REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
PARTE RECURRENTE:
Ciudadano EDICSON JOSE OLIVARES BARRIOS, titular de la cedula de identidad número V- 25.780.297.

REPRESENTACION JUDICIAL: Asistidos por la ciudadana abogada Elvia Benítez inscrita en el inpreabogado bajo el N° 234.452.

PARTE RECURRIDA:
INSTITUTO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.

CAUSA PRINCIPAL: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
EXPEDIENTE N°: DP02-G-2023-000003
Sentencia Interlocutoria
I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Marzo de 2023, el ciudadano EDICSON JOSE OLIVARES BARRIOS, titular de la cedula de identidad número V- 25.780.297, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogada Elvia Benítez inscrita en el inpreabogado bajo el N° 234.452, interpuso ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2023-000003.
II
NARRATIVA
Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que el mismo fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… Ingrese al instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua el ida 30/10/2020, con un tiempo de servicio de dos años y cuatro meses, ininterrumpidos, con una conducta intachable, estando adscrito a los cuadrantes de Paz en la Jurisdicción de la Victoria Estado Aragua…”
Que, “Omissis… Es en caso que el día 18 de abril del 2023, cuando me dirigía hacia la victoria a recibir mi servicio, mi vehiculo moto de uso personal se me accidento, por lo que no pude trasladarme a mi servicio quedando accidentado…”
Que, “Omissis… el día 19 de abril me disponía a salir hacia el comando de la victoria a presentarme y notificar porque no pude ir a trabajar visto a que no tengo teléfono y quedarme a cubrir el día que falte, en ese momento que voy saliendo llegaron los familiares de mi esposa (quien la misma se encontraba trabajando), para pasar el día en familia ya que era un día feriado, por lo que me quede atendiéndolos hasta que llegara mi esposadle trabajo no pudiendo ir a la victoria, por lo que espere para ir el día 20 y así cumplir con mi servicio, ese mismo día 19 de abril, procedí a quitarme el uniforme y guardar mi arma de reglamento en mi cuarto en lugar seguro, para poder atender a los familiares de mi esposa sin tener un compromiso ni preocupación de mi indumentaria policial, luego un tío de mi esposa me dice que lo acompañe a comprar una caja de cerveza, por lo que fui acompañarlo, al llegar a la licorería un sujeto que estaba tomando, empezó a tener una discusión con unas personas y en ese momento iba pasando una patrulla de la policía nacional donde uno de ellos al bajar de la unidad lanzo dos disparos al aire y posteriormente controlando el orden publico nos suben a todos los que nos encontrábamos en las afueras de la licorería y nos suben en la unidad, es cuando yo le indico que soy funcionario de la policía de Aragua y me dicen que me van a dejar en el comando de mi policía, es cuando llegan al comando de policía de Aragua en el limón, se bajan de la unidad y me dicen que me baje y me llevan al comando y le informan al comandante de esa comisaría que yo había lanzado unos tiros al aire y estaba tomando, yo les dije que yo no estaba tomando que apenas había llegado a la licorería y quien había lanzado los tiros al aire era uno de sus compañeros y no yo, ya que yo no tenia mi armamento encima, es cuando el funcionario de la policía nacional que lanzo los tiros al aire llamo aparte al comandante de la comisaría el limón, hablaron y se retiro, posteriormente me dice el comandante de apellido Navas quien es el director de la Comisaría el limón que me va a presentar por haber lanzado tiros al aire con mi arma de reglamento estando borracho, cosa que no era cierto, me dijo que le entregara mi arma de reglamento, donde yo le informe que no la tenia, que yo la había dejado en resguardo en mi casa porque no podía tenerla encima ya que no estaba de servicio, motivo por el cual era imposible que yo hubiese lanzado tiros al aire como lo indico el funcionario de la policía nacional, luego me dijo que me montara en la unidad y fuéramos hasta la casa a buscar mi arma de servicio, cuando yo le hago entrega del arma, retiro el cargador y le saco todas las balas, exactamente 15 balas que son las que lleva el cargador…”
Que, “Omissis…como se puede evidenciar no pude ir a presentarme a mi servicio en virtud a que me dejaron aprehendido en la comisaría de El Limón y fui puesto a la orden del ministerio publico el cual me presentaron en el tribunal de control en el palacio de justicia el día 21 de abril, donde me dieron una medida cautelar bajo presentación, y estar pendiente del proceso. Por lo que denuncio que la decisión de destitución hoy recurrida violento el debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así como los principios supremos constitucionales y fundamentales: celeridad, transparencia, honorabilidad, imparcialidad, eficacia, como violación de la norma, falso supuesto de hecho, violación del principio de proporcionalidad y legalidad de los hechos…”
Que, “Omissis… En el acto administrativo que se apertura en mi contra identificado con la nomenclatura ICAP/PBA/0068-2022, se encuentran insertas las siguientes actas administrativas el cual adolece del vicio del FALSO SUPUESTO DE HECHO.
1.- Acta Administrativa de fecha 19 de abril 2022, suscrita por el Comisionado Jefe (PBA) Carlos Requena, donde el mismo plasma en su descripción, que tuvo información vía telefónica mediante mensaje de Whatsapp por parte del Inspector de la ICAP donde había referencia de un procedimiento policial en el Centro de Coordinación El Limón, donde un funcionario de la institución había sido entregado en estado de embriaguez por funcionarios de la policía nacional de la candelaria, donde había accionado en quince oportunidades el sistema de arma asignado, no resultando lesionado ninguna persona. “… pues, el funcionario sustanciador encargado de la investigación esta plasmando el solo dicho referencial del funcionario Comisionado Jefe (PBA) Oscar Navas, acudiendo al mensaje recibido por parte del Director de la ICAP, es decir, NO EXISTE una denuncia o un informe de un superior que demuestre lo dicho por este funcionario Navas y el Suntanciador del expediente, ya que es una circunstancia grave donde en esos hechos que dicen, como es disparar 15 veces el arma asignada y en estado de embriaguez avanzado como plasma el investigador, tuvo que haber existido por lo menos un impacto de bala en alguna pared, o un techo impactado, ya que en condiciones de BORRACHO, no se mantiene un equilibrio estable…”
Que, “Omissis… en la sustanciación del expediente administrativo NO EXISTE, un acta administrativa de los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, ya que son los funcionario ACTUANTES de los hechos del cual me encontraba investigado, por lo que el funcionario sustanciador en búsqueda de la verdad debió declarar a estos funcionarios, como tampoco NO EXISTE un acta administrativa del funcionario sustanciador que demuestre en su investigación en busca pesquisas que indica en su acta, NO HAY ni una concha o cartucho colectado de esas quince veces que supuestamente dispare. Como tampoco NO EXISTE ni el arma ni el cargador que demuestre que yo había accionado como lo describe el funcionario sustanciador, como tampoco NO EXISTE un examen que demuestre que yo me encontraba en estado de embriaguez, por lo que Ciudadano Juez, estamos en presencia de un FALSO SUPUESTO DE HECHO, donde me están incriminando para tapar la falta de otro funcionario policial que no es de la institución al cual pertenezco…•
Que, “Omissis… también denuncio la actuación de MALA FE por parte del órgano administrador (ICAP) e incorrecta aplicación de la norma, visto a que en el expediente se encuentra un informe de mi jefe Comisionado Jefe (PBA) Luís Rivero, indicando que me encuentro retardado al servicio sin causa justificada por 24 horas. Por lo que NO EXISTE ausencia al servicio…”
Que, “Omissis…el Órgano Administrador (ICAP) solicito mi destitución por FALTA DE PROBIDAD, por lo que esta falta es, la conducta contraria a los principios de bondad, rectitud, honradez al obrar en el ejercicio de las funciones, por parto comprende el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley. Si bien es cierto que fui presentado ante un tribunal de control por uso indebido de arma orgánica, también es cierto que por falta de elementos de convicción y continuar la investigación penal para determinan mi responsabilidad me dieron la libertad mediante una medica cautelar…”
Que, “Omissis… el director de la ICAP en día 02 de Mayo del 2022, folio 38 inserto en el expediente, solicito un procedimiento abreviado, tomando como PLENA PRUEBA, una boleta de libertad por una medica cautelar que me otorgo el Tribunal de Control por el negado y presunto delito USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, por lo que una medida cautelar no es una SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRMA, que se demuestre mi culpabilidad, sino todo lo contrario…” es el beneficio de la duda y la presunción de inocencia hasta tanto no se tenga una sentencia definitivamente firme…”, por lo tanto denuncia también la violación del DEBIDO PROCESO, pues a su decir el órgano administrativo dicto “… una decisión de un procedimiento disciplinario del cual no se pudo demostrar la falta administrativa…”, violentando la norma y principios de rango constitucionales…”
Que, “Omissis… como es de evidenciar en el expediente no existe una denuncia en mi contra ni un informe que haya motivado la marco de la ley una investigación administrativa en mi contra…”
Que, “Omissis… los miembros de la directiva del consejo disciplinario violentaron el ordenamiento jurídico también con relación al debido proceso quebrantado en el articulo 49 numeral 5 donde, yo me apegue al precepto constitucional de no declarar y el día que me llamaron al consejo disciplinario para yo firmar el acta de audiencia oral y publica realizada, se puede leer claramente unas respuestas obligándome a declarar en mi contra…”
Que, “Omissis… como también el órgano administrativo en obligar a declarar a mi esposa, siendo objeto que si era una reunión familiar y habiendo muchas personas solo declaran de manera inconstitucional únicamente a mi esposa, por lo que se demuestra la violación la violación de los derechos garantizados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley es nulo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 25 concatenado con el 139 de la Carta Magna…”
Que, “Omissis… Violación del derecho de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, visto a que me aperturaron no, por causas injustificadas, ni por alguna denuncia en mi contra ante la ICAP, sino por haber sido presentado y puesto en libertad y no por una sentencia definitivamente firme que demostrara mi responsabilidad penal ante los hechos por los cuales fui presentado…”
Que, “Omissis… Violación al derecho a la defensa, ya que la ICAP no espero una sentencia definitivamente firme, sino que de una vez me culpo de unos hechos que yo no cometí y ellos determinaron mi culpabilidad sin un debido proceso, por lo que traigo a colación la Reciente Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 28 de octubre del 2021 Sentencia Nro. 554…”
Que, “Omissis… Por todo lo antes expuesto, SOLICITO ante este digno Tribunal la nulidad del “ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCION de fecha 24 de agosto del 2022 S/N del cual fui notificado el 19 de diciembre 2022 estando en el lapso correspondiente para ejercer la presente querella funcionarial en contra del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua”, así como la reincorporación al cargo de oficial “… en las mismas condiciones y con los mismos beneficios de los que gozaba para el momento del acto irrito de mi Destitución…”, me sean aplicadas todas las mejoras sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden, se me cancelen salarios caídos y beneficios dejados de percibir desde la irrita decisión destitución hasta la fecha de su efectiva reincorporación, debidamente indexados…”
III
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:

Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Estadal se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, con excepción de la caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE a los ciudadanos PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. De igual manera se le solicita al ciudadano Director General del Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma se ordena la notificación de los MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto, solicitándole remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas, y al MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndoles copias certificadas del escrito recursivo con inserción del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el ciudadano EDICSON JOSE OLIVARES BARRIOS, titular de la cedula de identidad número V- 25.780.297, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogada Elvia Benítez inscrita en el inpreabogado bajo el N° 234.452, interpuso ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
2.- ADMITIR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
3.- ORDENAR la citación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y de igual manera, requerir al ciudadano Director General del Instituto de la Policía del estado Bolivariano de Aragua, la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
4.- ORDENAR la notificación de los ciudadanos MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA y del (a) MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES



Exp. DP02-G-2023-0000003
VCSC/SR/ar