REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
PARTE RECURRENTE: YELITZE ELAINE QUIÑONEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.341.823,
ABOGADO ASISTENTE: Abogado Alexis Goatache, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.600.
PARTE RECURRIDA: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD)
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-
EXPEDIENTE Nro: DP02-G-2022-000033
Sentencia interlocutoria
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 09 de noviembre de 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana YELITZE ELAINE QUIÑONES CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.341.823, siendo asistida por el ciudadano abogado Alexis Goatache Arevalo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 184.600, incoado en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD). Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº PROVISORIO 2022-11.
En fecha 15 de noviembre de 2022, la Dra. Vilma Sala en su condición de Juez Provisoria se inhibe de la presente causa, de conformidad con el artículo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de Noviembre de 2022, se ordenó la apertura de la pieza separada, convocándose a la Juez Suplente Abg. Anny Sofía Garrido de Rodríguez.
Mediante sentencia de fecha 07 de Diciembre de 2022, la Jueza Suplente declaró Con Lugar, la inhibición planteada.
En fecha 10 de enero de 2023, se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró el cese de los motivos que dieron lugar a la inhibición planteada en fecha 15 de noviembre de 2022, por la ciudadana Jueza Superior Provisorio, Dra. Vilma Carolina Sala Cofelice, y se ordenó la devolución y consecuente remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 19 d enero de 2023, este Tribunal Superior procedió al abocamiento de la presente causa, y dicto despacho saneador ordenando la notificación de la parte actora.
En fecha 08 de marzo de 2023 se recibió diligencia presentado por la ciudadana Yelitze Quiñonez, titular de la cedula de identidad Nº V-12.341.823, debidamente asistida por el ciudadano abogado Alexis Goatache inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 184.600, mediante la cual se da por notificado y consignò poder apud acta.
En fecha 09 de marzo de 2023 se recibió escrito de subsanaciòn presentado por la ciudadana Yelitze Quiñonez, titular de la cedula de identidad Nº V-12.341.823, debidamente asistida por el ciudadano abogado Alexis Goatache inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 184.600.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
“II”
NARRATIVA
Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte actora, que la misma fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis…en fecha DOS (2) de noviembre de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995), comencé a desempeñar labores como auxiliar de enfermería en el SERVICIO AUTÓNOMO HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY…”
Que, “Omissis…En fecha ONCE (11) de julio del DOS MIL DIECISEIS (2016), el ciudadano EXAVIER CAMPOS, en su condición de DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, dirige una comunicación mediante la cual me informan lo siguiente:…”
Que, “Omissis… (…) la presente comunicación es para informarle que le queda totalmente restringida toda actividad inherente a su cargo dentro de las instalaciones de la institución y por ende su entrada y permanencia en dicho centro de salud…”
Que, “Omissis…En fecha VEINTE (20) de julio del DOS MIL DIECISEIS (2016), el ciudadano JULIO SANDOVAL, en su condición de DIRECTOR REGIONAL DE RECURSOS HUMANOS CORPORACION DE LA SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD), según oficio Nº DHHRR/RLC/387/2016, solicita al ciudadano JESÚS GREGORIO OROPEZA MEJIAS, en su condición de DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE GESTIÓN HUMANA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (MPPPS), la reubicación de mi sitio de trabajo, misma que fue rechazada en fecha DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), por el ciudadano JESÚS GREGORIO OROPEZA MEJIAS, quien responde según oficio Nº DRL 1367 …”
Que, “Omissis…En fecha 14 de diciembre del DOS MIL DIECIOCHO (2018), según oficio DRL 2432, suscrito por la ciudadana ARELIS SANCHEZ CÀRDENAS, en su carácter de Directora General de la Oficina de Gestión Humana del MPPPS, informa y solicita al ciudadano JUAN DAVILA, en su carácter de Director de CORPOSALUD, lo siguiente:…”
Que, “Omissis… En vista de lo anterior esta Dirección General de Gestión Humana INSTA a que realice con carácter de urgencia el procedimiento pertinente para solicitar ante esta dirección la respectiva Activación de Pago de la prenombrada ciudadana, para que así se le sean cancelados todos los conceptos que ha dejado de percibir…”
Que, “Omissis…Pese al requerimiento realizado y a las distintas peticiones presentadas por mi persona, ante la administración de CORPOSALUD, a la fecha de presentación del presente mecanismo extraordinario de tutela judicial, ha sido imposible, lograr que proporcionen respuesta alguna al oficio antes aludido. Es por ello que en fecha PRIMERO (01) de abril de DOS MIL VEINTIDOS (2022), consigné formal petición dirigida a la ciudadana SHIRLEY MARELLY HERNANDEZ ESCOBAR, en su condición de PRESIDENTA DE CORPOSALUD, con la intención de solventar y corregir mi irregular situación laboral…”
Que, “Omissis…En fecha VEINTICINCO (25) de enero de DOS MIL VEINTIDOS (2022), consigne ante el despacho de la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ, en su condición de COORDINADORA REGIONAL DE ENFERMERIA DE CORPOSALUD…”
Que, “Omissis…En fecha ONCE (11) de marzo de DOS MIL VEINTIDOS (2022), consigne ante el despacho de la ciudadana WENDY SUYIN LOZADA CORREA, en su condición de JEFA DE RECURSOS HUMANOS DE CORPOSALUD…”
Que, “Omissis…Siendo CORPOSALUD, un ente adscrito a la Gobernación del estado Aragua, en fecha DIECIOCHO (18) de mayo de DOS MIL VEINTIDOS (2022), solicité formalmente a la ciudadana KARINA ISABEL CARPIO BEJARANO, en su condición de GOBERNADORA DEL ESTADO ARAGUA, lo siguiente: 1) Audiencia 2) Revisión exhaustiva del expediente 3) Revisión de los documentos consignados. 4) Solicitud a la ciudadana WENDY LOZADA, en su condición de jefa de RR.HH. de CORPOSALUD; el presunto expediente administrativo que existe en mi contra…”
Finalmente la parte solicita:
Que, “Omissis…PRIMERO: Se ordene a la ciudadana KARINA ISABEL CARPIO BEJARANO, en su condición de GOBERNADORA DEL ESTADO ARAGUA; se avoque de forma inmediata a la solución la problemática planteada y ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la petición realizada en fecha DIECIOCHO (18) de mayo de DOS MIL VEINTIDOS (2022)…”
Que, “Omissis…SEGUNDO: se ordene a la ciudadana SHIRLEY MARELLY HERNANDEZ ESCOBAR, en su condición de PRESIDENTA DE CORPOSALUD, ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la petición recibida en fecha PRIMERO (01) de abril de DOS MIL VEINTIDOS (2022, y se avoque de forma inmediata a la solución de la problemática planteada brindando respuesta a la petición realizada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud…”
Que, “Omissis…TERCERO: se ordene a la ciudadana WENDY SUYIN LOZADA CORREA, en su condición de JEFA DE RECURSOS HUMANOS DE CORPOSALUD ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la petición presentada en fecha ONCE (11 de marzo de DOS MIL VEINTIDOS (2022), y se avoque de forma inmediata a la solución de la problemática planteada…”
Que, “Omissis…CUARTO: se ordene a la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ, en su condición de COORDINADORA REGIONAL DE ENFERMERIA DE CORPOSALUD, ofrezca oportuna y adecuada a la petición presentada en fecha VEINTICINCO (25) de enero de DOS MIL VEINTIDOS (2022), y se avoque de forma inmediata a la solución de la problemática planteada…” (Negrillas, mayúsculas y resaltado de la cita).
III
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:

Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, con excepción de la caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y, finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados a partir de la constancia en autos de haber recibido la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo oficio, a los ciudadanos
PRESIDENTE (A) DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD); JEFA DE RECURSOS HUMANOS DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD), COORDINADORA REGIONAL DE ENFERMERIA DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD), y a la GOBERNADORA DEL ESTADO ARAGUA; a los fines de que tengan conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Presidente(A) de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
V
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse Competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana YELITZE ELAINE QUIÑONES CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.341.823, siendo asistida por el ciudadano abogado Alexis Goatache Arevalo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 184.600, incoado en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD).
SEGUNDO: Admitir el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Citar bajo oficio al ciudadano Procurador General del Estado Aragua; a los fines de su comparencia a dar contestación a la querella en el lapso concedido. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo oficio, a los ciudadanos: Presidente (a) de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD); Jefa de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD), Coordinadora Regional de Enfermería de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD), y a la ciudadana Gobernadora del Estado Aragua; en los términos señalados en la presente sentencia interlocutoria, para que tengan conocimiento del asunto. Asimismo, se le solicita al ciudadano Presidente (A) de la corporación de salud del estado Aragua (CORPOSALUD) la remisión del expediente administrativo que guarda relación con el asunto.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.



Exp. DP02-G-2022-000033
VCSC/SR/mj