REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 164º

Maracay, 09 de Marzo de 2.023

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-P-2022-000226

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: MANUEL BLANCO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA QUINTA (5°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMA CHIRIBELLA
ACUSADO(A)(S): ROJAS SANCHEZ ANDERSON JESUS
DEFENSA PRIVADA: ABG. BLANCA CAMACHO


Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):

 ROJAS SANCHEZ ANDERSON JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-28.244.190, 21 años de edad, fecha de nacimiento: 16/09/2001 domiciliado en: BARRIO JOSE GREGORIO, CALLE 16 CASA SIN NUMERO ESTADO ARAGUA TLF-0412-0398650
CAPITULO I:

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“En fecha 08-05-2022, el ciudadano F.A.H.C, acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, a los fines de denunciar a un ciudadano de nombre ANDERSON ROJAS, motivado a que ese mismo 08-05-2022 siendo a las 2:00 horas de la tarde aproximadamente luego de salir de su trabajo fue sorprendido por ANDERSON ROJAS, quien sin motivo y ni razón justificada se abalanzo sobre él, logrando golpearme repetidas veces en el rostro y en varias partes del cuerpo; destacando en su denuncia que dicho ciudadano se encontraba para el momento en compañía de otro ciudadano de nombre RICHARSON CASTRO, es por ello que en virtud de los antes expuesto se procede a dar inicio a la investigación correspondiente con el objeto de esclarecer de los hechos denunciados, porque se conforman en comisión en compañía del ciudadano denunciante hacia la siguiente dirección: EL SECTOR LOS SAMANES, URBANIZACIÓN VILLAS DON GENERO, VÍA PUBLICA, PARROQUIA PEDRO JOSÉ OVALLES, MUNICIPIO GIRRDOT, ESTADO ARAGUA, a los fines de practicar la Inspección Técnica en el lugar los hechos, así como también recabar toda información necesaria para el esclarecimiento de los hechos denunciados, donde una vez en el sitio, se practica la referida Inspección Técnica del lugar, y la comisión realiza un recorrido por la zona con el fin de ubicar testigos que tuviesen conocimiento de los hechos, logrando tener una conversación con un ciudadano de nombre RICHARSON CASTRO, quien manifestó tener conocimientos de los hechos ya que se encontraba presente para el momento, motivo por el cual se solicita su colaboración para que acompañe a la sede de investigación con el objeto de rendir entrevista. Continuando con la investigación, la comisión se traslada hacia la siguiente dirección: BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, CALLLE LAZO MARQUEZ, CASA NUMERO 17, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, lugar donde habita el ciudadano investigado, donde una vez en el lugar el ciudadano F.A.H.C, víctima del presente caso, señaló tajantemente al ciudadano investigado quien se encontraba en un tramo de la mencionada calle, portando la siguiente vestimenta: Una franelilla de color gris y cholas color gris, seguidamente la comisión procede a abordarlo, siendo identificado como: ANDERSON JESUS SANCHEZ ROJAS, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL ESTADO SUCRE, FECHA DE NACIMIENTO 16/09/2000, DE 21 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO PANADERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, CALLE LAZO MARQUEZ, CASA NUMERO 17, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, TITULAR DE LA CEDULA DE INDETIDAD V-28.244.190, se procede a practicarle la inspección de persona, no logrando localizar elemento alguno, ante tal eventualidad y amparados en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar la aprehensión del ciudadano arriba mencionado. Es todo”.

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Declarada abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a) representante de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público: ABG. MORAIMA CHIRIBELLO, quien expuso:

“…ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 08/07/2022 y ante este Tribunal en fecha 11/07/22, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 08/05/2022, contra del ciudadano ROJAS SANCHEZ ANDERSON JESUS, titular de las cedula de Identidad Nº V-28.244.190, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 416 del Código Penal; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al acusado de auto ROJAS SANCHEZ ANDERSON JESUS, titular de las cedula de Identidad Nº V-28.244.190 años de edad, fecha de nacimiento: 16/09/2001 domiciliado en: BARRIO JOSE GREGORIO, CALLE 16 CASA SIN NUMERO ESTADO ARAGUA TLF-0412-0398650 del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: “ Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica ABG. BLANCA CAMACHO quien manifestó: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado, solicito se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el Juez, explica nuevamente al imputado ROJAS SANCHEZ ANDERSON JESUS, titular de las cedula de Identidad Nº V-28.244.190, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó el ciudadano ROJAS SANCHEZ ANDERSON JESUS, titular de las cedula de Identidad Nº V-28.244.190, “admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: “NO me opongo a la admisión de hechos realizada por el acusado y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…”.

CAPITULO II:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) ROJAS SANCHEZ ANDERSON JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-28.244.190, (ut supra identificadas), por el(os) delito(s) de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 416 del Código Penal, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

A) TESTIMONIALES:

1. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVES AGREGADOS EDUARDO OROZCO Y CHARLEE PEREIRA, DETECTIVE FRANKLIN ALEJOS (TECNICO DE GUARDIA), adscrito(s) al Cuerpo Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caña de azúcar, siendo los funcionarios que realizaron la aprehensión del imputado en autos.
2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE FRANKLIN ALEJOS (TECNICO), adscrito(s) al Cuerpo Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caña de azúcar, siendo los funcionarios que realizó la INSPECCIÓN TECNICA 321, de fecha 08-05-2022.

3. Declaración del(a)(os) Experto(s) Médico Forense, ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, adscrito(s) al Servicio Nacional de Medicatura Forense del Estado Aragua, por ser quien realizo el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 09-05-2022.

4. Testimonial del(os)(a) ciudadano(s)(a) F.A.H.C (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser VICTIMA de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

5. Testimonial del(os)(a) ciudadano(s)(a) R.C (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser TESTIGO de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.


B) PRUEBAS DOCUMENTALES

6. INSPECCIÓN TECNICA NRO. 321: de fecha 08-05-2022, suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE FRANKLIN ALEJO, (TECNICO), adscrito(s) al Cuerpo Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caña de azúcar.
7. INSPECCIÓN TECNICA NRO. 323: de fecha 08-05-2022, suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE FRANKLIN ALEJO, (TECNICO), adscrito(s) al Cuerpo Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caña de azúcar.

8. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: de fecha 09-05-2022, suscrita por el(os) funcionario(s) ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, adscrito(s) al Cuerpo Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caña de azúcar.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 416 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, previa aceptación por parte de la víctima, consistente en ofrecer para la reparación del daño causado y de manera simbólica, unas disculpas a la victima hoy presente en este acto, y el compromiso de que no volverá a ocurrir nuevamente tal situación, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, así mismo, la víctima no se opuso a que el acusado de autos cumpla con servicio comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem.

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 416 del Código Penal y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal impone al(a)(os) ciudadano(a)(s) ROJAS SANCHEZ ANDERSON JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-28.244.190, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en la prohibición de acercarse a la victima por sí mismo o mediante terceras personas y el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía 5º del Ministerio Público del estado Aragua, contra del ciudadano ROJAS SANCHEZ ANDERSON JESUS, titular de las cedula de Identidad Nº V-28.244.190, plenamente identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado ROJAS SANCHEZ ANDERSON JESUS, titular de las cedula de Identidad Nº V-28.244.190, plenamente identificado, quien se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso. En consecuencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en realizar trabajo comunitario a través del plan PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal, consistente en las labores y limpieza por este Tribunal. CUARTO: Se mantiene la Medida cautelar que viene gozando el imputado de autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numerales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 6º la prohibición de acercarse a la víctima y 9º estar pendiente de la causa. Se desestima el Nº 3. Toda vez que el acusado de auto se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del Proceso. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2.023).

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA









CAUSA: DP04-P-2022-000226
BAAD/g.l.