REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE RECURRENTE: JOSÉ MANUEL SANDOVAL GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V 20.694.083
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: no tiene acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado Víctor Manuel Jaen Zambrano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.919.
PARTE RECURRIDA: COMISION ELECTORAL DE CANAOBRE
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Expediente Nº DP02-G-2023-000001
Sentencia interlocutoria.
I.-
ANTECEDENTES
En fecha 06 de febrero de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito contentivo del Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar y Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL SANDOVAL GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.694.083, debidamente asistido por el ciudadano abogado Víctor Manuel Jean Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.919, contra la COMISION ELECTORAL DE CANAOBRE. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2023-000001.
En fecha 08 de febrero de 2023, este Juzgado Superior dictó despacho saneador en la presente causa, ordenando la notificación de la parte actora.
En fecha 22 de febrero de 2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano Jose Manuel Sandoval Guerrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.694.083, debidamente asistido por el ciudadano abogado Víctor Manuel Jean Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.919.
II.-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2023, el ciudadano José Manuel Sandoval Guerrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.694.083, debidamente asistido por el ciudadano abogado Víctor Manuel Jean Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.919, interpuso ante este juzgado demanda contra la COMISION ELECTORAL DE CANAOBRE, con fundamento en los siguientes argumentos:
Que, “Omissis… me impongo en la presente con el debido respeto que se le atribuya para solicitar: la verificación del estatus de la actual Junta Directiva en la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), el cual maneja recursos económicos, materiales y humanos desde el 2019, que comprende la caja de ahorro (CANAOBRE), se solicita que a su vez sea notificada los entes correspondientes como lo es el Consejo Nacional Electoral (CNE) para con total transparencia y mejor organización realice las elecciones, solicitamos estatuts del último aporte con la descripción de los aportantes, que figuran como trabajadores del Centro Médico de Atención Social CANAOBRE, según aporte de diciembre del 2022, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y solicitamos sea detallado el informe de gestión desde la instauración de los mismos en el gabinete directivo del año 2019, efectuados en fecha 30-01-2023, como lo establece el capitulo XI en sus Artículos: 64, 65, 66, 67 y 68 de los Estatutos (SUDECA) y de lo establecido en los artículos 63 y 70 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, en contra de los integrantes de la mesa electoral que fungió como ente regulador de dichos comicios, visto que dichas elecciones se encontraban viciados, es por lo en que tal sentido, se fundamenta la presente solicitud…”
Que, “Omissis…Durante la entrega de memoria y cuenta, quedando presentada una comisión electoral, que posterior a ello realizarían una elección entre ellos para designar los cargos y a su vez juramentados en la misma asamblea, es por lo que los mismos tienen plena facultad para que en los días posteriores crear un cronograma de elecciones, donde quedarían establecidas algunas de las normas, a las que debíamos se apegado si queríamos participar en la elección…”
Que, “Omissis…El 16 de enero se da inicio a la Propaganda de difusión en sus diferentes vías, en las cuales en medio de nuestra propaganda los inscritos en la nomina 2 y nomina 3 fuimos sancionados, a través de llamadas vía telefónica, dejando como amonestación que en lo consecutivo era deber de las nominas que la propaganda debía ser aprobada por la mesa electoral, dejando como consecuencia que no fueron aprobadas ninguna otra propaganda y que la propaganda existente debía ser modificada, ya que la nomina numero 1 consideraba que existía un agravio hacia ellas…”
Que, “Omissis…Durante el día 27 de enero del 2023, se dio por culminado el proceso de publicidad y propaganda según lo establecido por la comisión electoral, por lo que en fecha 28 de enero del 2023, un grupo de seguidores de la nomina numero 1 difundieron a través de estados de visualización simultanea donde pudieron apreciar dicho estado mas de 800 personas…”
Que, “Omissis…La mesa electoral hace un llamado a las nominas para en fecha 30 de enero del 2023 día en que se celebrarían los comisitos electorales que se llevaran a cabo, en cada una de las instituciones que conforman la caja de ahorro y préstamo nacional de los trabajadores agropecuario, recursos naturales renovables y afines de Venezuela (CANAOBRE), esta se conforma de la siguiente forma (instituciones públicas que conforman CANAOBRE), haciendo eco de apertura de mesa sean a las 7:00 horas de la mañana…”
Que, “Omissis… Durante horas de la mañana del día 30 de Enero, a la hora de llegada de los testigos que formarían parte de los comicios electorales para dar veracidad y transparencia en lo que respecta al proceso electoral, las urnas electorales ya estaban instaladas y el proceso electoral se estaba llevando a cabo, sin certificación de veracidad y transparencia en la instalación, aunado a ello en importante describir la cantidad de irregularidades que se van desarrollando durante todos los comicios, En las diferentes sedes designadas para las colocación de las urnas y la constitución de las mesas electorales…”
Que, “Omissis…Dando inicio el día 30 de Enero a la instalación de las diferentes mesas electorales a nivel nacional, ocurrieron muchas irregularidades ya mencionadas en el presente escrito, en la mesa de Inparque Caracas, en plena elección hay una publicidad de la nomina 1 detrás de la mesa electoral , infringiendo así de comicios electorales . Ley Orgánica de los Procesos Electorales, “…Artículo 75: No se permitirá la propaganda electoral que: 1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral…, este hecho fue tan evidenciado que la mesa electoral de la ciudad de carreras sede de Inparque quedó impugnada en virtud de la exigencia de los trabajadores que una elecciones transparente y a derecho…”
Que, “Omissis…quebrantaron la Ley de Procesos Electorales La comisión que se somete a regir las elecciones de CANAOBRE la cual no publico ni siquiera los lapso de impugnación de dicha comisión electoral y fue publicada, después de pasar los dos días de impugnación, se publico la junta directiva de Comisión Electoral violando así la posibilidad de impugnar a la Comisión Electoral. Es así como esta comisión incurre en la violación del debido proceso y lapso que se debe cumplir, quebrantando a la Ley Orgánica de los Procesos Electorales…”
Finalmente la parte actora solicita:
Que, “Omissis…la aplicación del procedimiento a derechos en aras de garantizar los votos de los trabajadores y socios de la caja de ahorro, ya que se nos ha transgredido nuestros derechos, y sea usted como máxima autoridad y de conformidad con el debido proceso insten la verificación del estatus de la actual Junta Directiva en la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), el cual maneja recursos económicos, materiales y humanos desde el 2019, que comprende la caja de ahorro (CANAOBRE), se solicita a su vez sea notificada los entes correspondientes como lo es el Consejo Nacional Electoral (CNE), para con total transparencia y mejor organización realice las elecciones, solicitamos estatus del último aporte con la descripción de los aportantes, que figuran como trabajadores del Centro Medico de Atención Social CANAOBRE, según aporte de diciembre del 2022, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y solicitamos sea detallado el informe de gestión desde la instauración de los mismos en el gabinete directivo del año 2019, efectuados en fecha 30-01-2023…” (Negrillas y mayúsculas de la cita).
III.-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, analizar la competencia para conocer y decidir de la presente demanda judicial interpuesta por el ciudadano José Manuel Sandoval Guerrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.694.083, debidamente asistido por el ciudadano abogado Víctor Manuel Jean Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.919, contra la COMISION ELECTORAL DE CANAOBRE.
En tal sentido, resulta necesario realizar un estudio pormenorizado y circunscrito a la competencia en razón de la materia, visto los fundamentos de hechos y de derecho en los cuales se circunscribe el presente recurso.
En este sentido, es oportuno para este Órgano Jurisdiccional mencionar el contenido del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor.
“Articulo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
A estos efectos, resulta necesario para este Juzgado Superior atender a la naturaleza principal de la controversia y las normas que la regulan, para así determinar el Órgano competente para conocer del fondo de la presente causa, es por ello que, de la revisión exhaustiva del escrito libelar se desprende que el punto neurálgico aquí debatido por la parte demandante, está dirigido a:
“…la aplicación del procedimiento a derecho en aras de garantizar los votos de los trabajadores y socios de la caja de ahorro, ya que se nos ha transgredido nuestros derechos, y sea usted como máxima autoridad y de conformidad con el debido proceso insten la verificación del estatus de la actual Junta Directiva en la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), el cual maneja recursos económicos, materiales y humanos desde el 2019, que comprende la caja de ahorro (CANAOBRE), se solicita a su vez sea notificada los entes correspondientes como lo es el Consejo Nacional Electoral (CNE), para con total transparencia y mejor organización realice las elecciones, solicitamos estatus del último aporte con la descripción de los aportantes, que figuran como trabajadores del Centro Medico de Atención Social CANAOBRE, según aporte de diciembre del 2022, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y solicitamos sea detallado el informe de gestión desde la instauración de los mismos en el gabinete directivo del año 2019, efectuados en fecha 30-01-2023 (…)”.
Con base a lo anteriormente expuesto, resulta pertinente traer a colación la sentencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de marzo de 2010 (caso: Víctor Martínez Piñate contra la Junta Electoral del Municipio Iribarren), la cual señaló que:
“En ese sentido, para la determinación de la competencia de la jurisdicción contencioso electoral -diferenciada de la jurisdicción contencioso administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 259 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, esta Sala, mediante sentencia Nº 2, del 10 de febrero de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), configuró su marco competencial partiendo de dos criterios fundamentales: el orgánico, en el supuesto de que el acto haya sido dictado por un órgano del Poder Electoral, y el material o sustancial, en el caso de que se trate de un ‘acto sustancialmente electoral’ o de ‘naturaleza electoral’; para de tal forma establecer que le corresponde, en forma exclusiva y excluyente, el control de la legalidad y la constitucionalidad de los actos, actuaciones y omisiones emanados de los órganos del Poder Electoral…”.
En corolario al criterio antes citado, es menester señalar que, el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, estipula en su numeral segundo lo siguiente:
“Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:
(…omissis…)
2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil”. (Destacado de este Juzgado Superior).
En virtud de las anteriores consideraciones, debe este Órgano Jurisdiccional reiterar que el caso de autos se circunscribe a solicitar “(…) la aplicación del procedimiento a derecho en aras de garantizar los votos de los trabajadores y socios de la caja de ahorro, ya que se nos ha transgredido nuestros derechos, y sea usted como máxima autoridad y de conformidad con el debido proceso insten la verificación del estatus de la actual Junta Directiva en la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), el cual maneja recursos económicos, materiales y humanos desde el 2019, que comprende la caja de ahorro (CANAOBRE), se solicita a su vez sea notificada los entes correspondientes como lo es el Consejo Nacional Electoral (CNE), para con total transparencia y mejor organización realice las elecciones, solicitamos estatus del último aporte con la descripción de los aportantes, que figuran como trabajadores del Centro Medico de Atención Social CANAOBRE, según aporte de diciembre del 2022, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y solicitamos sea detallado el informe de gestión desde la instauración de los mismos en el gabinete directivo del año 2019, efectuados en fecha 30-01-2023 (…)”.
Siendo ello así, resulta evidente para esta Jurisidcente, la naturaleza electoral del asunto de autos. En consecuencia, vista la competencia expresa que tiene atribuida la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir, en única instancia, los recursos ejercidos contra actos de naturaleza electoral, estima este Juzgado Superior que, la competencia para tramitar y decidir el presente asunto corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, este Órgano Jurisdiccional resulta INCOMPETENTE para conocer el recurso interpuesto, en razón de lo cual DECLINA la competencia a la referida Sala y ORDENA la remisión del presente expediente a dicho Órgano Jurisdiccional, a los fines de que conozca de la acción incoada, por considerarse que es la Instancia Jurisdiccional correspondiente para ello. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declararse INCOMPETENTE para conocer la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL SANDOVAL GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.694.083, debidamente asistido por el ciudadano abogado Víctor Manuel Jean Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.919, contra la COMISION ELECTORAL DE CANAOBRE.
SEGUNDO: DECLINA la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por considerar que es la autoridad competente para conocer de la presente causa.
TERCERO: ORDENA remitir el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que, conozca y decida la acción interpuesta, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los dos (02) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publicó la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. Nº DP02-G-2023-000001
VCSC/SR/mj
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