REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Marzo de 2023
212º y 163º
Expediente N° 1827
PARTE ACTORA: MANUEL JOAQUÍN FIGUEIRA DE FARIA titular de la cédula de identidad N° V- 6.199.306.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad N° V- 13.393.352. INPREABOGADO N° 129.221.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERÍA PERLA DORADA C.A representada por el ciudadano JUAN ALFREDO COELHO SOUSA titular de la cédula de identidad V- 11.181.476.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO GAMBOA INPREABOGADO No. 71.326.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL . (APELACIÓN).

SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de Apelación ejercido en fecha 02.11.2022, , por el abogado ANTONIO GAMBOA INPREABOGADO No. 71.326 contra la sentencia proferida en fecha 20.10.2022 por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en con motivo del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por el ciudadano MANUEL JOAQUÍN FIGUEIRA DE FARIA titular de la cédula de identidad N° V- 6.199.306 contra la Sociedad Mercantil PANADERÍA PERLA DORADA C.A representada por el ciudadano JUAN ALFREDO COELHO SOUSA titular de la cédula de identidad V- 11.181.476, sustanciado en el el expediente Nº 6211 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

En fecha 03.03.2023 es recibido escrito transaccional suscrito por los abogados MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ ANTONIO y GAMBOA INPREABOGADO No. 129.221 y 71.326 respetivamente.

Observa este juzgado superior que las partes intervinientes celebraron acto de composición judicial voluntaria; es por lo que esta Alzada frente a la misma sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por lo que remítase el presente expediente de forma inmediata, al a quo a los fines de no violentar el doble grado de instancia a los fines de que se pronuncie el sobre el contenido de la misma, ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN para conocer y tramitar el presente recurso de apelación ejercido en fecha 02.11.2022, , por el abogado ANTONIO GAMBOA INPREABOGADO No. 71.326 contra la sentencia proferida en fecha 20.10.2022 por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente Nº 6211 (nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por el ciudadano MANUEL JOAQUÍN FIGUEIRA DE FARIA titular de la cédula de identidad N° V- 6.199.306 contra la Sociedad Mercantil PANADERÍA PERLA DORADA C.A representada por el ciudadano JUAN ALFREDO COELHO SOUSA titular de la cédula de identidad V- 11.181.476.
SEGUNDO: Remítase la presente causa al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de los fines de no violentar el doble grado de instancia para que se pronuncie sobre el contenido del acuerdo celebrado entre las partes.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 21 de marzo de 2023 Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EXP. 1827
RAMI