REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Actuando en sede Constitucional
Maracay, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212° y 163°
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanos EDGAR CHIRINO, LUIS HERNANDEZ y YURANCY SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.833.911, V- 5.021.949 y V- 5.541.948, respectivamente, en su condición de miembros de la junta directiva del comité por la defensa de los derechos del policía aragüeño del estado Aragua.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE Nro.: DP02-O-2023-000004
Sentencia Interlocutoria
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 20 de Marzo de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo de acción de amparo constitucional incoado por los ciudadanos, EDGAR CHIRINO, LUIS HERNANDEZ, YURANCY SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-3.833.911, V-5.021.949 y V-5.541.948, en su condición de miembros de la junta directiva del comité por la defensa de los derechos del policía aragüeño del estado Aragua, contra el ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA. Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-O-2023-000004, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la acción incoada este Órgano Jurisdiccional, actuando en sede Constitucional, pasa a realizarlo previa las siguientes consideraciones:
-II-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCION INTERPUESTA
Mediante escrito de fecha 20 de Marzo de 2023, los ciudadanos, Edgar Chirino, Luís Hernández, Yurancy Salazar, en su condición de miembros de La Junta Directiva Del Comité Por La Defensa De Los Derechos Del Policía Aragüeño Del Estado Aragua, presentó acción de amparo constitucional contra el Estado Bolivariano De Aragua, con fundamento en los siguientes argumentos:
Que, "Omissis… tal es el caso de los policías de Aragua, quienes con fervorosa ovación de servicios, le dedicamos lo mejor de nuestra existencia brindarle protección y seguridad al noble y trabajador pueblo aragüeño (…) transcurrido ese tiempo es cuando el 03 de marzo de 2021 le enviamos un oficio signado con el numero 002 al entonces gobernador Gral: Rodolfo Marco Torres…”
Que, "Omissis… para el 18 de abril de 2022, otro oficio sin numero enviado a la actual gobernadora Karina Carpio Bejarano, donde señalamos la misma situación relacionada con la dotaron gratuita de medicina señalada en el articulo numero trece (13) de la ley de Protección Social del Policía del estado Aragua. Consulta especializada en el articulo siete (07) de la precitada ley, donde especifica que tanto los policías activos como jubilados tendrá derecho a medicina interna, oftalmología, cardiología, urología, etc. Etc. También lo señala la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V) en su artículo ochenta y tres (83) (…) articulo ochenta y cuatro (84) (…) articulo ochenta y cinco (85)…”
Que, "Omissis… en los actuales momentos, la mayoría de los integrantes de la organización, somos adultos mayores que por esas circunstancias experimentamos cambios en nuestra salud permanentemente, requiriendo atención en las consultas especializadas, tales como: Urología, cardiología, traumatología, Oftalmología, medicina interna, etc. Etc. Y acceder a estos servicios en el sector privado, son de elevado costo y en dólares, cuestión que por lo bajo de nuestra pensión, no podemos evidentemente cancelarlas…”
Que, "Omissis… por todo lo antes expuesto es que acudimos a su severa y efectiva autoridad para que se nos restituyan esos beneficios…” (Negrillas, mayúsculas y destacado de la cita).
-III-
COMPETENCIA
De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que la distribución competencial en materia de Amparo Constitucional debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala Nº 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena Nº 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, concatenado con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta. Así se declara.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, una vez analizada exhaustivamente la Acción de Amparo presentado por los ciudadanos EDGAR CHIRINO, LUIS HERNANDEZ, YURANCY SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-3.833.911, V-5.021.949 y V-5.541.948, en su condición de miembros de la junta directiva del comité por la defensa de los derechos del policía aragüeño del estado Aragua, contra el ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, por la presunta violación de los derechos constitucionales y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Tribunal Superior Estadal lo ADMITE provisionalmente cuanto ha lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo. Así se decide.
Como consecuencia de todo lo anterior, y declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente Recurso De Amparo Constitucional conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia Constitucional Oral y Pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que la presunta agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.
En la audiencia constitucional, oral y pública el Tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.
Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Jueza Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
En este sentido se ordenar notificar mediante oficio, a los ciudadanos:
1) PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA.
2) GOBERNADORA DEL ESTADO ARAGUA.
3) FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Competencia en Materia Contencioso Administrativa.
Remitiéndole al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, copias certificadas del escrito libelar, del auto de admisión provisional y demás recaudos pertinentes, y a los ciudadanos Gobernadora del estado Aragua y Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión provisional, a los fines que concurran por ante este Tribunal Superior Estadal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, la cual se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas.
Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano Alguacil, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
-V-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los ciudadanos EDGAR CHIRINO, LUIS HERNANDEZ y YURANCY SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.833.911, V- 5.021.949 y V- 5.541.948, respectivamente, en su condición de miembros de la junta directiva del comité por la defensa de los derechos del policía aragüeño del estado Aragua; incoada en contra el ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.-
SEGUNDO: ADMITE PROVISIONALMENTE la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficio a la parte presuntamente agraviante: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados. De igual menara, notificar a la ciudadana GOBERNADORA DEL ESTADO ARAGUA.
TERCERO: Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión provisional y demás recaudos pertinentes.
CUARTO: NOTIFICAR al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Competencia en Materia Contencioso Administrativa, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrense las notificaciones ordenadas mediante oficios, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, del escrito de solicitud y sus anexos.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2023 Años: 212 de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. No. DP02-O-2023-000004
VCSC/SR/ar
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