REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 164º

Maracay, 01 de Marzo de 2023

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-P-2022-000044

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: MANUEL BLANCO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA PRIMERA (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
VICTIMA: RAMIREZ PERAZA MEILIN JOSEFINA
ACUSADO(A)(S): HERNANDEZ APONTE YORDAN JOSE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUNARDI VERT PETIT SANCHEZ

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 24 de febrero del año 2023 y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(OS) IMPUTADO(S)

• HERNANDEZ APONTE YORDAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.991.142, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 19/04/1982, domiciliado en: SECTOR EL MACARO, CALLE 5 N° 47 SANTIAGO MARIÑO SECTOR SAMAN TARASONERO 1 ESTADO ARAGUA. TLF: 0414-335.12.76. Correo Electrónico: contraplan@gmail.com

CAPITULO I

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“…(…)“…En fecha 03-01-2022 el Funcionario Supervisor Agregado Torres F. Raul A, adscrito a la División de investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre Sección- Aragua del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, estado Aragua. Expone: Que se encontraba en de servicio en el modulo de auxilio vial de obelisco, siendo aproximadamente la 11:20 am, cuando fue informado por usuarios de la vía de la ocurrencia de un accidente de tránsito en: Avenida José Casanova Godoy Cruce con AV.19 de abril, Maracay, estado Aragua, por lo que se traslado hasta el sitio y observo dos (02) vehículos que presentaban daños recientes a causa de una colisión entre ellos, tomando las medidas de seguridad pertinentes para evitar la ocurrencia de otro posible accidente con el numero uno (01), placa: GCT31Z, Marca: MITSUBISHI, modelo: SIGNO, tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Año: 20006, color :GRIS, Serial de Carrocería:8X1CK1ASN6Y801116. Seguidamente a identificar a una ciudadana que se encontraba tendida en el pavimento presentando lesiones aparentes identificada como: JOSEFINA, siendo la conductora del vehículo identificado en la planilla de informe de accidente N° 2, Placa; AF1J1OU, Marca: BERA, Modelo: BR.150, Tipo: PASEO, Modelo: MOTOCICLETA, Año:2014, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 821DSCCB6ED004054, siendo atendida en el sitio por el personal de salud que se encontraba en dicho lugar, siendo posteriormente trasladada al Hospital Central de Maracay para la asistencia médica, en este orden se procede a tomar una serie de medidas a los fines de realizar la representación grafica del lugar del accidente y posición final de los vehículos (CROQUIS) y luego se ordeno la remisión y traslado de los vehículos involucrados al Modulo de Auxiliar Vial del Obelisco, continuando con las averiguaciones se traslada hasta el Hospital Central de Maracay a solicitar información sobre el estado de salud de la ciudadana Josefina Peraza, siendo atendido por el Galeno de guardia Dr. Miguel Guerra, CI. V-15.489.910, MPPS:78430, quien indica que la paciente (J.P) presenta LUXOFRACTURA ACROMIO CLAVICULAR IZQUIERDA Y FRACTURA DE 1 TERCIO DISTAL DE TIBIA IZQUIERDA PILON TIBIAL, en virtud del diagnostico obtenido se traslada hasta el modulo de auxiliar del Obelisco, donde se encontraba el ciudadano YORDAN JOSÉ HERNANDEZ APONTE, realizándole prueba de alcoholemia dando como resultado 0.000% e informándole de la situación y condición de la (VICTIMA),motivo por el cual conllevó a practicar de manera inmediata la aprehensión en flagrancia de la misma y ser puesta a disposición del Ministerio Publico ”.

DE LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que ha transcurrido un lapso considerable y no ha sido posible la asistencia de los ciudadanos: HERNANDEZ APONTE YORDAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.991.142, al respecto es necesario traer a colación el contenido de los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Unidad del Proceso a favor de los imputados; el cual es del tenor siguiente:

“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”

Por su parte el artículo 77.1.4 ejusdem, contempla las excepciones a la norma antes transcrita, siendo del tenor siguiente:

“…El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiere diligencias especiales…”
“…4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido por inasistencia de alguno de ellos o ellas…”

Del análisis de la norma en comento, se evidencia que nuestra norma adjetiva penal, establece excepciones a este principio de Unidad del Proceso; fundamentadas en la separación que puede ordenar el Juez que conozca del proceso, en el cual se han acumulado diversas causas.

En el caso en análisis no ha habido tal acumulación, se trata de un único proceso, por la presunta comisión de un concurso real de delitos; cometido por una persona.

No aparece una norma adjetiva que le indique al Juez la forma de proceder en estos casos, es decir, una regulación que de manera práctica y sin vulnerar la unidad del proceso solucione la incidencia, sin embargo, evidentemente, con ocasión del respeto a ese dogma no pueden conculcarse derechos y garantías de rango constitucional y supra-constitucional.

Así las cosas, en aras de la ineludible obligación de esta juzgadora, en salvaguardar a todo ciudadano los derechos y garantías del Debido Proceso, previstos en la Constitución, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, estructurado a su vez por un grupo de derechos, tendientes a garantizar la justicia, la equidad, la rectitud y la celeridad procesal de los procedimientos judiciales; considera que lo procedente y ajustado; es ordenar la División de la Continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y 77.1.4 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la ciudadana: HERNANDEZ APONTE YORDAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.991.142

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES
Declarada abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a)representante de la Fiscalía PRIMERA (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, quien expuso:

• “…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 30/05/2022 y ante este Tribunal en fecha 22/06/22, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 03/01/2022, contra de la ciudadana HERNANDEZ APONTE YORDAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.991.142, por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar numerales que actualmente recae contra el mismo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima RAMIREZ PERAZA MEILIN JOSEFINA titular de la cédula de identidad numero V-17.198.272, quien manifiesta: “Yo pido una indemnización por los daños causado, acá no hay monto exacto por este daño, en ese momento me hubiese gustado por lo menos apoyo moral, yo me comunique directamente con el para que me ayudara y nada, desde ese momento no lo vi mas hasta hoy, eso fue el 03 de enero del año 2022. Es todo.” Acto seguido el Tribunal impone a la acusada de auto HERNANDEZ APONTE YORDAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.991.142, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 19/04/1982, domiciliado en: SECTOR EL MACARO, CALLE 5 N° 47 SANTIAGO MARIÑO SECTOR SAMAN TARASONERO 1 ESTADO ARAGUA. TLF: 0414-335.12.76. Correo Electrónico: contraplan@gmail.com, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: “ Yo me estoy presentando puntualmente. Yo ofrezco como reparación del daño causado la cantidad de Doscientos 200 dólares. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien expone:”Eso me alcanza para nada, solo gaste eso es la tomografía. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. LUNARDI VERT PETIT SANCHEZ quien manifestó: “Solicito el pase a juicio. Me acojo a la comunidad de la prueba. Es todo”. Seguidamente el Juez, explica nuevamente a la acusada HERNANDEZ APONTE YORDAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.991.142, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó el ciudadano HERNANDEZ APONTE YORDAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.991.142, “No admito los hechos y NO me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente el Juez, oída a todas y cada una de las partes, pasa a decidir.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(os) ciudadano(s) HERNANDEZ APONTE YORDAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.991.142 (ut supra identificado), por el(os) delito(s) de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.-

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:

1.- Declaración del Dr. PEDRO OMAR FOSSI SOSA, adscrita a la Unidad Técnico Científico del Estado Aragua, División Médico Forense del Estado Aragua, por ser quien practicó el Reconocimiento Medico Legal (Convalidado Informe Medico 17-08-2021)

DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:

1.- Deposición de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPNB) GARRIDO NIXON, adscrito a la Dirección De Investigaciones Penales De La Policía Nacional Bolivariana (DIP), por ser quien practicó la inspección técnica del sitio del suceso N° 00, de fecha 30-09-2021.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- ACTA POLICIAL N° 00135-22, de fecha 03-01-2022, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO TORRES F. RAUL A, adscrito a la División De Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre- Sección- Aragua del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, estado Aragua.

2.- INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE Y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N°001-22, de fecha 03-01-2022, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE EDISON CASTILLO, adscrita a la División De Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre- Sección- Aragua.

3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°0026, de fecha 04-01-2022, suscrito por el Médico Forense Dra. Migdalis Gómez, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) Aragua.

4.- INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS N°0135-22, de fecha 03-01-2022, suscrita por los funcionarios Supervisor Agregado Raul Torres, Oficial Jefe Edison Castillo, adscritos División De Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre- Sección- Aragua.

5.- INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA N°0135-22, de fecha 03/01/2022, suscrita por los funcionarios Supervisor Agregado Raul T orres, Oficial Jefe Edison Castillo, adscrito a la División De Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre- Sección- Aragua.

Por otra parte, no se admite la declaración del ciudadano HERNANDEZ APONTE YORDAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.991.142, promovido en este acto por la Defensa, ello por cuanto no cumplir con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se desprende:

“…Artículo 367. Hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal o la fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos y cargas procesales previstos en el artículo 311 de este Código.

La imposición o revocación de una medida de coerción personal, la aplicación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la solicitud de aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos; y la proposición de pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes; podrán ser igualmente planteadas de forma oral al momento de llevarse a cabo el desarrollo de la audiencia preliminar, las cuales serán resueltas por el Juez o Jueza de Instancia Municipal al término de la audiencia preliminar.”.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar audiencia de Presentación de Detenidos, de Imputación y/o audiencia Preliminar para aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es el Acuerdo reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual el(a)(os) acusado(a)(s) debe(n) admitir los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, que son los hechos objeto del proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente del Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en los artículos 357 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE NO ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a NO solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

Cumpliendo con lo exigido en los artículos 314 y 369 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) HERNANDEZ APONTE YORDAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.991.142, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal, y se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguiente al Tribunal de Juicio que corresponda. Así mismo, se instruye al(a) secretario(a) a remitir las actuaciones a la oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción judicial, a los fines que la misma sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente.

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, específicamente el de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, se mantiene seguir con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la prohibición de acercarse a la victima por si misma o mediante terceras personas y el deber de estar atenta al proceso que se le sigue, en razón de lo antes expuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa pública, ello en razón de la admisión en su totalidad de la acusación fiscal, por considerar que cumple con los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público decretado.

DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el(a) representante de la Fiscalía (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, presentada contra él(a)(os) ciudadano(a)(s) HERNANDEZ APONTE YORDAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.991.142, por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público y la comunidad de las pruebas por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. TERCERO: Visto que el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifestó(aron) no acogerse a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, se ordena el auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) HERNANDEZ APONTE YORDAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.991.142, de conformidad a lo dispuesto con el artículo 369 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral(es) 3° y 9° del, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina del Alguacilazgo y estar atento al proceso que se le sigue. Se emplazan a las partes a que concurran dentro de los próximos cinco (05) días de audiencia siguientes al Tribunal de Juicio que corresponda, así mismo se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines que la misma sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, al primer (01) día del mes de Marzo de 2.023.

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA


CAUSA: DP04-P-2022-000044
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