentadas ante la Jurisdicción Penal Ordinaria y NUNCA ante la Jurisdicción Penal de Violencia de Genero, toda vez que los hechos afirmados en la Calificación de faltas “… presuntamente fue agredida física y verbalmente la funcionaria Yessika Nuñez por el funcionario Valera José…”, constituirían jurisdicción especial y por tanto decisión exclusiva de órgano jurisdiccional correspondiente…”
2) De lo testimonios recibidos existen contradicciones entre los mismos testigos y alguno de ellos habiendo rendido 2 entrevistas cambiaron la versión de los mismos hechos.
3) Dentro del Proceso de no fueron tomadas las entrevistas a los funcionarios policiales que estuvieron presentes en el sitio de los hechos, en otra unidad policial, Este hecho permite afirmar que NO SE CUMPLIERON de manera correcta la sustanciación de la averiguación.
4) Dentro del proceso de investigación se realizo la imputación al funcionario YESSIKA ISABEL NUÑEZ SALAZAR, quien es la denunciante en la investigación.
5) La oficina de Investigaciones de las Desviaciones Policiales se encontraba sustanciando el expediente y realizaba las averiguaciones correspondientes, así las cosas en fecha 17-05-22 consigna un Acta Administrativa donde explana sus criterios sobre las actuaciones relativas a la Jurisdicción especial de Violencia de Genero.
Omissis…VICIOS PRESENTES EN LA SUSTANCIACION DEL EXPEDIENTE …
Omissis… VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO
A) El Auto de valoración y Determinación de Cargos se encuentra viciado de Falso Supuesto de Hecho, ya que efectivamente el hecho que fue valorado se centra en unos hechos inexistentes que además de habérseme formulado por unos razonamientos mediante los cuales la administración subsumió los hechos en una pruebas contradictorias y en consecuencia NO probo el hecho material…
B) La VIOLACION DEL PRINCIPIO NON BIS IDEM
Omissis…PETITORIO En merito a los hechos narrados y del derecho invocado, es que interponemos en este acto, como en efecto lo hacemos, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCONARIAL DE NULIDAD, contra el Acto Administrativo de efectos particulares de Destitución emitido por el Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua de fecha 24-08-2022 y notificado en fecha 20/12/2022…
Omissis…Por ultimo solicitamos la admisión y tramitación del presente RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO y su declaratoria CON LUGAR en definitiva, se declare NULIDAD del Acto Administrativo de efectos particulares aquí recurrido y se ordene el pago de todos los emolumentos dejados de percibir y los demás pronunciamientos de Ley.
III
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Estadal se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, con excepción de la caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE a los ciudadanos PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. De igual manera se le solicita al ciudadano Director General del Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma se ordena la notificación de los MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto, solicitándole remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas, y al MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndoles copias certificadas del escrito recursivo con inserción del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el ciudadano JOSE ELISEO VALERA TORREALBA, titular de la cedula de identidad número V- 11.612.976, debidamente asistido en ese acto por el ciudadano abogado Manuel Nadales inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.591, interpuso ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad, incoado contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
2.- ADMITIR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
3.- ORDENAR la citación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y de igual manera, requerir al ciudadano Director General del Instituto de la Policía del estado Bolivariano de Aragua, la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
4.- ORDENAR la notificación de los ciudadanos MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA y del (a) MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. DP02-G-2023-000007
VCSC/SR/ymm
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