REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

. PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado (as): LEONEL ALEXANDER MEJIAS ALJONEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 26.961.624, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al ciudadano imputado LEONEL ALEXANDER MEJIAS ALJONEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 26.961.624, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, Se acuerda la incineración de la droga de conformidad a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le acuerda al ciudadano imputado LEONEL ALEXANDER MEJIAS ALJONEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-26.961.624, la Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en convenio estratégico PUNTO Y CIRCULO , por un lapso de TRES (03) meses, consistente en Mantenimiento y Limpieza en el Tribunal. QUINTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado LEONEL ALEXANDER MEJIAS ALJONEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 26.961.624, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atentos al proceso que se les sigue. Se desestima el Nº 3º toda vez que el imputado se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del Proceso.