REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 164º

Maracay, 22 de Marzo de 2.023

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-P-2022-000402

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: MANUEL BLANCO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARLA BLANCO
ACUSADO(A)(S): CARPIO FLORES RONALD JOSE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YASMIRA VIVAS


Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):

CARPIO FLORES RONALD JOSE titular de las cedula de Identidad Nº V-15.864.2696, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 13/10/1978 domiciliado en: BARRIO 23 DE ENERO, CALLE QUINTA AV. Nº 33 ESTADO ARAGUA TLF-0412-8941199.

CAPITULO I:

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“… En fecha 28-09-2022, cuando aproximadamente a las 05:25 horas de la tarde, el imputado RONALD JOSÉ CARPIO FLORES, comparece ante las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, Servicio de Investigación Penal del estado Aragua, con el fin de realizar denuncia ante el referido organismo policial por un delito de lesiones, luego de esto le solicitan al mismo, que le mostrara al funcionario OFICIAL YORVIS VOLORIA, las lesiones que había sufrido, y este al momento de mostrarle, este observa que el referido imputado, deja caer un envoltorio de la sustancia ilícita de restos vegetales, denominada Marihuana, en razón de ello, le solicita el mismo que exhiba si tenía en su poder algún objeto proveniente del delito, y este exhibe del bolsillo de la prenda de vestir, tipo pantalón, un cilindro tipo cigarrillo, contentivo de restos vegetales, de la sustancia ilícita denominada marihuana, así mismo, exhibe un teléfono móvil celular marca Redmi, de color azul, imei 8646990052617721/78, en razón de ello es aprehendido y colocado a la orden del Ministerio Publico, una vez realizada la experticia correspondiente, esta arrojo como resultado que la EXPERTICIA BOTANICA NRO, 9700-064-DCF-0375-22, de fecha 03-10-2022, suscrita por la experta TOXICÓLOGO FORENSE MARÍA GABRIELA VARGAS, adscrito al Servicio de Medicina, y Ciencias Forenses (S.E.N.A.M.E.C.F), con sede en la ciudad de Maracay, que la sustancia ilícita encontrada en poder del imputado, corresponde a la denominada Marihuana, la cual arrojo un peso de UN (01) GRAMO CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS …”

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES:

Declarada abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a)representante de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público: ABG. KARLA BLANCO, quien expuso:

“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 28/11/2022 y ante este Tribunal en fecha 30/11/2022, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 28/09/2022, contra del ciudadano CARPIO FLORES RONALD JOSE titular de las cedula de Identidad Nº V-15.864.266, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al acusado de auto CARPIO FLORES RONALD JOSE titular de las cedula de Identidad Nº V-15.864.2696, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 13/10/1978 domiciliado en: BARRIO 23 DE ENERO, CALLE QUINTA AV. Nº 33 ESTADO ARAGUA TLF-0412-8941199 del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: “ Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica ABG. YASMIRA VIVAS quien manifestó: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado, solicito se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el Juez, explica nuevamente al imputado CARPIO FLORES RONALD JOSE titular de las cedula de Identidad Nº V-15.864.2696, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó el ciudadano CARPIO FLORES RONALD JOSE titular de las cedula de Identidad Nº V-15.864.2696, “admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: “NO me opongo a la admisión de hechos realizada por el acusado y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el Juez, Oída a todas y cada una de las partes, pasa a decidir…”.

CAPITULO II:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) CARPIO FLORES RONALD JOSE titular de las cedula de Identidad Nº V-15.864.2696(ut supra identificado), por el(os) delito(s) de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

A) TESTIMONIALES:

1. Declaración del(a) Experto MARIA GABRIELA VARGAS, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maracay, estado Aragua, por ser quien practicó la EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0375-22, de fecha 03-10-2022.

2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) OFICIAL AGREGADO DARWIN PEREZ y OFICIAL YORVIS VOLORIA, adscrito(s) al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, Servicio de Investigaciones Penal, estado Aragua. Quienes depondrán ante el Juez de Juicio correspondiente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue el procedimiento en el cual actuaron y aprehenden a los imputados de autos, de fecha 28-09-2022.

B) PRUEBAS DOCUMENTALES:

• EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0375-2022: de fecha 03-10-2022, suscrito por el(a) Experto MARIA GABRIELA VARGAS, adscrito al Laboratorio de Toxicología al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maracay, estado Aragua. Esta prueba es PERTINENTE, toda vez que la misma fue practicada a las evidencias incautada al(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos, y a través de ella se puede precisar de manera indubitable que la sustancia incautada se trata de MARIHUANA.

• INSPECCIÓN TECNICA N° SIP-00190-2022: de fecha 28-09-2022, suscrita por los funcionarios OFICIAL YOSTIN SILVA y OFICIAL YORVIS VOLORIA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, Servicio de Investigaciones Penal, estado Aragua. Pertinente por ser la inspección que describe el sitio del suceso, siendo este el lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos.


Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal mantiene al(a)(os) ciudadano(a)(s) CARPIO FLORES RONALD JOSE titular de las cedula de Identidad Nº V-15.864.2696, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto acordó el cese de las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía 30º del Ministerio Público del estado Aragua, contra del ciudadano CARPIO FLORES RONALD JOSE titular de las cedula de Identidad Nº V-15.864.2696, plenamente identificado, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado CARPIO FLORES RONALD JOSE titular de las cedula de Identidad Nº V-15.864.2696, plenamente identificado, quien se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso. En consecuencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en realizar trabajo comunitario a través del plan PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal, consistente en las labores y limpieza por este Tribunal. CUARTO: Se mantiene la Medida cautelar que viene gozando la imputada de autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima el Nº 3º toda vez que el acusado de autos se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del Proceso. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2.023).

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA









CAUSA: DP04-P-2022-000402
BAAD/g.l.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
212° y 164°

Maracay, 03 de Abril de 2.023

Visto que en fecha 22-03-2023, mediante celebración de audiencia Preliminar, este Tribunal acordó el CESE DE LAS PRESENTACIONES en el asunto N° DP04-P-2022-000402 (Nomenclatura de este despacho), seguida contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) CARPIO FLORES RONALD JOSE titular de las cedula de Identidad Nº V-15.864.2696, en razón de que previa admisión de hechos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal acuerda librar el correspondiente oficio, dirigido a la oficina del Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto las presentaciones. Ofíciese. Líbrese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez Primero (1°) Municipal de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YUSBEL VASQUEZ
















CAUSA Nº DP04-P-2022-000402
BAAD/gl.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 164°

Maracay, 03 de Abril de 2.023



OFICIO N° 1CM-2023-000218

CIUDADANO:
JORGE SULBARAN
JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-


Por medio de la presente me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que por decisión en fecha 22-03-2023, este Tribunal mediante celebración de Audiencia Preliminar, acordó el CESE DE LAS PRESENTACIONES, a favor del(os)(a) ciudadano(s)(a) acusado(s)(a): CARPIO FLORES RONALD JOSE titular de las cedula de Identidad Nº V-15.864.2696, en su(s) condición(es) de ACUSADO(A)(S), a quien(es) se le(s) sigue causa N° DP04-P-2022-000402 (nomenclatura de este despacho), en razón que este Tribunal decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.



Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.



ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez Primero (1°) Municipal de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua








CAUSA N° DP04-P-2022-000402
BAAD/gl.