REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 164º

Maracay, 09 de Marzo de 2.023

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-P-2022-000336

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: MANUEL BLANCO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA DECIMA CUARTA (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FERNANDO LOPEZ
ACUSADO(A)(S): HERNANDEZ JOSÉ GREGORIO
DEFENSA PRIVADA: ABG. BLANCA CAMACHO


Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):

HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940, de 51 años de edad, fecha de nacimiento: 07/07/1971 domiciliado en: VIA LA REPRESA, SECTOR VISTA ALEGRE CASA SIN NUMERO VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, no posee, Correo: No posee.

CAPITULO I:

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“…En fecha 26/07/2022, siendo aproximadamente las 8:30 horas, encontrándose de servicio y dando cumplimiento, a lo establecido en el marco de la gran misión cuadrantes de la paz y vida realizan un recorrido a bordo de unidad patrullera Acuerdo Reparatorio-0036 tipo machito plenamente identificada por la carretera principal vista alegre sector la represa parroquia villa de cura Municipio Ezequiel Zamora del estado Aragua visualizaron a un ciudadano en un vehículo tipo moto que al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva es cuando proceden a darle voz de alto a escaso metros el mismo se detiene, desciende de la unidad para verificar dicho vehículo donde le solicitan los documentos y el mismo informo que no posee ningún tipo de documentación de la misma, posteriormente el ciudadano se identifica como José Gregorio Hernández en visto que el ciudadano no poseía ningún tipo de documentación para el momento del vehículo tipo moto procedieron a llamar al sistema integrado de inteligencia policial (SIPOL) donde fueron atentidos a misma les informa que el vehículo tipo moto se encuentra solicitado desde la fecha 20/04/2016 mediante expediente K-16-0213-00293, con las siguientes características vehículo tipo moto placa: AJ7M85A marca socialista modelo Bera color rojo año 2012 serial de carrocería: 8211mbca6cd023242 seguidamente el oficial, le practicó una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal vigente, no incautándolo nada de interés criminalística, dándole continuidad al procedimiento se le informa al ciudadano el traslado al comando policial ya que el vehículo se encuentra solicitado continuamente se le informa que sería aprehendido de conformidad con lo establecido en el articulo 234° y 373° del código orgánico procesal penal ya que se encuentra incurso en uno de los delitos flagrantes tipificado en el código penal vigente: delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO DEL ESTADO VENEZOLANO. En la audiencia Especial de presentación de Detenido, el juzgador fue conteste con la Representación Fiscal, decreta la aprehensión como FLAGRANTE, ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 242 numerales 3, 8 y 9, al imputado: 1.- JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.054.940 previamente identificado. …”

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirán planteamientos sobre cuestiones de fondo. En consecuencia, se declara abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a) representante de la Fiscalía Decima cuarta (14°) del Ministerio Público: ABG. FERNANDO LOPEZ, quien expuso:

“Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 30/11/2022 y ante este Tribunal en fecha 30/11/22, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 26/07/22 contra del ciudadano HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a la acusada de auto HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940, de 51 años de edad, fecha de nacimiento: 07/07/1971 domiciliado en: VIA LA REPRESA, SECTOR VISTA ALEGRE CASA SIN NUMERO VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, no posee, Correo : No posee del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: “ Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Es todo”. Acto Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica ABG. BLANCA CAMACHO quien manifestó: “Solicito se le acuerde la suspensión condicional del proceso a mi representado.Es todo”. Seguidamente el Juez, explica nuevamente al imputado HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó el ciudadano HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940, “admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: “NO me opongo a la admisión de hechos realizada por el acusado y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el Juez, Oída a todas y cada una de las partes, pasa a decidir. Es todo…".

CAPITULO II:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940(ut supra identificada), por el(os) delito(s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

A) TESTIMONIALES:

1. Declaración del(a)(os) funcionario(s) OFICIAL AGREGADO RAMON PEREZ, adscrito(s) a la Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, por ser quien(es) practico(eron) el INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° CPNB-DIT-538, de fecha 28-07-2022.

2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) LCDA. INSPECTOR ANDRELLY NAVAS, adscrito(s) , adscrito(s) a la Coordinación de Investigaciones de Vehículos de Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística , por ser quien(es) practico(eron) el EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR N° 0562, de fecha 27-07-2022.

3. Declaración del(a)(os) funcionario(s) OFICIAL JEFE SANCHEZ JONATHAN Y PADRON RENYERT, adscrito(s) a la Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, por ser quien(es) practico(eron) las actas de procedimiento , de fecha 23-06-2020.

B) PRUEBAS DOCUMENTALES

• INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana-DIT-538-22: de fecha 28-07-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) OFICIAL AGREGADO RAMON PEREZ, adscrito(s) a la Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana.

• EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR N° 0562: de fecha 27-07-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) LCDA. INSPECTOR ANDRELLY NAVAS y LCDO. MIGUEL FLORES, adscrito(s) a la Coordinación de Investigación de vehículos de Aragua.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem.

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal impone al(a)(os) ciudadano(a)(s) HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía 14º del Ministerio Público del estado Aragua, contra del ciudadano HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940, plenamente identificado, quien se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso. En consecuencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en realizar trabajo comunitario a través del plan PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal, consistente en las labores y limpieza por este Tribunal. CUARTO: Se mantienen las Medidas cautelares que vienen gozando los imputados de autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2.023).

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA


















CAUSA: DP04-P-2022-000336
BAAD/gl.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 164º

Maracay, 09 de Marzo de 2.023

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-P-2022-000336

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: MANUEL BLANCO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA DECIMA CUARTA (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FERNANDO LOPEZ
ACUSADO(A)(S): HERNANDEZ JOSÉ GREGORIO
DEFENSA PRIVADA: ABG. BLANCA CAMACHO


Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):

HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940, de 51 años de edad, fecha de nacimiento: 07/07/1971 domiciliado en: VIA LA REPRESA, SECTOR VISTA ALEGRE CASA SIN NUMERO VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, no posee, Correo: No posee.

CAPITULO I:

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“…En fecha 26/07/2022, siendo aproximadamente las 8:30 horas, encontrándose de servicio y dando cumplimiento, a lo establecido en el marco de la gran misión cuadrantes de la paz y vida realizan un recorrido a bordo de unidad patrullera Acuerdo Reparatorio-0036 tipo machito plenamente identificada por la carretera principal vista alegre sector la represa parroquia villa de cura Municipio Ezequiel Zamora del estado Aragua visualizaron a un ciudadano en un vehículo tipo moto que al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva es cuando proceden a darle voz de alto a escaso metros el mismo se detiene, desciende de la unidad para verificar dicho vehículo donde le solicitan los documentos y el mismo informo que no posee ningún tipo de documentación de la misma, posteriormente el ciudadano se identifica como José Gregorio Hernández en visto que el ciudadano no poseía ningún tipo de documentación para el momento del vehículo tipo moto procedieron a llamar al sistema integrado de inteligencia policial (SIPOL) donde fueron atentidos a misma les informa que el vehículo tipo moto se encuentra solicitado desde la fecha 20/04/2016 mediante expediente K-16-0213-00293, con las siguientes características vehículo tipo moto placa: AJ7M85A marca socialista modelo Bera color rojo año 2012 serial de carrocería: 8211mbca6cd023242 seguidamente el oficial, le practicó una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal vigente, no incautándolo nada de interés criminalística, dándole continuidad al procedimiento se le informa al ciudadano el traslado al comando policial ya que el vehículo se encuentra solicitado continuamente se le informa que sería aprehendido de conformidad con lo establecido en el articulo 234° y 373° del código orgánico procesal penal ya que se encuentra incurso en uno de los delitos flagrantes tipificado en el código penal vigente: delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO DEL ESTADO VENEZOLANO. En la audiencia Especial de presentación de Detenido, el juzgador fue conteste con la Representación Fiscal, decreta la aprehensión como FLAGRANTE, ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 242 numerales 3, 8 y 9, al imputado: 1.- JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.054.940 previamente identificado. …”

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirán planteamientos sobre cuestiones de fondo. En consecuencia, se declara abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a) representante de la Fiscalía Decima cuarta (14°) del Ministerio Público: ABG. FERNANDO LOPEZ, quien expuso:

“Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 30/11/2022 y ante este Tribunal en fecha 30/11/22, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 26/07/22 contra del ciudadano HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a la acusada de auto HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940, de 51 años de edad, fecha de nacimiento: 07/07/1971 domiciliado en: VIA LA REPRESA, SECTOR VISTA ALEGRE CASA SIN NUMERO VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, no posee, Correo : No posee del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: “ Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Es todo”. Acto Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica ABG. BLANCA CAMACHO quien manifestó: “Solicito se le acuerde la suspensión condicional del proceso a mi representado.Es todo”. Seguidamente el Juez, explica nuevamente al imputado HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó el ciudadano HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940, “admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: “NO me opongo a la admisión de hechos realizada por el acusado y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el Juez, Oída a todas y cada una de las partes, pasa a decidir. Es todo…".

CAPITULO II:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940(ut supra identificada), por el(os) delito(s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

A) TESTIMONIALES:

1. Declaración del(a)(os) funcionario(s) OFICIAL AGREGADO RAMON PEREZ, adscrito(s) a la Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, por ser quien(es) practico(eron) el INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° CPNB-DIT-538, de fecha 28-07-2022.

2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) LCDA. INSPECTOR ANDRELLY NAVAS, adscrito(s) , adscrito(s) a la Coordinación de Investigaciones de Vehículos de Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística , por ser quien(es) practico(eron) el EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR N° 0562, de fecha 27-07-2022.

3. Declaración del(a)(os) funcionario(s) OFICIAL JEFE SANCHEZ JONATHAN Y PADRON RENYERT, adscrito(s) a la Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, por ser quien(es) practico(eron) las actas de procedimiento , de fecha 23-06-2020.

B) PRUEBAS DOCUMENTALES

• INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana-DIT-538-22: de fecha 28-07-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) OFICIAL AGREGADO RAMON PEREZ, adscrito(s) a la Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana.

• EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR N° 0562: de fecha 27-07-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) LCDA. INSPECTOR ANDRELLY NAVAS y LCDO. MIGUEL FLORES, adscrito(s) a la Coordinación de Investigación de vehículos de Aragua.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem.

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal impone al(a)(os) ciudadano(a)(s) HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía 14º del Ministerio Público del estado Aragua, contra del ciudadano HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano HERNANDEZ JOSE GREGORIO titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.054.940, plenamente identificado, quien se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso. En consecuencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en realizar trabajo comunitario a través del plan PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal, consistente en las labores y limpieza por este Tribunal. CUARTO: Se mantienen las Medidas cautelares que vienen gozando los imputados de autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2.023).

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA


















CAUSA: DP04-P-2022-000336
BAAD/gl.